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El concejal Omar Pérez (LLA) presentó un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante de la ciudad de Cutral Co que tomará estado parlamentario este jueves. Busca establecer un marco regulatorio integral para la protección, prevención y fiscalización del bienestar de los animales en el ejido urbano local.


La propuesta legislativa introduce como criterio rector para la actuación administrativa municipal el reconocimiento de los animales no humanos como seres sintientes, definidos como aquellos con capacidad de experimentar estados afectivos y subjetivos como dolor, sufrimiento, placer y bienestar. De acuerdo con el texto ingresado, este reconocimiento actúa como una guía de intervención estatal sin modificar las normativas civiles, comerciales ni penales de jurisdicción nacional.

La iniciativa, promueve la creación de un "Consejo Consultivo Municipal de Protección y Bienestar Animal, de carácter honorario y no vinculante", detalla en el texto.
Principios de cuidado y responsabilidad individual

El proyecto determina que la responsabilidad primaria respecto a los costos ordinarios de alimentación, alojamiento, higiene y atención médica de los animales recae de forma directa e individual sobre sus tenedores o cuidadores. En este esquema, la intervención municipal queda definida con un carácter subsidiario, preventivo y de emergencia.

Entre las facultades de fiscalización y protección que se otorgan a la autoridad de aplicación, la norma faculta al Municipio a realizar inspecciones, intimar a los responsables ante incumplimientos, disponer atención veterinaria de urgencia y efectuar retiros preventivos únicamente cuando exista un riesgo concreto para la vida o la integridad del animal. El articulado especifica expresamente que no se autoriza el ingreso compulsivo a domicilios particulares fuera de los supuestos constitucionales y prevé la posibilidad de que el Municipio accione para recuperar los gastos extraordinarios derivados de rescates e intervenciones motivados por negligencia de los propietarios.
Régimen de sanciones, financiamiento y estructura

La iniciativa categoriza las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves, otorgando el juzgamiento de las faltas a la Justicia Municipal de Faltas. Las penalidades contempladas van desde apercibimientos y multas graduadas según la escala de la unidad económica municipal, hasta clausuras temporales o inhabilitaciones, aclarando que no se aplicarán nuevos impuestos ni tasas para los contribuyentes.

Para el soporte económico de estas medidas, la norma prevé la creación del Fondo Municipal de Protección y Bienestar Animal, el cual se nutrirá de lo recaudado a través de las multas, el recupero de gastos, aportes provinciales y donaciones. Estos fondos estarán destinados prioritariamente a la atención veterinaria de urgencia, traslados, alojamiento transitorio y programas de control ético de la fauna urbana, como castraciones masivas.

En materia de gestión, la propuesta dispone que la implementación se realice mediante áreas y recursos humanos ya existentes dentro del organigrama municipal, evitando la creación de nuevas secretarías, direcciones o cargos ejecutivos permanentes. Asimismo, contempla la conformación de un Consejo Consultivo Municipal de carácter ad honorem e integrado por veterinarios, organizaciones proteccionistas y sectores comunitarios para asesorar en la elaboración de protocolos y campañas de concientización.

El texto completo de la norma, es el siguiente:

RÉGIMEN MUNICIPAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO

Artículo 1º) Objeto. Créase el Régimen Municipal Integral de Protección y Bienestar Animal, cuyo objeto es establecer, dentro del ámbito de competencias de la Municipalidad de Cutral Co, un marco administrativo integral de prevención, protección, fiscalización e intervención ante situaciones que comprometan la integridad o el bienestar de los animales no humanos.

Artículo 2º) Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ejido municipal de la Ciudad de Cutral Co respecto de las personas, establecimientos y actividades sometidos a jurisdicción municipal.

Artículo 3º) Sintiencia animal. Reconócele, a los fines de la actuación administrativa municipal, la condición de seres sintientes de los animales no humanos, entendida como la capacidad de experimentar estados subjetivos y afectivos, particularmente dolor, miedo, sufrimiento, placer y bienestar. El reconocimiento establecido en el presente artículo constituye un criterio rector para la actuación municipal y no modifica el régimen jurídico establecido por la legislación civil, comercial o penal nacional.

