El proyecto busca adherir a la ley nacional 25.855 para fijar derechos y obligaciones de los voluntarios y las instituciones receptoras. La iniciativa prohíbe explícitamente el uso de colaboradores para reemplazar empleo formal y veda cualquier tipo de propaganda política.
El bloque de La Libertad Avanza, a través del concejal Omar Pérez, presentará en la sesión de este jueves 28 de mayo un proyecto de ordenanza para que el municipio de Cutral Co adhiera a la ley nacional 25.855 de voluntariado social. La propuesta busca crear un marco normativo local que promueva, reconozca y ordene la participación solidaria y gratuita de los vecinos en actividades de bien común, sin que esto genere falsas expectativas de empleo ni signifique una mayor carga burocrática para el Estado.
Los fundamentos del proyecto señalan que muchas instituciones locales (clubes de barrio, asociaciones civiles, cooperadoras y organizaciones comunitarias) sostienen sus actividades gracias al esfuerzo desinteresado de los ciudadanos. Por ello, se busca respaldar esa labor bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y desburocratización contemplados en la Carta Orgánica Municipal.
Reglas claras: sin vínculo laboral ni fines partidarios
Uno de los puntos más firmes de la ordenanza propuesta radica en la delimitación de la actividad voluntaria para evitar irregularidades. El proyecto estipula que la labor será estrictamente gratuita, libre y solidaria, especificando que no generará ningún tipo de relación laboral, empleo público ni contratación administrativa con el municipio o con las organizaciones receptoras.
De igual manera, el articulado establece prohibiciones muy claras:
Prohibición de sustitución laboral: queda terminantemente prohibido utilizar voluntarios sociales para reemplazar personal remunerado, cubrir cargos permanentes, encubrir relaciones laborales o sustituir las obligaciones propias del Estado municipal.
Veda político-partidaria: el voluntariado social promovido no podrá ser utilizado para propaganda partidaria, captación política, actos proselitistas, beneficios personales de funcionarios ni para la promoción de candidaturas o agrupaciones políticas.
Acuerdos básicos, derechos y obligaciones
Para formalizar las actividades, el proyecto prevé que la relación entre el colaborador y la institución se instrumente a través de un "Acuerdo básico de voluntariado", donde consten las tareas a realizar, el tiempo de dedicación y las pautas de cuidado.
Entre los derechos que se le reconocen al voluntario destacan el de recibir información clara sobre los objetivos de la organización, capacitación básica para la tarea, una identificación y una constancia de los servicios prestados. Por su parte, los voluntarios asumirán la obligación de actuar de buena fe, respetar los fines de la institución, guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que accedan y no recibir ningún tipo de beneficio económico por parte de los asistidos.
Estructura a costo cero y nómina digital
La iniciativa especifica que la puesta en marcha de este programa no habilitará la creación de nuevas tasas, contribuciones ni cargos administrativos permanentes. La autoridad de aplicación deberá ser un área municipal ya existente vinculada al desarrollo social o las relaciones institucionales.
Asimismo, se propone la creación de una "Nómina municipal voluntaria de organizaciones de voluntariado social", la cual será de inscripción gratuita y digital. Esta base de datos permitirá identificar a las fundaciones, iglesias, vecinales y clubes deportivos de Cutral Co que estén interesados en coordinar actividades solidarias de manera ordenada y transparente, debiendo el Ejecutivo municipal elevar un informe detallado de seguimiento cada año al Concejo Deliberante.
El texto completo, es el siguiente:
VOLUNTARIADO SOCIAL – PARTICIPACIÓN SOLIDARIA Y VOLUNTARIADO SOCIAL RESPONSABLE - ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N.º 25.855
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UTRAL CO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1°) Adhiérase a la Ley Nacional N.º 25.855 de Voluntariado Social, su Decreto Reglamentario N.º 750/2010 y demás normas complementarias que resulten aplicables.
Artículo 2°) La presente Ordenanza tiene por objeto promover, reconocer y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en actividades voluntarias, gratuitas, organizadas y sin fines de lucro, desarrolladas en beneficio de la comunidad de Cutral Co.
Artículo 3°) A los fines de la presente, se entiende por voluntariado social la participación libre, solidaria, no remunerada y sin finalidad de lucro que realicen personas físicas en organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, programas comunitarios o iniciativas de interés general, conforme los principios de la Ley Nacional N.º 25.855.
Artículo 4°) Podrán ser organizaciones receptoras de voluntariado social, en el ámbito de la ciudad de Cutral Co, las asociaciones civiles, fundaciones, clubes de barrio, cooperadoras, iglesias, organizaciones comunitarias, asociaciones vecinales, instituciones educativas, culturales, deportivas, ambientales, sanitarias y toda otra organización pública o privada sin fines de lucro que desarrolle actividades orientadas al bien común.
