En la sesión de este martes, el Concejo Deliberante de Plaza Huincul aprobó por mayoría una nueva ordenanza que prohíbe taxativamente la presencia de "trapitos", cuidadores de vehículos, limpiavidrios, lavadores ambulantes y personas que ejerzan actividades artísticas callejeras sin autorización explícita del Municipio. La medida legislativa fue respaldada por la mayor parte del cuerpo deliberaivo, con la sola oposición del concejal Sebastián Ávila (MID).
La normativa sienta sus bases sobre las potestades que la Carta Orgánica Municipal le confiere al Estado local (artículos 151, 152 y 178) en materia de poder de policía para reglamentar el uso del espacio público, garantizar la seguridad ciudadana y resguardar la tranquilidad general.
Los fundamentos: entre el ordenamiento y el reclamo de los vecinos
Según contemplan los considerandos del proyecto, la medida responde a un cúmulo de reclamos expresados por comerciantes y vecinos de distintas zonas de la ciudad. Las autoridades señalaron que, si bien en algunos casos estas actividades se presentan como colaboraciones voluntarias o a voluntad, frecuentemente derivan en exigencias económicas implícitas o explícitas, presiones, acoso o situaciones de intimidación incompatibles con la convivencia urbana.
No obstante, los fundamentos remarcan que la ordenanza no persigue un fin puramente punitivo. La norma reconoce la existencia de realidades de vulnerabilidad y precariedad social subyacentes en el trabajo informal de calle, por lo que plantea una estrategia de intervención integral que combine el control administrativo con la contención y la asistencia social.
Alcances de la prohibición y sanciones contempladas
El Artículo 1° establece de forma taxativa la prohibición de cuidar, vigilar, lavar o limpiar vehículos, así como la reserva indebida de lugares para estacionar y la realización de espectáculos artísticos o prestaciones de servicios sin la correspondiente habilitación en la vía pública, ya sea a título oneroso o gratuito.
El control y fiscalización del cumplimiento de la norma (Artículo 3°) estará a cargo de las áreas operativas del Ejecutivo local, tales como Tránsito, Inspección General, Guardia Urbana y áreas de seguridad ciudadana.
En caso de detectarse infracciones, el Artículo 4° prevé un abanico de sanciones aplicables:
Apercibimiento e infracción formal.
Multas económicas: fijadas entre un piso de 50 y un techo de 100 Unidades de Justiciabilidad (U.J.), según la reincidencia, la gravedad y la resistencia del infractor.
Decomiso y secuestro: retiro inmediato de los insumos y elementos utilizados para cometer la contravención.
Abordaje integral: protección a menores y programas de reinserción laboral
Uno de los ejes centrales expresados en el articulado radica en el protocolo de actuación humana y social:
Protección de la niñez (Artículo 5°): Si la actividad prohibida fuera ejercida por niños, niñas o adolescentes, no se aplicarán sanciones punitivas ordinarias, sino que se dará intervención inmediata a los organismos administrativos competentes en niñez, adolescencia y familia para resguardar sus derechos y notificar a sus tutores legales.
Alternativas laborales (Artículo 6°): El Ejecutivo Municipal implementará programas y gestiones destinadas a brindar herramientas de capacitación y oportunidades de inserción o desarrollo laboral para aquellos residentes de Plaza Huincul que se vean desplazados de estas actividades informales.
Con la aprobación de este nuevo marco normativo, quedó formalmente derogada la antigua Ordenanza N.º 211/2005 junto a toda regulación que se oponga a las nuevas disposiciones. El Poder Ejecutivo avanzará en las próximas semanas con la reglamentación del texto y la puesta en marcha de campañas de difusión e información para la comunidad.
El texto completo, de la norma, es el siguiente:
VISTO:
La necesidad de regular el uso del espacio público en la ciudad de Plaza Huincul, garantizando la convivencia, la seguridad, el orden público y la libre circulación de personas y vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 151, 152 y 178 reconoce al Estado Municipal la potestad de dictar normas destinadas a preservar el orden, la seguridad, la tranquilidad pública y un uso armónico del espacio urbano, en resguardo del interés general.
