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Este jueves el tribunal integrado por los jueces Julián Falcucci, Fabián Asís y Noel Costa brindó su sentencia luego de escuchar las últimas palabras de algunos de los acusados.

El debate oral iniciado el pasado 21 de febrero concluyó este jueves con la lectura del veredicto en los tribunales federales ubicados en avenida Concepción Arenal y Wenceslao Paunero de la capital cordobesa.
El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 2 de Córdoba dió a conocer este jueves su veredicto en el que condenó a cinco de los siete imputados por delitos de lesa humanidad perpetrados contra 14 víctimas durante el terrorismo de estado, mientras que absolvió a dos civiles acusadas de la apropiación de la hija de María de las Mercedes Moreno, quien pudo recuperar su identidad en 2012.

Este jueves el tribunal integrado por los jueces Julián Falcucci, Fabián Asís y Noel Costa brindó su sentencia luego de escuchar las últimas palabras de algunos de los acusados, cinco de ellos exmiembros del Departamento de Inteligencia (D2) de la policía provincial y dos exfuncionarias del Poder Judicial en la causa “Adela María González y otros” que abordó crímenes que tuvieron lugar entre septiembre de 1978 y agosto de 1979.

Los exmiembros del D2, Carlos Yanicelli, Yamil Jabour y Juan Molina fueron condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta por ser penalmente responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su condición de funcionarios públicos con uso de violencia, imposición de tormentos y homicidio.


La Secretaría de Derechos Humanos es parte querellante en 48 causas en la provincia de Córdoba en las que representa a más de 700 víctimas.
Mirta Antón fue condenada a 15 años de prisión con inhabilitación absoluta por ser considerada coautora penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su condición de funcionaria pública con uso de violencia e imposición de tormentos.

En el caso del exintegrante del D2, Raúl Contrera, se lo condenó a siete años de prisión e inhabilitación absoluta por ser partícipe penalmente responsable de los delitos de imposición de tormentos, mientras que fue absuelto de los crímenes de privación ilegítima de la libertad y homicidio, criterio posteriormente criticado por la fiscalía.

El mayor rechazo para la querella de Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba, el Ministerio Público Fiscal y familiares fue provocado por las absoluciones que recibieron Adela María González y Ana María Rigutto de Oliva Otero, que habían sido acusadas de participar en la apropiación de la nieta restituida 107, hija de María de las Mercedes Moreno.

Moreno se encontraba embarazada de siete meses al momento de ser detenida ilegalmente y debió dar a luz en cautiverio, por lo que la apropiación de su beba formó parte de este proceso y tenía como acusadas a la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y la civil González, cuyo falso testimonio, tanto para la querella de Abuelas como para la fiscalía, había permitido la concreción del delito.

Sin embargo, este jueves el tribunal decidió absolver a Rigutto de Oliva Otero de los delitos de alteración de estado civil, sustracción de un menor de diez años y prevaricato de auxiliares de justicia; y a González de los delitos de sustracción de un menor de diez años, falso testimonio, supresión de estado civil y falsificación de documento público.

A ambas se las vio romper en llanto -conectadas desde sus domicilios al igual que el resto de los imputados- al escuchar las absoluciones sobre esos delitos, que según refirió el tribunal, se “encuentran prescriptos”.

Los especialistas aseguran que cualquier indulto a los condenados por crímenes de lesa humanidad sería ilegal.
Los delitos juzgados fueron cometidos, como reza en todas las sentencias respectivas: “en el marco del plan sistemático de persecución de personas a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976”.
Si bien, deberán esperarse cinco días hábiles para conocer los fundamentos de la sentencia, el fiscal federal auxiliar, Facundo Trotta, hizo una posible lectura de las razones del tribunal para absolver a ambas acusadas.

“Evidentemente ha habido una desconexión por parte del tribunal que no ha encontrado un nexo entre lo que fue el plan sistemático (de robo de bebés durante la dictadura cívico militar) con el rol o aporte que brindaron estas dos civiles. Al considerarlo como un crimen común -porque la declaración falsa de esta persona (González) es evidente- y al no hacer un nexo con el plan sistemático, lo consideró prescrito”, aventuró Trotta en declaraciones al medio alternativo La Retaguardia al finalizar la audiencia. Y enfatizó: “Han desconectado ese aporte con el crimen de lesa humanidad”.

Para la fiscalía “habían elementos para constituir la condena de las dos acusadas absueltas” y era clara la “complicidad civil de ambas en tanto esas mujeres no podían desconocer que se trataba de una niña nacida en cautiverio en el marco de una persecución hacia su madre, tuvieron el expediente de María Mercedes Moreno en sus manos”.

El tribunal condenó a cinco de los siete imputados por delitos de lesa humanidad perpetrados contra 14 víctimas durante el terrorismo de estado, mientras que absolvió a dos civiles

En este sentido, la abogada representante de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba, Patricia Chalup, dijo a La Retaguardia luego de conocer la sentencia que “no la sorprendía”, consideró que “este veredicto es reflejo del contexto que estamos atravesando en el país” y que “lamentablemente todavía cuando se trata de actores civiles parece más difícil lograr condenas”.

“De todas maneras vamos a esperar los fundamentos y vamos a apelar porque hay un montón de pruebas. Seguiremos dando la pelea con las herramientas que nos da el código interponiendo casación”, aseguró Chalup.

Asimismo el tribunal dispuso la “anotación marginal en la partida de nacimiento de la víctima MMLA (sólo pueden consignarse sus siglas) que es hija biológica de María de las Mercedes Moreno debiendo mantenerse sus restantes datos filiatorios”.

A las dos civiles acusadas se las vio romper en llanto -conectadas desde sus domicilios al igual que el resto de los imputados- al escuchar las absoluciones sobre delitos, que según refirió el tribunal, se “encuentran prescriptos”.

Por otra parte, los magistrados hicieron lugar al pedido de la fiscalía para que al dictar sentencia se pronuncie sobre el derecho a la verdad de un grupo de cinco víctimas de delitos cometidos por imputados que quedaron excluidos por haber fallecido antes de iniciarse el juicio.

“Se declara la existencia material del hecho que tuvo por víctimas a José Luis Rosales, Olga del Cármen Molina, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y José Manuel Ochuza ocurridos en la ciudad de Córdoba el 12 de junio de 1979 lo que constituyen delitos de lesa humanidad que ocurrieron en el marco del plan sistemático de persecución de personas a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976”, se expuso en el décimo punto del veredicto.

Fuera de los tribunales se montó una pantalla con equipos de sonido y sillas para que quienes se acercaron de distintos organismos pudieran seguir el pronunciamiento de la sentencia

También se instruyó a que se remita copia de la sentencia al Banco de la provincia de Córdoba para que “se tome nota de lo padecido por Juan Carlos Bazán y libreta de enrolamiento el 8 de agosto de 1979 para que sea incorporado a su legajo personal”.

El debate oral iniciado el pasado 21 de febrero concluyó este jueves con la lectura del veredicto en los tribunales federales ubicados en avenida Concepción Arenal y Wenceslao Paunero de la capital cordobesa y pudo seguirse en vivo desde el canal de YouTube del portal La Retaguardia.

Fuera de los tribunales se montó una pantalla con equipos de sonido y sillas para que quienes se acercaron de distintos organismos pudieran seguir el pronunciamiento de la sentencia, quienes mostraron una visible mezcla de satisfacción y desazón al conocer el veredicto.