Artículo 4º) Especial protección. Los animales que se encuentren en situación de abandono, riesgo, lesión, enfermedad, desprotección o afectados por hechos que pudieran constituir maltrato o crueldad serán considerados sujetos de especial protección a los exclusivos efectos de las medidas administrativas previstas en esta Ordenanza.

Artículo 5º) Principios rectores. La aplicación de la presente Ordenanza se regirá por los principios de prevención, protección del bienestar animal, responsabilidad individual, subsidiariedad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, debido proceso, cooperación público-privada, coordinación interjurisdiccional, eficiencia en la utilización de los recursos públicos y mínima burocracia necesaria..
CAPÍTULO II

COMPLEMENTARIEDAD Y COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 6º) Complementariedad. La presente Ordenanza complementará la legislación nacional y provincial vigente y no podrá interpretarse como modificación, sustitución o derogación de normas cuya sanción corresponda a autoridades nacionales o provinciales.

Artículo 7º) Materia penal. La presente Ordenanza no crea delitos ni modifica figuras, penas o procedimientos establecidos por la legislación penal nacional. Cuando una autoridad municipal tomare conocimiento de hechos que pudieran constituir delito deberá comunicarlo inmediatamente al Ministerio Público Fiscal o a la autoridad competente.

Artículo 8º) Autonomía de las actuaciones. La existencia de una investigación penal no impedirá, por sí sola, la adopción o continuidad de medidas administrativas de protección cuando resulte necesario evitar un riesgo actual o inminente. Las sanciones municipales sólo podrán fundarse en incumplimientos administrativos establecidos dentro de las competencias propias del Municipio.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD Y DEBERES DE CUIDADO

Artículo 9º) Responsable. Se considerará responsable, a los efectos de esta Ordenanza, a toda persona humana o jurídica que tenga bajo su tenencia, guarda, custodia, explotación autorizada o cuidado permanente o transitorio un animal.

Artículo 10º) Deber general de cuidado. El responsable deberá adoptar medidas razonables destinadas a garantizar, conforme a las características y necesidades del animal:

a) acceso suficiente a agua y alimentación;

b) protección frente a condiciones climáticas incompatibles con su bienestar;

c) condiciones razonables de higiene;

d) espacio compatible con sus características;

e) atención veterinaria cuando resulte necesaria;

f) medidas destinadas a prevenir lesiones evitables; y

g) condiciones de seguridad compatibles con la convivencia urbana.

Artículo 11º) Responsabilidad individual. La responsabilidad primaria por los gastos ordinarios de alimentación, cuidado, alojamiento y atención veterinaria corresponderá a quien voluntariamente tenga al animal bajo su responsabilidad. La intervención municipal tendrá carácter subsidiario, preventivo o de emergencia.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN

Artículo 12º) Finalidad. Las medidas administrativas de protección tendrán naturaleza preventiva y estarán destinadas exclusivamente a evitar la continuidad, agravamiento o reiteración de una situación de riesgo. No constituirán sanciones anticipadas.

Artículo 13º) Medidas disponibles. La autoridad de aplicación podrá, conforme a la gravedad y urgencia de cada situación:

a) intimar al responsable a subsanar las condiciones verificadas;

b) disponer atención veterinaria urgente;

c) ordenar medidas sanitarias o de cuidado inmediato;

d) disponer el retiro preventivo del animal cuando exista riesgo concreto para su vida o integridad;

e) disponer su traslado a un establecimiento veterinario, hogar de tránsito o entidad habilitada;

f) impedir provisoriamente su restitución mientras subsistan las circunstancias objetivas de riesgo;

g) requerir evaluación profesional veterinaria;

h) disponer medidas preventivas respecto de establecimientos sujetos a habilitación municipal; y

i) realizar toda otra actuación razonable, temporal y proporcionada necesaria para neutralizar un riesgo inmediato.

Artículo 14º) Urgencia veterinaria. Cuando la demora pudiera ocasionar sufrimiento grave, lesión permanente o muerte, podrá disponerse atención veterinaria inmediata, dejando debida constancia de las circunstancias que justificaron la intervención.