Que el espacio público constituye un bien de uso común cuya administración y regulación corresponde al Municipio, en ejercicio de su poder de policía local.
Que resulta un deber del Poder Ejecutivo Municipal prevenir situaciones que impliquen ocupación indebida del espacio público, perturbaciones al tránsito, a la circulación peatonal o vehicular, o alteraciones a la tranquilidad de vecinos y vecinas.
Que se han registrado reiterados reclamos de vecinos y comerciantes vinculados a la realización en la vía pública de actividades tales como el cuidado de vehículos, limpiavidrios, lavado de vehículos, reserva de puestos de estacionamiento o actividades de similar naturaleza.
Que dichas actividades, aun cuando se presenten como voluntarias o gratuitas, en numerosos casos generan un reclamo/acoso involuntario, presiones económicas explícitas o implícitas, generando situaciones de incomodidad, intimidación o conflicto, incompatibles con un marco de convivencia urbana.
Que resulta necesario establecer un marco normativo que permita ordenar el uso del espacio público, complementando las políticas municipales de tránsito, ordenamiento, seguridad ciudadana y convivencia urbana.
Que es necesario erradicar el empleo informal de quienes desempeñan este tipo de labor como limpiavidrios, realizando un abordaje social.
Que la iniciativa no pretende centrarse exclusivamente en la sanción, sino profundizar las medidas preexistentes de exclusión, precariedad y vulnerabilidad.
Que por el contrario busca abordar una problemática social compleja desde una perspectiva integral, humana y eficaz.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°: PROHÍBASE en la ciudad de Plaza Huincul el ejercicio de actividades de cuidado de vehículos, actividades artísticas callejeras, vigilancia, limpieza de vidrios, lavado de vehículos o instalaciones metálicas anexas a espacios de estacionamiento, prestación de servicios de estacionamiento u otras actividades no señaladas como autorizadas, desarrolladas en la vía pública, aun en forma onerosa o gratuita, sin autorización municipal expresa.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que, a los efectos de la presente Ordenanza, se considerará actividad prohibida toda conducta mediante la cual una persona, sin autorización municipal, se ofrezca o realice tareas de cuidado, vigilancia, limpieza, lavado de vehículos o motovehículos, reserva de espacios de estacionamiento o actividades análogas en la vía pública, solicitando o no retribución económica por ella.
Artículo 3°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes en materia de seguridad, educación, tránsito, inspección general, guardia urbana o las que en el futuro las reemplacen, a ejercer el control, fiscalización y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: SANCIÓNESE el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza con multa, conforme a la graduación que establezca la normativa contravencional y la Ordenanza Impositiva vigente, atendiendo a la gravedad de la infracción, la reincidencia, la resistencia y las circunstancias del caso.
Las sanciones podrán consistir en:
a) Apercibimiento, infracción.
b) Multa de entre cincuenta (50) y cien (100) U.J. según la gravedad.
c) Secuestro de los elementos utilizados para la comisión de la infracción.
Artículo 5°: DISPÓNGASE que, cuando la conducta tipificada sea realizada por una persona menor de edad, se dará inmediata intervención a la autoridad administrativa competente en materia de niñez, adolescencia y familia, articulando las medidas de protección de derechos que correspondan y notificando a sus responsables legales.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, gestionará alternativas para la inserción laboral y/o oportunidades de desarrollo laboral a quienes con residencia en la ciudad de Plaza Huincul...
Artículo 7°: REGLAMÉNTASE la presente norma por el Poder Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los procedimientos y criterios para la aplicación de la presente, así como la reglamentación de la misma y la comunicación dirigida a la comunidad sobre su sentido, alcance y consecuencias.
Artículo 8°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 211/2005 o toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
