En fallo dividido, la Cámara decidió no hacer al lugar al pedido de la defensa de Bernanrdo Caballero, condenado por delitos de lesa humanidad en la Megacausa “Campo de Mayo”.

La Sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Bernardo Caballero, un exmilitar que integró el área de Inteligencia del Comando de Institutos Militares y fue condenado por delitos de lesa humanidad en la Megacausa “Campo de Mayo”, y el tribunal consideró además que los indultos en casos de graves violaciones a los derechos humanos “afectan el acceso a la justicia” por parte de las víctimas y sus familiares.

Con los votos de los jueces Alejandro W. Slokar y Angela Ledesma, la Sala II desestimó el recurso presentado por la defensa de Bernardo Caballero contra la decisión del Tribunal Oral de San Martín que había denegado el arresto domiciliario.

El juez Yacobucci, votó en disidencia, al sostener que, previo a resolver, era necesario contar con informes del Cuerpo Médico Forense.

“El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.

El Tribunal remarcó que “Caballero -que a la fecha cuenta con 68 años de edad- se encuentra condenado -por sentencia no firme- a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua”.

En ese sentido, la decisión indicó que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige a los Estados miembros de la Convención Americana que cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena debe responder a un objetivo claramente verificable y debe ser compatible con la Convención”.

De ello se deduce que “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.

Añadió que tampoco pueden soslayarse los mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de la ONU, del 15 de junio de 2017.

“La administración de justicia frente agraves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia y promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia. La liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”, subrayó la resolución del Tribunal.

Memoró también el reciente fallo de la Corte IDH dictado luego del indulto otorgado al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, en el que se resaltó que “la ejecución de la pena también forma parte de [la] obligación” de investigar, juzgar y sancionar, que es “parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”.

“Un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”.

“Durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad. La obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”, sostuvo el fallo de Casación.

También se recordó que la Corte IDH enfatizó que “que un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”.

‘Existe una tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo”, se agregó.Recordó también lo señalado años atrás, al rechazar el cómputo privilegiado conocido como “2×1” para criminales de lesa humanidad, en punto a que “resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”