Este viernes se reunió la Mesa Interinstitucional de fortalecimiento de la Ley 2302 que nuclea diversas instituciones relacionadas con la Justicia, Educación, Salud y municipios, entre otros, que, en esta oportunidad, abordó el proyecto de modificación. En concreto señalaron que “es un retroceso” en la materia.

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La Voz dialogó Laura Paneblanco, Supervisora de Nivel Medio, María Fernando Márquez, acompañante Terapéutica del Hospital y Yoana Cabrera, integrante del Centro de día “La Novena”.

“Pensamos en la mesa interinstitucional que es anticonstitucional, que no se garantiza el debido proceso en este proyecto de ley de la 2.302, que es un retroceso en lo que es los derechos de los adolescentes. Entonces, bueno, nos vamos a pronunciar quienes estábamos presentes de las distintas instituciones en contra de la propuesta del proyecto”, explicó Márquez.

El grupo envió un escrito puntualizando las objeciones.

“Las críticas e impugnaciones por inconstitucionalidad sobre los proyectos de reforma del Código Procesal de Familia y la Ley 2302 provienen principalmente del Foro en Defensa de la Ley 2302, colegios profesionales, defensores de la niñez y juristas.

1. Fundamentos de Inconstitucionalidad

Los principales argumentos de inconstitucionalidad planteados en el debate se basan en:
Traspaso de facultades al Poder Ejecutivo: El proyecto plantea transferir la potestad de adoptar medidas excepcionales de protección (como retirar a un menor de un entorno violento) desde la órbita judicial y de la Defensoría hacia organismos administrativos del Poder Ejecutivo. Críticos argumentan que esto colisiona con el Artículo 47 de la Constitución Provincial de Neuquén, que asigna ese rol de resguardo a las Defensorías.

Violación del Principio de No Regresividad (Artículo 75 inc. 22 de la CN): Se sostiene que traspasar estas facultades o limitar garantías procesales existentes desde 1999 vulnera el mandato internacional de no retroceder en estándares de protección de derechos humanos previamente conquistados.

Restricción del Acceso Puntos Negativos Señalados por las Organizaciones

Quienes rechazan los cambios señalan diversos impactos negativos en la práctica procesal e institucional:

A. Precarización de la Decisión Técnica

Pérdida de la tutela por equipos interdisciplinarios judiciales: Actualmente, la intervención radica en el ámbito judicial con respaldo del Ministerio Público de la Defensa. El traspaso a la vía ejecutiva dejaría estas decisiones en manos de estructuras administrativas que suelen carecer de la misma independencia, estabilidad o recursos.

B. Riesgo de Burocratización y Dilación

Respuestas lentas en situaciones de urgencia: Someter las decisiones de protección de la infancia a itinerarios administrativos del Poder Ejecutivo puede demorar la aplicación de medidas urgentes de salvaguarda en contextos de violencia, abuso o negligencia.

C. Conflicto de Intereses en la Autoridad Administrativa

El Estado como Juez y Parte: Si las medidas de protección y la asignación de recursos dependen del propio organismo ejecutivo encargado de ejecutar las políticas públicas, se corre el riesgo de que la falta de presupuesto condicione o limite la adopción de medidas de protección efectivas.

D. Debilitamiento de la Figura del Abogado Defensor del Niño

Aunque la norma reconoce la figura formalmente, colectivos sociales señalan que, al restar injerencia directa al fuero judicial de familia en las etapas iniciales, se debilita la capacidad de actuación procesal autónoma e independiente de la representación letrada del menor.

Directo a la Justicia: Al interponer instancias administrativas previas sin las debidas garantías jurisdiccionales, se limita el acceso efectivo y rápido de niños, niñas y adolescentes (NNyA) a la tutela judicial”.