El municipio de Plaza Huincul dio a conocer el decreto 957/21 donde elimina las restricciones horarias de circulación en la ciudad.

Puede ser una imagen de texto que dice "EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artícaulo1ESTABLÉZCASE, partir del đía 21 de septiembre de 2021, en ci Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y costar situaciones que pued‘an favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspension temporaria de las siguientes actividades: a) Reuniones sociales Cn domicilios articulares de mas de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunion se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas."

La norma establece que a partir de este martes 21 se mantienen la habilitación de reuniones sociales de más de 10 personas en lugares cerrados y si la propiedad tiene espacio al aire libre, podrán ser hasta 20 personas. Por otra parte, permite eventos en espacios públicos hasta mil personas y mantienen cerradas las discotecas y salones de eventos.

El texto ciompleto es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 21 de septiembre de 2021, en el Ejido
Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá
alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

b) Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de MIL (1000) personas

c) La actividad de discotecas y salones de baile.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 21 septiembre de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

d) Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta las VEINTITRES (23:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del 70% (SETENTAPOR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

e) Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.

f) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de
cercanía, desde las SEIS (6:00) horas hasta la tres (03:00) horas, con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con
adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

g) La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 70% (SETENTA POR
CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos
aprobados para las mismas.

h) Las actividades culturales presenciales de Centros Culturales, Museo y Bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la
capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y
dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

i) La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un
máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y
dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

j) Las competencias deportivas de todo tipo a nivel municipal con concurrencia limitada hasta un máximo 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima
habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública
vigentes en el Ejido Municipal.

k) Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento.

l) Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del 70% (STENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante
ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

m) Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia desde el 21 de septiembre de 2021 y hasta el 01 de octubre de 2021 inclusive.