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La Justicia Nacional en lo Civil responsabilizó de manera concurrente a una firma de medicina prepaga, a una compañía de traslados médicos y a un camillero por las lesiones graves que sufrió una mujer de 85 años al caer al asfalto desde una ambulancia en movimiento. El fallo del Juzgado Nacional en lo Civil N.º 65 fijó una indemnización de $15 millones en concepto de daño moral —más intereses— a favor de los herederos de la paciente, quien falleció durante el transcurso del proceso judicial.

El hecho ocurrió en septiembre de 2017, cuando la víctima regresaba hacia su residencia geriátrica tras realizarse estudios en un centro oftalmológico. De acuerdo con la presentación efectuada en 2019, la paciente fue subida al vehículo en su propia silla de ruedas, pero el personal no aseguró los mecanismos de sujeción ni cerró adecuadamente la puerta. Al reiniciar la marcha, la mujer cayó hacia la calzada, sufriendo un traumatismo de cráneo y un hematoma subdural que requirieron su internación urgente.
La argumentación de la magistrada y la atribución de responsabilidades

Durante el proceso, la empresa de traslados y el camillero alegaron que la propia paciente provocó el desenlace al inclinarse de manera imprevista y rehusarse a utilizar la silla provista por la unidad. Sin embargo, la jueza interviniente desestimó el argumento de la defensa al remarcar que la condición de movilidad reducida de la anciana exigía un deber de cuidado agravado.

Falla en la prestación: La sentencia determinó que el servicio médico asumía una obligación de resultado basada en trasladar a la paciente sana y salva a su destino, deber que fue vulnerado por negligencia e imprudencia.

Alcance de la condena: La responsabilidad solidaria recayó sobre la prepaga (por la contratación del servicio), la firma de ambulancias y el camillero a cargo. Las compañías aseguradoras citadas deberán responder en la medida de los límites y franquicias de sus pólizas.

Régimen de intereses: La suma fijada devengará un interés del 8% anual desde la fecha del accidente (6 de septiembre de 2017) hasta la fecha del dictamen, aplicando desde allí la Tasa de Intereses Moratorios fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).