Con un importante retraso, el gobierno de la provincia emitió la resolución que le da marco legal a las medidas que anunció ayer en la tarde. La norma refleja casi todos los anuncios . En los avisos del gobierno se indicó que tenían vigencia hasta el 28 de mayo y, en la resolución tienen vigencia hasta el 30 de mayo.
El texto completo de la norma es el siguiente:
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
R E S U E L V E:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021, para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTIUNA (21:00) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 3º, inciso b) de la presente norma.
c. Aquellas personas que se encuentren trabajando o consumiendo en locales gastronómicos, siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso c) , de la presente norma.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021, para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CINCO (5) personas.
c. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, ó cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
d. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cuál se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
e. Las actividades de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas.
f. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
g. Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 20 de mayo de 2021 y para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a. Los locales comerciales de todo tipo podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente desde las SEIS (6) horas hasta las VEINTE (20:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
b. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán continuar funcionando y atender clientes en sus salones diariamente hasta las VEINTITRÉS (23:00) horas, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, pudiendo contar los clientes, empleados y propietarios con hasta una hora adicional para para transitar y llegar hasta sus domicilios. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las CERO (00:00) horas.
d. Los gimnasios podrán funcionar hasta las VEINTE (20:00) horas, con un máximo del TREINTA
POR CIENTO (30 %) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y
constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para los mismos, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades en esos ámbitos.
Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a prorrogar, por el plazo de vigencia de la presente, aquellas normas reglamentarias relativas a la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, garantizando la cobertura de las guardias mínimas necesarias, y las excepciones correspondientes.
Artículo 5º: INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales de acuerdo a lo normado en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, y de las autoridades municipales competentes.
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia a partir del día jueves 20 de mayo de 2021, y hasta el domingo 30 de mayo de 2021.
Artículo 7º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas concurrentes y complementarias a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión de su estricto cumplimiento, en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.