
El Tribunal de Impugnación de Neuquén revocó por unanimidad el beneficio de la prisión domiciliaria otorgado previamente a Jorge Octavio Linco, quien ya fue declarado culpable por un jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena. La resolución judicial hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal jefe Gastón Ávila y por la querella particular que representa a los familiares de la víctima, disponiendo la inmediata detención y el traslado del condenado a una dependencia policial.
El dictamen fue refrendado de manera conjunta por los magistrados Florencia Martini, Liliana Deiub y Nazareno Eulogio. Los jueces de alzada determinaron que el tribunal revisor que había excarcelado a Linco incurrió en una interpretación "irrazonable" de la normativa contenida en el artículo 119 del Código Procesal Penal de la provincia. Asimismo, señalaron que se vulneró el principio de contradicción al incorporar en el fallo previo argumentos técnicos que ninguna de las partes había planteado ni debatido durante las audiencias.
Los argumentos de las partes y el debate por el peligro de fuga
Durante el desarrollo del litigio, el fiscal jefe Gastón Ávila remarcó que el peligro de frustración del proceso mediante una fuga se encuentra plenamente vigente y consolidado. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) argumentó que la declaración de culpabilidad emitida por los ciudadanos del jurado, sumada a la inminencia de una condena a prisión perpetua, incrementa significativamente los incentivos del imputado para evadir la acción de la justicia. La querella acompañó la postura fiscal, añadiendo que la flexibilización de la cautelar ignoraba el deber de debida diligencia reforzada que el Estado debe garantizar en contextos de violencia de género.
Por el contrario, el defensor particular del sentenciado, Carlos Fernández, había solicitado el cese de toda restricción o, como alternativa, la continuidad de la prisión domiciliaria mediante dispositivos de control electrónico. La defensa fundamentó su reclamo asegurando que el plazo legal máximo estipulado para la prisión preventiva se encontraba agotado, exigiendo la aplicación del criterio legal más favorable para su asistido.
La controversia técnica sobre los plazos procesales
El nudo conceptual del conflicto radicaba en la interpretación temporal del límite de un año fijado para las prisiones preventivas, situación que expuso criterios contrapuestos entre los diferentes estamentos de la judicatura provincial:
Criterio revocado (Mayoría del Tribunal Revisor): Las juezas Carolina González y Laura Barbé —con el voto en disidencia de Leticia Lorenzo— habían interpretado que el cómputo anual de la preventiva abarca todo el desarrollo del juicio, extendiéndose hasta la audiencia de fijación de la pena (etapa de cesura). Al no haberse completado dicha instancia, consideraron vencido el plazo y ordenaron el arresto domiciliario.
Criterio ratificado (Tribunal de Impugnación): En sintonía con el MPF, el tribunal de alzada determinó que la barrera temporal de doce meses rige exclusivamente hasta el momento en que se dicta el veredicto de responsabilidad ciudadana. Una vez que el jurado popular declara la culpabilidad del acusado, ese límite temporal pierde vigencia de forma automática.
Con este nuevo encuadre legal, Jorge Octavio Linco permanecerá alojado en un establecimiento penitenciario o policial mientras se aguarda la realización del juicio de cesura —donde se oficializará la imposición de la pena—, cuya audiencia quedó programada para el próximo 30 de junio.