Artículo 15º) Retiro preventivo. El retiro de un animal deberá ser excepcional, fundado y limitado temporalmente a las circunstancias que lo hayan motivado.

Artículo 16º) Domicilios particulares. Ninguna disposición de la presente Ordenanza autoriza el ingreso compulsivo a un domicilio particular fuera de los supuestos permitidos por la Constitución y la legislación vigente.

Artículo 17º) Restitución. La restitución del animal procederá cuando hayan cesado las circunstancias objetivas que motivaron la medida y existan condiciones suficientes para garantizar su integridad.

Artículo 18º) Recupero de gastos. Cuando una intervención municipal extraordinaria resulte consecuencia directa de un incumplimiento comprobado del responsable, el Municipio podrá reclamar el recupero de los gastos razonables y documentados correspondientes al rescate, traslado, atención veterinaria y guarda.

CAPÍTULO V

ACTIVIDADES REGULADAS Y LIBERTAD DE ACTIVIDADES LÍCITAS

Artículo 19º) Actividades lícitas. La presente Ordenanza no tendrá por objeto prohibir ni obstaculizar actividades productivas, agropecuarias, ganaderas, veterinarias, ecuestres, deportivas, recreativas o culturales lícitas que se desarrollen de conformidad con sus respectivos marcos regulatorios.

Artículo 20º) Normativas específicas. Las actividades comprendidas en el artículo precedente continuarán sujetas a las normas nacionales, provinciales y municipales específicas que correspondan por razón de su materia.

Artículo 21º) Buenas prácticas. La autoridad de aplicación podrá elaborar recomendaciones y guías voluntarias de buenas prácticas. Dichas recomendaciones no podrán incorporar requisitos de habilitación, prohibiciones o cargas económicas no establecidas mediante Ordenanza.

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN

Artículo 22º) Facultades. En el ámbito de sus competencias, la autoridad municipal podrá realizar inspecciones, requerir documentación exigible, labrar actas, efectuar registros técnicos, requerir intervención veterinaria y solicitar colaboración de otras autoridades cuando resulte necesaria.

Artículo 23°) Actas. Las actuaciones deberán documentarse de modo suficiente para garantizar la trazabilidad de la intervención.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 24º) Principio de legalidad. Sólo podrán ser sancionadas administrativamente las conductas expresamente tipificadas por normativa municipal.

Artículo 25°) Infracciones leves. Serán consideradas leves los incumplimientos menores de deberes de cuidado, intimaciones subsanables y deficiencias que no generen riesgo relevante para la integridad del animal.

Artículo 26º) Infracciones graves. Serán consideradas graves el abandono, el incumplimiento relevante de deberes de cuidado, la obstrucción injustificada de una fiscalización, el incumplimiento de medidas administrativas de protección y la reiteración de infracciones leves.

Artículo 27º) Infracciones muy graves. Serán consideradas muy graves aquellas conductas administrativas que provoquen muerte, lesión grave o sufrimiento severo, la violación deliberada de medidas de protección, la obstrucción mediante violencia o amenaza y la reincidencia en infracciones graves, sin perjuicio de la intervención de la justicia penal cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 28º) Sanciones aplicables. Las infracciones podrán dar lugar, según corresponda, a apercibimiento, multa, clausura temporal, suspensión o revocación de habilitaciones o permisos, inhabilitación administrativa temporal y obligación de adoptar medidas correctivas.

Artículo 29º) Escalas de multas. Las multas se establecerán de acuerdo con escalas diferenciadas para infracciones leves, graves y muy graves, utilizando la unidad económica vigente en el régimen municipal de faltas. No se crearán nuevos impuestos, tasas o contribuciones.

Artículo 30º) Graduación. Para determinar la sanción se considerarán la gravedad, riesgo o daño ocasionado, cantidad de animales afectados, intencionalidad, negligencia, beneficio económico, antecedentes, reincidencia, colaboración y reparación espontánea.

