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Un Tribunal de Impugnación (T. I) avaló el pedido del fiscal jefe Gastón Liotard y dejó sin efecto una resolución de una jueza de garantías que había anulado el veredicto de culpabilidad de un jurado popular contra J. C. F., acusado de abusar sexualmente de una adolescente que era parte de su entorno familiar y que luego se suicidó.

De este modo, con el veredicto de culpabilidad confirmado por el Tribunal de Impugnación, la Oficina Judicial tendrá que fijar en los próximos días una audiencia para determinar la pena a imponer a J. C. F.

La resolución fue informada hoy al fiscal jefe, a través de un escrito en el que las juezas del Tribunal de Impugnación, Estefanía Sauli y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri, declararon admisible la impugnación que presentó el fiscal jefe y resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, y en consecuencia ordenar el reenvío para que a través de la Oficina Judicial se fije una nueva fecha para llevar adelante la determinación de la pena, con un juez distinto”.

Entre los fundamentos, el Tribunal de Impugnación indicó que la jueza que anuló el veredicto, Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

En el fallo que fue unánime, el Tribunal de Impugnación agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

Asimismo, planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

Durante la audiencia en la que pidió que se revoque la decisión de la jueza, realizada el pasado 29 de mayo, Liotard sostuvo que se “quebrantó el sistema de juicio por jurados”, y requirió la fijación de una nueva audiencia de determinación de la pena ante otro magistrado.

La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.
Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

J.C.F fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.