La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de una marca de aceite de girasol por ser un producto falsamente rotulado.
Según la Disposición 1030/2022, publicada ayer en el Boletín Oficial, se trata del “Aceite de girasol”, marca Sampietro Nuestro Sabor, Contenido Neto 900 ml, Vence: 29/03/2023 RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604, ya que los registros de producto y establecimiento pertenecen a otras empresas.
Las autoridades de la ANMAT explicaron que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoría”, en relación a la comercialización de este aceite.
La entidad revisó la presentación de este producto que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023, la cual fue denunciada porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
Tras las averiguaciones de rigor, surgió que “ese aceite no es elaborado hace más de 2 años por la empresa” y en la dirección indicada “no existía una fábrica de aceite ni local de envasado, y que se trataba de una vivienda familiar”.
En definitiva, se concluyó que “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.