Artículo 31º) Agravantes. Constituirán agravantes la reincidencia, pluralidad de animales afectados, utilización de violencia, aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad y obstrucción deliberada de medidas de protección.

Artículo 32º) Atenuantes. Constituirán atenuantes la reparación espontánea, colaboración efectiva, cumplimiento inmediato de medidas y ausencia de antecedentes.

Artículo 33º) Reincidencia. Se considerará reincidente a quien incurra nuevamente en una infracción de igual o similar naturaleza dentro de los tres (3) años posteriores a haber quedado firme una sanción anterior.

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 34º) Competencia. El juzgamiento y la imposición de las sanciones corresponderán al Juzgado Municipal de Faltas, de conformidad con la Carta Orgánica y las normas vigentes.

Artículo 35º) Garantías. En todo procedimiento deberán respetarse el derecho de defensa, debido proceso, prueba, resolución fundada y recursos correspondientes.

Artículo 36º) Separación funcional. La autoridad encargada de inspeccionar y formular el acta no podrá sustituir al órgano competente para resolver definitivamente sobre la responsabilidad.

Artículo 37º) Control de medidas urgentes. Las medidas preventivas que impliquen retiro de animales, suspensión preventiva de actividades o afectación relevante de derechos deberán quedar sujetas a revisión conforme al procedimiento vigente.

CAPÍTULO X

FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 38º) Creación. Créase el Fondo Municipal de Protección y Bienestar Animal, con afectación específica a las finalidades previstas por la presente Ordenanza. Su funcionamiento no implicará la creación de nuevos impuestos, tasas o contribuciones.

Artículo 39º) Recursos. El Fondo podrá integrarse con el producido de multas, recupero de gastos, aportes nacionales o provinciales, convenios de cooperación, donaciones, legados y partidas presupuestarias expresamente destinadas a tal finalidad.

Artículo 40º) Destino. Los recursos se destinarán prioritariamente a atención veterinaria urgente, rescate, traslado, alojamiento transitorio, insumos indispensables, programas de control ético de fauna urbana, esterilización, capacitación y convenios con profesionales e instituciones.

Artículo 41º) Gestión eficiente. Se priorizará la celebración de convenios y contratación de prestaciones existentes por sobre la creación de nueva infraestructura administrativa o incorporación de personal permanente.

CAPÍTULO XI

CAPACITACIÓN

Artículo 42º) Capacitación. La autoridad de aplicación promoverá instancias periódicas de capacitación para el personal municipal que intervenga en la materia.

Artículo 43º) Contenido técnico. Las cuestiones veterinarias, clínicas, sanitarias, zoonóticas o vinculadas con evaluación de dolor y sufrimiento deberán contar con intervención de profesionales veterinarios matriculados.

CAPÍTULO XII

CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 44º) Creación. Créase el Consejo Consultivo Municipal de Protección y Bienestar Animal, de carácter honorario, consultivo y no vinculante.

Artículo 45º) Integración. La reglamentación procurará la participación plural de profesionales veterinarios, organizaciones de protección animal, sectores productivos y comerciales vinculados, instituciones educativas, asociaciones vecinales y demás sectores con experiencia acreditada.

Artículo 46º) Carácter ad honorem. Sus integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem, sin generar relación de empleo público, remuneración, dieta o viático permanente.

Artículo 47º) Funciones. El Consejo podrá emitir recomendaciones, proponer protocolos, colaborar en acciones preventivas, analizar estadísticas y promover cooperación público-privada.

CAPÍTULO XIII

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 48º) Autoridad. El Departamento Ejecutivo determinará como autoridad de aplicación a un área municipal ya existente cuya competencia resulte compatible con el objeto de la presente. - La aplicación de esta Ordenanza no implicará por sí misma la creación de secretarías, subsecretarías, direcciones ni cargos permanentes.

Artículo 49º) Asesoramiento veterinario. La autoridad deberá contar con asesoramiento profesional veterinario cuando la actuación lo requiera.

CAPÍTULO XIV

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 50º) Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo a promover convenios con la Provincia del Neuquén, otros municipios, profesionales veterinarios, universidades, establecimientos educativos, asociaciones civiles y demás entidades públicas o privadas vinculadas a la materia.

