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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó las sanciones impuestas a la firma Repartos Ya S.A. al denegarle el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, el tribunal provincial dejó firme el criterio del Ministerio de Trabajo bonaerense que reconoce la existencia de una relación de dependencia laboral con un grupo de repartidores, descartando la figura de contratistas autónomos.

La medida del máximo tribunal bonaerense rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la plataforma al considerar que la presentación carecía de una crítica eficaz hacia los fallos previos, no acreditaba gravedad institucional y resultaba insuficiente en sus planteos de afectación constitucional. La causa tuvo su origen en fiscalizaciones callejeras de la cartera laboral, donde se constataron infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo, tales como la falta de registración, el no pago de salarios mínimos y la ausencia de seguros obligatorios para 62 trabajadores.

Si bien en resoluciones anteriores la Justicia local había eximido a la empresa del pago correspondiente a 8 casos por falta de pruebas sobre la prestación de tareas —lo que ajustará el monto de la multa original de $17.690.400—, prevaleció el principio de la primacía de la realidad. Con esta determinación, el fuero provincial convalidó las facultades de fiscalización del Estado bonaerense e hizo aplicar la presunción de laboralidad ante la prestación efectiva de servicios.