
La Justicia Civil y Comercial bonaerense condenó a la empresa MPV Construcciones S.R.L. a abonar una suma superior a los 3,5 millones de pesos más intereses tras haber dejado inconclusa la fabricación y el montaje de un inmueble premoldeado de 20 metros cuadrados en la localidad de Guernica.
La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Vicente Santos Atela, en el marco de una demanda encuadrada bajo los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). El fallo fijó la reparación económica contemplando tres rubros principales:
Devolución de lo abonado: $808.006 en concepto de reintegro por las sumas adelantadas por la clienta.
Daño moral: $900.000 para reparar las afectaciones de índole emocional y el desgaste administrativo sufrido.
Daño punitivo: $1.800.000 aplicados como multa civil ejemplificadora para desincentivar incumplimientos comerciales.
No obstante, el magistrado rechazó la pretensión de reparar la "privación de uso" de la finca y desestimó la solicitud de hacer extensiva la ejecución sobre los bienes personales de los administradores de la firma.
WhatsApp como prueba clave y el resguardo de la figura societaria
Durante el proceso, el tribunal ponderó el comportamiento procesal de la firma constructora. Peritajes informáticos sobre intercambios de mensajería instantánea demostraron que la compradora había cancelado el valor total pactado y dejaron al descubierto las constantes evasivas de la empresa para cumplir con los plazos de entrega. Asimismo, la falta de cooperación de la demandada en las pericias contables activó presunciones legales en su contra.
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento radicó en el alcance de las responsabilidades patrimoniales:
"El fallo desestimó aplicar el levantamiento del velo societario (previsto en el artículo 54 de la Ley General de Sociedades) y rehusó extender la solidaridad del artículo 40 de la LDC a los socios gerentes, al determinar que la firma operaba dentro de los límites de su objeto social regularly constituido."
Bajo este criterio, el juez sostuvo que el mero incumplimiento de un contrato de consumo no autoriza por sí solo a perforar la personalidad jurídica de una SRL para perseguir el patrimonio individual de sus integrantes.
