Imagen

Un fallo emitido en el fuero de Familia sienta un antecedente clave en materia de derechos de género al reconocer el derecho de una mujer en etapa de gestación a percibir una prestación alimentaria equivalente al 30% del sueldo de su ex pareja, disponiendo además que el beneficio se extienda durante los 60 días posteriores al nacimiento.

La resolución judicial subrayó un matiz conceptual de trascendencia: la medida no constituye una manutención para el recién nacido, sino una asistencia destinada en forma directa a cubrir las necesidades personales de la gestante, contemplando la limitación temporal de su capacidad laboral y el proceso de recuperación médica tras el alumbramiento.

La causa se inició a partir de la demanda de una joven que se desempeñaba como repartidora en moto para una plataforma web y que, por recomendación médica directa, debió recortar drásticamente sus jornadas de trabajo ante los riesgos físicos inherentes a la circulación vial. Pese a que el progenitor había reconocido la paternidad, decidió no responder la demanda, ausentarse de las audiencias convocadas y no presentar documentación sobre sus ingresos. Al evaluar esa conducta procesal y la evidencia presentada, el juez Luciano Speroni hizo lugar al reclamo y fijó la cuota retributiva con efecto retroactivo al momento del inicio del trámite.

El alcance del artículo 665 del Código Civil, el posparto y la vía independiente para el recién nacido

La sentencia judicial fundamentó la extensión de la medida protectora distinguiendo las obligaciones derivadas de la gestación de aquellas inherentes a la crianza:

Sustento normativo y derecho propio: La decisión se respaldó en el artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual faculta a la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto progenitor. El magistrado enfatizó que se trata de una prerrogativa personal de la madre para afrontar gastos médicos, medicación, alquiler y manutención general en un período de vulnerabilidad económica.

Continuidad durante la recuperación física: El fallo determinó que el nacimiento no torna abstracta la pretensión alimentaria. Por el contrario, el juez remarcó que las exigencias económicas y la merma en la capacidad de generar ingresos se intensifican durante las semanas posteriores al parto debido al proceso biológico de recuperación de la mujer.

Independencia de reclamos futuros: La resolución aclaró explícitamente que los fondos asignados no cubren los gastos derivados del recién nacido. Para la cobertura de la manutención, crianza y salud del niño, la madre deberá iniciar una demanda o trámite por alimentos independiente ante la fuero correspondiente.