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La Sala I de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, ratificó una sentencia de filiación que reconoce la paternidad de una mujer de 50 años residente en Cutral Co, pese a que el examen de ADN nunca llegó a concretarse. El tribunal rechazó la apelación presentada por el demandado y fundamentó la medida en la valoración conjunta de su comportamiento dentro de la causa, calificando sus inasistencias a los peritajes como un indicio grave de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La controversia judicial se originó ante la negativa del hombre a reconocer voluntariamente el vínculo biológico. Si bien al contestar la demanda reconoció haber mantenido una relación sentimental con la madre de la accionante y solicitó la prueba genética, posteriormente faltó a las citaciones fijadas por el juzgado de primera instancia a cargo de la jueza Dalma Tejada. Ante la primera inasistencia presentó un certificado médico y, tras ser advertido formalmente sobre las consecuencias procesales de su reticencia, volvió a ausentarse en la fecha de reprogramación sin solicitar un nuevo turno.

En la apelación, la defensa argumentó una falla en la notificación del segundo turno al haberse devuelto la cédula de su domicilio real; sin embargo, los camaristas desestimaron el planteo al ratificar la validez de la notificación electrónica enviada a su representante legal y recordar que es carga del litigante actualizar su domicilio. El fallo concluyó que el demandado desplegó una actitud "pasiva, dilatoria y obstructiva" que impidió el acceso a la verdad biológica, vulnerando el derecho fundamental a la identidad de la demandante.