Artículo 5°) Créase el Programa Municipal de Promoción del Voluntariado Social, con el objeto de:
a) Fomentar la participación solidaria de los vecinos.
b) Difundir los derechos y obligaciones previstos en la Ley Nacional N.º 25.855.
c) Facilitar la vinculación entre voluntarios y organizaciones sin fines de lucro.
d) Promover acciones comunitarias en áreas sociales, educativas, culturales, deportivas, ambientales, sanitarias y de asistencia ante emergencias.
e) Fortalecer a las instituciones intermedias sin crear estructuras burocráticas innecesarias.
Artículo 6°) La Autoridad de Aplicación será el área municipal con competencia en desarrollo social, juventud, participación ciudadana, relaciones institucionales o la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sin creación de nuevos cargos, organismos, direcciones ni estructuras permanentes.
Artículo 7°) Las actividades de voluntariado social promovidas, articuladas o reconocidas por el Municipio deberán instrumentarse mediante un Acuerdo Básico de Voluntariado, suscripto entre la organización receptora y la persona voluntaria, conforme los lineamientos de la Ley Nacional N.º 25.855.
Dicho acuerdo deberá contener, como mínimo:
a) Datos de la organización receptora.
b) Datos de la persona voluntaria.
c) Descripción general de la actividad a realizar.
d) Derechos y obligaciones de las partes.
e) Tiempo estimado de dedicación.
f) Plazo de inicio y finalización, cuando corresponda.
g) Condiciones de capacitación, identificación y cuidado.
h) Criterios de reintegro de gastos, si hubiere acuerdo previo.
i) Causales y formas de finalización de la actividad voluntaria.
Artículo 8°) La actividad de voluntariado social será siempre gratuita, libre y solidaria. No generará relación laboral, empleo público, contratación administrativa, locación de servicios ni vínculo remunerado alguno con la Municipalidad ni con la organización receptora.
Artículo 9°) Prohíbese utilizar voluntarios sociales para reemplazar personal remunerado, cubrir cargos permanentes, encubrir relaciones laborales, sustituir obligaciones propias del Estado municipal o desplazar trabajadores del sector privado o de organizaciones comunitarias.
Artículo 10°) Las personas voluntarias tendrán, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.855, derecho a:
a) Recibir información clara sobre la organización y
las tareas a desarrollar.
b) Recibir capacitación u orientación básica cuando la actividad lo requiera.
c) Ser registradas por la organización receptora.
d) Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario, cuando corresponda.
e) Ser tratadas con respeto y en condiciones adecuadas para la tarea comprometida.
f) Obtener constancia de la actividad realizada, si la solicitan.
g) Recibir reintegro de gastos únicamente cuando haya sido previamente acordado y debidamente documentado.
Artículo 11°) Las personas voluntarias deberán:
a) Actuar con responsabilidad, diligencia y buena fe.
b) Respetar los fines de la organización receptora.
c) Cuidar los bienes, elementos e identificaciones que reciban.
d) Guardar confidencialidad sobre información sensible o privada a la que accedan.
e) Respetar los derechos, la dignidad y la intimidad de las personas destinatarias de la actividad.
f) Participar en las capacitaciones necesarias para el desarrollo seguro y adecuado de la tarea.
g) No recibir beneficios económicos de las personas asistidas o destinatarias de la actividad voluntaria.
Artículo 12°) Las organizaciones receptoras deberán:
a) Informar claramente las actividades, objetivos y condiciones del voluntariado.
b) Registrar altas y bajas de voluntarios conforme la normativa vigente.
c) Brindar orientación y capacitación básica cuando la tarea lo requiera.
d) Evitar cualquier forma de aprovechamiento abusivo del voluntariado.
e) Garantizar condiciones razonables de cuidado y seguridad.
f) Entregar constancias de participación cuando sean solicitadas.
g) Cumplir con la normativa nacional, provincial y municipal aplicable.
Artículo 13°) Créase una Nómina Municipal Voluntaria de Organizaciones de Voluntariado Social, de inscripción gratuita, simple y digital cuando sea posible, destinada a identificar instituciones de Cutral Co interesadas en recibir, coordinar o promover actividades voluntarias. La inscripción en la nómina no será condición excluyente para el ejercicio del voluntariado social, salvo en actividades organizadas, financiadas, articuladas o formalmente acompañadas por la Municipalidad.
Artículo 14°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, clubes, asociaciones vecinales, fundaciones, cooperadoras, iglesias, centros comunitarios, empresas y vecinos, a fin de promover acciones de voluntariado social. Toda articulación deberá respetar los principios de gratuidad, transparencia, responsabilidad, no sustitución laboral y ausencia de finalidad partidaria.
