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PLAZA HUINCUL — El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal jefe Dr. Gastón Liotard, resolvió desestimar la denuncia penal presentada por los concejales contra el intendente de Plaza Huincul, Claudio Fabián Larraza, enmarcada en la investigación sobre la utilización y rendición de fondos transferidos por el ENIM (Ente Autárquico Intermunicipal) a la Municipalidad. En particular, se apuntaba a los fondos destinados para la obra de la calle Córdoba.


La causa se había iniciado a raíz de una presentación de los ediles respecto a la rendición parcial de fondos correspondientes al Expediente Administrativo Nº 296/25, focalizada en la obra de "Consolidación y asfaltado Avenida Córdoba Etapa I". Los denunciantes, los concejales Gustavo Suárez, Viviana Casado y Fernando Doroschenco, habían señalado una presunta diferencia entre los metros cuadrados de veredas declarados como construidos y los constatados mediante una diligencia notarial, además de cuestionar montos en la adquisición de hormigón y una supuesta falta de rendición de más de 542 millones de pesos. Sobre esa base, habían solicitado la investigación por supuestos delitos como malversación de caudales públicos, peculado, defraudación, falsedad documental e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Los fundamentos del Fiscal Jefe

En su resolución dictada el 15 de septiembre de 2026, el Dr. Liotard fundamentó que los hechos acreditados en las actuaciones no permiten sostener la existencia de una conducta penalmente típica. El fiscal remarcó que las discrepancias detectadas constituyen cuestiones susceptibles de control administrativo, presupuestario o contable, pero "no se convierten, por esa sola circunstancia, en un ilícito penal".

Entre los puntos centrales del fallo, la fiscalía determinó que:

• Destino de los fondos: La documentación técnica contempla la ejecución de veredas dentro del programa de obra autorizado para la Avenida Córdoba, por lo que su realización no representa una aplicación extraña a los fines previstos.

• Alcance del acta notarial: Si bien la constatación notarial refleja una situación física en una fecha determinada, el fiscal señaló que por sí sola no permite demostrar qué trabajos específicos se ejecutaron en el periodo de las facturas, los volúmenes exactos de material o la inexistencia de tareas preparatorias, requiriendo instancias técnicas y de auditoría institucional.

• Órganos de control: El fallo recuerda que el organismo indicado por ley para verificar administrativamente las rendiciones, efectuar inspecciones y auditorías es el Tribunal de Cuentas, aclarando que el proceso penal no puede utilizarse como una auditoría exploratoria previa a agotar las instancias de control fiscal.

• Inexistencia de figuras penales: El Ministerio Público descartó los delitos invocados (malversación, peculado, defraudación, falsedad e incumplimiento de deberes) al no haberse acreditado la apropiación de fondos, maniobras ardidosas, alteración dolosa de destinos o una negativa deliberada a cumplir la ley frente a una rendición parcial presentada.

Con esta resolución, fundamentada en el artículo 131 inc. 1 del Código Procesal Penal, se decretó la desestimación de la investigación preliminar, quedando expedita la vía para que los cuestionamientos sigan el curso de control administrativo y de auditoría correspondientes.