
La Justicia Civil y Comercial rechazó la demanda de un automovilista contra su compañía de seguros, determinando que el propietario incurrió en una "culpa grave" al dejar el vehículo con la llave colocada en el tambor de arranque en la vía pública. El tribunal dictaminó que esta conducta representó una omisión severa de los deberes mínimos de cuidado, eximiendo a la empresa de la obligación de abonar la indemnización por siniestro.
La controversia judicial se inició tras una presentación en mayo de 2023, donde el damnificado exigía el pago de una póliza vigente que cubría robo y hurto total sobre un utilitario Citroën Berlingo modelo 2013. El episodio que dio origen al reclamo ocurrió la madrugada del 25 de agosto de 2022 en José C. Paz, provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, el conductor estacionó en la esquina de Salvatori y Fournier para realizar una compra rápida y, al regresar pocos minutos después, constató que el rodado había sido sustraído.
El eje del conflicto: negligencia extrema vs. cobertura
Tras la denuncia del hecho, la firma aseguradora bloqueó el cobro del beneficio basándose en el artículo 70 de la Ley de Seguros, argumentando que la acción del usuario anulaba el compromiso contractual. Frente a esto, el dueño del vehículo recurrió a los tribunales catalogando la negativa como un abuso de derecho y solicitando un resarcimiento superior a los seis millones de pesos por daño moral, privación de uso y reposición de la unidad.
Al evaluar el expediente, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de San Martín desestimó los argumentos del demandante. Los puntos clave analizados por la magistrada interviniente incluyeron:
·Horario y contexto: Abandonar un vehículo encendido o con las llaves puestas a las 3:35 de la mañana en la vía pública constituye una desatención manifiesta que facilita de forma directa el accionar delictivo.
·Definición de culpa grave: Aunque la legislación específica de seguros no contiene una definición taxativa, se tomó como referencia el Código Civil y Comercial, el cual tipifica la culpa como la falta de la diligencia exigible según el contexto y las circunstancias.
·Deber de prevención: La resolución remarcó el valor del artículo 1710 del ordenamiento civil, el cual obliga a los ciudadanos a adoptar conductas razonables para mitigar o evitar la concreción de perjuicios materiales.
Sentencia definitiva
El juzgado concluyó que, si bien el afectado no obró con dolo (intención de generar el daño), su total despreocupación configuró un escenario de negligencia inexcusable. Asimismo, quedó acreditado que la aseguradora notificó el rechazo de la cobertura en los plazos legales correspondientes y mediante los canales formales estipulados.
Por tales motivos, la demanda fue desestimada en su totalidad, imponiéndosele al reclamante vencido el pago de las costas y los gastos derivados del proceso legal.