Artículo 51º) Coordinación provincial. En materias de competencia provincial o nacional, la intervención municipal se limitará a las actuaciones correspondientes a sus propias atribuciones y a las medidas urgentes que resulten necesarias, dando intervención al organismo competente.

CAPÍTULO XV

DENUNCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 52º) Canal de denuncias. El Departamento Ejecutivo deberá disponer, utilizando medios y sistemas existentes, un mecanismo claro de recepción de denuncias.

Artículo 53º) Denuncias responsables. La formulación de una denuncia no implicará por sí sola la existencia de una infracción ni habilitará automáticamente la aplicación de sanciones.

CAPÍTULO XVI

INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 54º) Informe anual. La autoridad de aplicación elaborará anualmente información estadística sobre denuncias, inspecciones, medidas de protección, intervenciones veterinarias, actuaciones ante el Juzgado Municipal de Faltas, sanciones firmes e ingresos y egresos del Fondo.

Artículo 55º) Publicidad. La información deberá incorporarse a los mecanismos municipales de transparencia existentes.

CAPÍTULO XVII

EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 56º) Sensibilización. El Municipio podrá desarrollar acciones de información y prevención sobre cuidado responsable, abandono, convivencia urbana, zoonosis y bienestar animal, priorizando los medios institucionales existentes y la cooperación con instituciones privadas.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57º) Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 58º) Adecuación del régimen de faltas. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante una propuesta de adecuación del régimen municipal de faltas para armonizar las escalas correspondientes a infracciones leves, graves y muy graves.

Artículo 59º) Adecuación normativa futura. En caso de sancionarse posteriormente legislación provincial que establezca un régimen general de protección y bienestar animal, el Departamento Ejecutivo deberá analizar su compatibilidad con la presente Ordenanza y remitir al Concejo Deliberante, de resultar necesario, las propuestas de adecuación correspondientes, preservando las competencias y autonomía municipal.

Artículo 60º) No creación de estructura. La implementación de la presente deberá realizarse prioritariamente mediante recursos humanos, físicos y administrativos existentes y mediante convenios con terceros. Cualquier creación posterior de cargos permanentes o estructuras administrativas deberá contar con justificación técnica y presupuestaria específica.

Artículo 61º) De forma. -

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto tiene por objeto establecer en la Ciudad de Cutral Có un marco municipal integral de prevención, protección y bienestar animal, desarrollado dentro de las competencias propias reconocidas al Municipio.

La iniciativa procura establecer reglas claras, responsabilidades definidas, procedimientos preventivos y mecanismos de actuación frente a situaciones concretas de riesgo, evitando tanto la ausencia de intervención como una expansión innecesaria de la estructura estatal.

La Ordenanza incorpora la condición de sintiencia animal como criterio orientador de la actuación administrativa municipal, sin modificar el régimen jurídico civil de los animales ni avanzar sobre competencias penales reservadas al Congreso de la Nación.

La responsabilidad primaria permanece en cabeza de quien voluntariamente asume la tenencia, guarda o custodia de un animal. En consecuencia, dicha persona debe asumir las obligaciones y costos ordinarios asociados a su cuidado.

La intervención municipal tendrá carácter preventivo, subsidiario y proporcional.

El proyecto contempla medidas urgentes de protección, herramientas de fiscalización, un régimen diferenciado de infracciones y sanciones y garantías expresas de legalidad, debido proceso, propiedad privada e inviolabilidad del domicilio.

Asimismo, preserva el normal desarrollo de las actividades productivas, agropecuarias, ganaderas, veterinarias, deportivas, ecuestres, recreativas y culturales lícitas, evitando que la protección animal se transforme en una fuente de restricciones arbitrarias sobre actividades permitidas por el ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista fiscal, la iniciativa no crea nuevos impuestos, tasas ni contribuciones y dispone que la autoridad de aplicación sea un área municipal existente.

Se prioriza la cooperación con profesionales veterinarios, asociaciones civiles, instituciones educativas, entidades privadas y autoridades provinciales antes que la creación de nuevas estructuras burocráticas.

