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En una acción de amparo contra el ISSN, el Juez de familia Jorge Sepúlveda, ordenó a la obra social estatal, incluir la cobertura de la maestra auxiliar integradora porque entiende que forma parte del sistema de prestaciones básicas integrales que debe garantizar a las personas incluidas en ese grupo.

La niña está afiliada al ISSN y tiene Certificado Único de Discapacidad en plena vigencia, con un diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, autismo en la niñez, con diagnóstico funcional.

El magistrado razonó que así lo establece la Ley Nacional N° 24.901 (que crea el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad), a la que adhirió la provincia mediante la Ley 2.644.

Sumado a ello, en tanto la beneficiaria de la prestación es una niña, el juez a cargo del juzgado de familia nº1 de esta ciudad, consideró: “debo tomar esta decisión con la consideración primordial del interés superior de A, que se cristaliza en la garantía de su derecho a la salud y a la educación en igualdad de condiciones con los demás niños, niñas y adolescentes, así como que ese derecho debe ser garantizado por el Estado.”

Además, en tanto esta cuestión ha tenido que ser debatida en muchas oportunidades en los tribunales, en los que los padres de estos niños, ante la negativa del ISSN a cubrir la prestación, interponen una acción de amparo, el Juez fue por más, exhortando al ISSN que realice una revisión de la práctica que vulnera derechos constitucionales, y, por lo tanto, a que cumpla con la prestación ante similares pedidos.

Finalmente, en una decisión tendiente a garantizar el cumplimiento de la sentencia, el magistrado ordenó notificar por cédula en forma personal a todos y cada uno de los miembros del consejo de administración, quienes fueron notificados y no formularon objeciones a la decisión.

El fallo también pide "a todos los miembros del Consejo de Administración, y por su intermedio   al   ISSN   a   revisar  la   práctica  asumida   ante   la   petición   de  sus  afiliados  de cobertura   de   MAI evitando   dilaciones   burocráticas   innecesarias   que   conculcan manifiestamente derechos constitucionales", señala.