El abogado Enrique García, del estudio Leto, brindó precisiones respecto a cómo se paga a los herederos de ex ypefianos fallecidos. “No se paga a cualquiera, sino que se paga a quien la ley indica que es el efectivo y real sucesor del titular”, dijo.

“Es un una consulta que Angel (Garro) me la hace mucho sobre los convivientes”, señaló y detalló: “El ministerio, en todos los casos no le va a pagar a nadie, ni va a resolver a quien le corresponde o no el derecho, porque no es su función, no hay nadie, ningún deudor de un crédito puede resolver a quien pagarle si no hay un juez de una sucesión que se haya iniciado en nombre del Ex agente de YPF en este caso, que diga quienes son los que tienen derechos”.

“El derecho lo va a tener cuando se lo dice un juez mediante una declaratoria de heredero, quienes no están nombrados en esa declaratoria de heredero no tienen derechos y el ministerio no les va a liquidar nada. Por eso el tema de las convivientes, que no estaban casadas legalmente, dependen de que el juez dicte esa resolución acreditando la calidad de concubina, va mucho al criterio del juez, y si tienen hijos, ni hablar que ellos si cobran, no hay discusión”, puntualizó.

El letrado precisó que las acciones “se consideran un bien ganancial porque deriva de la relación laboral. Que quiere decir?, que el 50% del crédito corresponde a la madre, si o si por ley, porque es bien ganancial”.

“El ministerio emite lo que se llama el formulario de requerimiento de pagos, dividido el 50% a la madre y el otro 50% entre los hijos”, afirmó.

García sostuvo que “el ministerio está cerrado, nosotros cuando hay una sucesión lo pedimos por teléfono o por mail, según quien tenga el expediente, nos manda a nuestro mail los formularios de requerimiento de pago y nosotros se lo mandamos a las personas para que lo impriman, lo firmen y lo manden de nuevo al estudio para presentar vía mail también. En este momento no les va a llegar nada por carta, no lo esperen, sino que se hace el trámite por este camino”.

“Muchas veces las trabas que hay es que la gente se queda esperando que le manden una carta y que se va a manejar por papel, no… hoy es todo por vía virtual”, aclaró.

Respecto al trámite sucesorio o de designación de herederos, detalló que “no hace falta que presenten los otros bienes y paguen tasas de justicia por los otros bienes, para la declaratoria de herederos, la sucesión cuenta de dos partes, uno puede presentarse al solo efecto porque tiene créditos dinerarios, lo único que hace falta es la declaratoria de herederos, es bastante rápido y simple llegar a eso, con los certificados de matrimonio, defunción y nacimiento se acredita toda la relación vincular que tenían y se dicta bastante rápido. Con esa declaratoria de herederos en conocimiento del ministerio ya sabe quiénes son y a quienes tienen que liquidarle el crédito”, explicó.