No hay ninguna descripción de la foto disponible.El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitió el Decreto 256/21 informando que lunes 17 y martes 18 de mayo, el personal judicial no deberá asistir a sus lugares, suspendió la plazos procesales por esas 48 horas y no habrá atención al público en toda la semana.

La norma, firmada por presidente del cuerpo, Dr Robeto Busamia, exime "de asistir al lugar de trabajo en dependencias judiciales a todo el personal del Poder Judicial, durante los días lunes 17 y martes 18 de mayo de 2021, exhortando el acatamiento responsable de las medidas de prevención y protección personal, familiar y laboral, y la permanencia en sus domicilios particulares vigente esta suspensión de prestación laboral".

En otro artículo establece "la suspensión del cómputo de los plazos procesales, administrativos y registrales para todos los organismos judiciales de la Provincia, durante los días lunes 17 y martes 18 de mayo de 2021, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los/las magistrados/as y funcionarios/as podrán disponer la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite; asimismo modificar la modalidad de audiencias que previstas de manera presencial puedan realizarse de modo virtual".

En el 3°) dispone "la suspensión de atención al público, en todos los organismos judiciales de manera presencial a partir del lunes 17 de mayo y hasta el viernes 21 de mayo de 2021 –ambos inclusive" y

en el 4°) define "Eximir de asistir al lugar de trabajo hasta el día domingo 23 de mayo de 2021, a todo el personal que se encuentre comprendido dentro de los grupos de riesgo considerados como tales en la normativa emanada de las Autoridades Sanitarias, Nacional y Provincial".

En el 5°) exime "asistir al lugar de trabajo a los padres, madres o tutores a cargo de menores de hasta 15 años de edad inclusive, que concurran a establecimientos escolares y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, a partir del día miércoles 19 de mayo de 2021 y hasta la finalización de la suspensión de clases presenciales en el ámbito de la

Provincia de Neuquén. Deberán dar aviso a su superior jerárquico que se acogerán a esta causal de exención en el transcurso del día lunes 17 de mayo del corriente, debiendo inmediatamente cada titular de organismo informar a la Dirección de Gestión Humana la disponibilidad de personal de acuerdo a lo aquí dispuesto".

Posteriormente encomienda "al Departamento de Salud Ocupacional, al de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, Subdirección de Infraestructura, Administración General y Dirección de Gestión Humana a que, en el marco de la aplicación y seguimiento del “Protocolo Único de Prevención” y demás medidas sanitarias dispuestas por autoridades competentes, efectúen el relevamiento, puesta en condiciones e implementación de todas las medidas necesarias para determinar las acciones para el reintegro presencial a los puestos de trabajo, en condiciones y ambientes controlados, del personal disponible una vez cumplido el plazo de suspensión del presente decreto. Al mismo fin, la Comisión Mixta conformada por representantes de SEJUN y del Tribunal Superior de Justicia, podrán efectuar recomendaciones", postula.

Posteriormente, en el artículo 7°) encomienda "a la Dirección de Gestión Humana contar con el relevamiento para el día martes 18 de mayo de 2021 del personal disponible por organismo, de acuerdo a la información que los titulares de los mismos hubieran brindado y conforme a las recomendaciones de las áreas técnicas mencionadas en el punto anterior".

En el octava dispone que "los titulares de organismos que posean esquemas de guardias deberán garantizar la continuidad de las mismas; los no comprendidos en dicho esquema, deberán designar el personal necesario para la indispensable continuidad del servicio. Que a tal fin, podrán encomendar al personal que se encuentra eximidos de asistir y permanezcan en sus domicilios la realización de las tareas que sean posibles de efectuar de forma remota".

En el 9º) pide "a la Dirección General de Informática que preste el soporte técnico necesario a los fines dispuestos en el inciso anterior, previendo la puesta en funcionamiento de oficinas virtuales, intensificación tecnológica y de servicios de videoconferencias".