Hay 6 procedimientos establecidos para pedir la indemnización por la vacuna.
Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi): El primer paso será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del caso, quienes informarán el caso través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
Presentar la solicitud ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo: la persona presuntamente damnificada debe presentar la solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además, deberá adjuntar un certificado médico que detalle el diagnóstico del evento adverso, el certificado de vacunación contra el coronavirus, y anverso y reverso del DNI.
En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.
-Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.
-Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.
Verificación de la notificación del evento en el SISA: en el tercer paso, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DCEI) comprobará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
-En el caso de que no esté notificado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, quienes se encargarán de informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro. Si dicho plazo se vence sin que el interesado acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones.
-Si el evento se encuentra efectivamente registrado en el SISA, la DCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas: si la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas confirma el caso, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.
Una vez que finaliza la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la DCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la SRT para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.
En caso de fallecimiento atribuido por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas a la vacuna contra el Covid-19, la DCEI remitirá las actuaciones directamente a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
Intervención de las Comisiones Médicas: si el informe determina que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto al solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.
En el caso de que si encuentren evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad del damnificado y notificará su decisión al solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
Pago: finalmente, en el último paso la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago. En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.