El Fondo Municipal de Protección y Bienestar Animal permitirá identificar de manera transparente los recursos destinados a las intervenciones previstas por la Ordenanza.

La propuesta busca así alcanzar una protección efectiva de los animales compatible con la responsabilidad individual, el respeto a las libertades y derechos constitucionales, la eficiencia administrativa y el cuidado de los recursos de los contribuyentes.

La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Cutral Co, particularmente las competencias municipales vinculadas al ejercicio del poder de policía, la tenencia y protección de animales, la salubridad, el ambiente, la administración de las actividades desarrolladas dentro del ejido y la Justicia Municipal de Faltas. La legislación nacional y provincial vigente en materia de protección animal, ambiente, sanidad, fauna y procedimiento administrativo.

La necesidad de contar en el ámbito de la Ciudad de Cutral Co con un régimen municipal integral, preventivo y operativo en materia de protección y bienestar animal.

Que la Carta Orgánica de la Ciudad de Cutral Co reconoce expresamente como competencia municipal el ejercicio del poder de policía en materia de tenencia y protección de animales.

Que resulta conveniente establecer un marco municipal claro, previsible y operativo destinado a prevenir situaciones que comprometan la integridad y el bienestar de los animales y a brindar herramientas administrativas para una intervención rápida cuando exista un riesgo concreto.

Que el conocimiento científico contemporáneo permite reconocer que numerosos animales no humanos poseen capacidad de experimentar estados afectivos tales como dolor, miedo, sufrimiento, placer y bienestar, circunstancia que justifica incorporar la sintiencia animal como criterio orientador de las políticas municipales dentro de las competencias propias de la ciudad.

Que dicho reconocimiento no implica modificar el régimen jurídico establecido por la legislación nacional de fondo ni atribuir a los animales derechos idénticos a los reconocidos a las personas humanas.

Que tampoco corresponde al Municipio crear delitos, modificar figuras penales ni alterar las sanciones establecidas por la legislación nacional, debiendo limitar su intervención al ejercicio legítimo del poder de policía municipal, las medidas administrativas preventivas, las condiciones de habilitación y las infracciones correspondientes a deberes de carácter local.

Que el principio de subsidiariedad exige que la actuación estatal sea proporcionada al problema concreto, privilegiando la prevención, la responsabilidad individual de quien tiene un animal bajo su cuidado y la cooperación con instituciones privadas y profesionales antes que la creación de nuevas estructuras burocráticas.

Que quien voluntariamente asume la tenencia, guarda o custodia de un animal asume también la responsabilidad primaria de proveer las condiciones básicas necesarias para su alimentación, hidratación, refugio, atención sanitaria y seguridad.

Que resulta razonable que los gastos extraordinarios provocados por incumplimientos comprobados del responsable puedan ser recuperados por el Municipio, evitando trasladar sistemáticamente al conjunto de los contribuyentes los costos derivados de conductas individuales.

Que las medidas de protección deben tener naturaleza preventiva y procurar evitar la continuación o reiteración de un daño, sin transformarse en mecanismos arbitrarios de confiscación o afectación de la propiedad privada.

Que toda medida administrativa restrictiva debe observar los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido proceso y derecho de defensa.

Que resulta necesario diferenciar las medidas preventivas destinadas a proteger al animal de las sanciones administrativas que pudieran corresponder posteriormente como consecuencia de una infracción.

Que las actividades productivas, agropecuarias, ganaderas, profesionales, veterinarias, deportivas, ecuestres, recreativas y culturales lícitas poseen regímenes específicos que deben ser respetados, sin que ello implique excepción alguna respecto de conductas prohibidas por la legislación vigente.

Que una política eficiente de protección animal requiere coordinación entre el Municipio, profesionales veterinarios, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, fuerzas de seguridad y autoridades provinciales, evitando duplicar organismos y estructuras existentes.

Que resulta conveniente establecer mecanismos transparentes de seguimiento de las intervenciones, sanciones y recursos destinados a esta política pública.