Artículo 15°) Los programas municipales que incorporen voluntarios deberán prever tareas concretas, responsables institucionales, mecanismos de registro, condiciones básicas de cuidado y constancias de participación, evitando trámites excesivos o requisitos desproporcionados.
Artículo 16°) El voluntariado social promovido por el Municipio no podrá utilizarse para propaganda partidaria, captación política, actos proselitistas, beneficios personales de funcionarios ni promoción de candidaturas o agrupaciones políticas.
Artículo 17°) El Departamento
Ejecutivo Municipal deberá publicar, mediante canales institucionales existentes, información clara sobre:
a) Alcance de la Ley Nacional N.º 25.855.
b) Derechos y obligaciones de voluntarios y organizaciones.
c) Modelo orientativo de Acuerdo Básico de Voluntariado.
d) Organizaciones inscriptas voluntariamente en la nómina municipal.
e) Actividades comunitarias abiertas a participación voluntaria.
Artículo 18°) La implementación de la presente Ordenanza no podrá implicar creación de nuevas tasas, contribuciones, cargos administrativos, empleo público permanente ni estructuras burocráticas adicionales.
Artículo 19°) Todo gasto operativo que pudiera demandar la presente deberá atenderse con partidas presupuestarias vigentes, reasignación de recursos existentes, cooperación institucional, donaciones, aportes privados voluntarios o convenios que no impliquen aumento de la presión fiscal.
Artículo 20°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante un informe anual sobre la implementación de la presente Ordenanza, indicando:
a) Cantidad de organizaciones inscriptas voluntariamente.
b) Actividades de voluntariado promovidas o articuladas.
c) Cantidad estimada de voluntarios participantes.
d) Áreas temáticas abordadas.
e) Convenios celebrados.
f) Costos ejecutados, si los hubiere.
g) Recomendaciones de mejora normativa o administrativa.
Artículo 21°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 22°) De Forma. –
FUNDAMENTOS:
La Ley Nacional N.º 25.855 de Voluntariado Social promueve la participación solidaria de los ciudadanos en actividades sin fines de lucro y regula las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que desarrollan sus actividades. Dicha norma se encuentra reglamentada por el Decreto Nacional N.º 750/2010 y normas complementarias.
La necesidad de promover en la ciudad de Cutral Có la participación voluntaria, solidaria, libre y organizada de los vecinos en instituciones comunitarias, asociaciones civiles, fundaciones, clubes, cooperadoras, organizaciones religiosas, educativas, culturales, deportivas, ambientales y
sociales; y
La Carta Orgánica Municipal de Cutral Co, que reconoce la participación comunitaria a través de asociaciones vecinales y organizaciones que libremente surjan de la comunidad, y establece como principios de la administración local la solidaridad, subsidiariedad y desburocratización.
Que el voluntariado social constituye una expresión concreta de responsabilidad individual, compromiso comunitario y cooperación libre entre ciudadanos.
Que importantes instituciones de Cutral Có cumplen tareas sociales, deportivas, educativas, culturales, sanitarias, ambientales y comunitarias gracias al aporte desinteresado de vecinos que destinan tiempo, esfuerzo y conocimientos al servicio de los demás.
Que el Estado municipal debe reconocer, facilitar y acompañar esa participación, sin apropiarse de la iniciativa social ni reemplazar el protagonismo de las organizaciones libres de la comunidad.
Que la Ley Nacional N.º 25.855 define el voluntariado social como una actividad solidaria, gratuita y sin finalidad lucrativa, desarrollada en organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro orientadas al bien común.
Que la misma ley reconoce derechos y obligaciones de los voluntarios, incluyendo información, capacitación, registro, identificación y eventual reintegro de gastos previamente acordados, dejando claro que la relación de voluntariado no constituye relación laboral.
Que resulta conveniente que el Municipio adhiera a dicho marco normativo y establezca pautas locales simples para promover el voluntariado social, evitando cargas burocráticas innecesarias y garantizando reglas claras entre voluntarios, organizaciones y programas municipales.
Que el voluntariado social no debe utilizarse para sustituir empleo
público o privado, ni para encubrir relaciones laborales, sino para canalizar
la participación libre, solidaria y comunitaria de los ciudadanos.
Que una mayor participación vecinal, el fortalecimiento de las
asociaciones intermedias y la consolidación de redes solidarias permiten abordar problemáticas comunitarias con mayor eficiencia, reduciendo la dependencia del gasto público, la creación de estructuras estatales y el aumento de la carga tributaria.
