
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil sufrió una brusca e inmediata paralización preventiva en el fuero judicial bonaerense. A tan solo 48 horas de que la normativa fuera promulgada a nivel federal, la jueza Marta Elba Pascual, al frente del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, firmó una resolución de alcance colectivo que frena por un lapso de 60 días la implementación del marco legal que reduce la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
El fallo responde a un mecanismo de habeas corpus preventivo colectivo tramitado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en representación de los adolescentes actualmente privados de su libertad. La magistrada fundó la suspensión de la Ley N° 27.801 en la imposibilidad del Estado provincial para dar cumplimiento a los estándares internacionales de derechos humanos, argumentando que la infraestructura edilicia, los programas de reinserción social y los equipos profesionales existentes resultan absolutamente insuficientes para absorber la mayor cantidad de detenciones que provocará el ingreso de jóvenes de 14 y 15 años al sistema punitivo.
Deficiencias en los centros socioeducativos y riesgo de hacinamiento
Para sostener la medida cautelar, la jueza analizó las condiciones de los recintos de alojamiento juvenil en la provincia. Remarcó que establecimientos como el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora debieron ser sometidos a límites estrictos de cupo (con un máximo fijado previamente en 60 internos) debido a falencias estructurales en materia de habitabilidad.
Si bien la resolución reconoce la ejecución de mejoras recientes en el suministro de agua potable, servicios de alimentación e infraestructura básica, advierte que persisten graves demoras y trabas en la oferta educativa, la capacitación en oficios, las oportunidades laborales y el manejo de los períodos de aislamiento de los internos. Según fundamentó Pascual, encarcelar a una población más joven en un sistema con hacinamiento crónico vulnera derechos fundamentales y atenta de forma directa contra la seguridad ciudadana, en tanto las condiciones de detención inciden negativamente en la reincidencia e incrementan los índices de violencia al momento en que los adolescentes recuperan la libertad.
Intimaciones al Ejecutivo bonaerense y el alcance de la reglamentación nacional
Frente al cuadro de situación expuesto en la causa, la jueza Pascual notificó de forma expresa al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia para que abstengan la aplicación de la nueva ley en las dependencias bajo su órbita. Asimismo, la magistrada fijó una audiencia presencial para el próximo 16 de septiembre en la sede del Juzgado de Lomas de Zamora, cita en la cual los funcionarios de la administración bonaerense deberán detallar las partidas presupuestarias, reformas de infraestructura y plazos proyectados para readecuar el sistema.
A nivel federal, el Régimen Penal Juvenil quedó reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 875/2026, respaldado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y el jefe de Gabinete Diego Santilli. Entre sus aspectos centrales, la norma nacional establece:
Tope de penas y sanciones alternativas: Prohíbe la aplicación de prisiones perpetuas en menores de edad y fija una pena máxima de 15 años de reclusión en establecimientos cerrados especializados (sin contacto con adultos). Permite además la aplicación de mecanismos alternativos como la reparación del daño, la prestación de servicios comunitarios, restricciones de acercamiento y monitoreo con tobilleras electrónicas.
Mecanismos de seguimiento y financiamiento: Prevé la figura del "supervisor especializado", la creación de un registro de profesionales pedagógicos y sociales, la apertura de una Mesa Federal de coordinación interjurisdiccional y una asignación presupuestaria específica votada por el Congreso Nacional de $23.739.155.303,08.
