El Ejecutivo municipal envió al CD un proyecto de modificación de la Ordenanza que regula la actividad de las Comisiones Vecinales. En concreto, lo más saliente es la extensión de los mandatos actuales por un año, hasta 2.027 y, a partir de esa elección, la renovación será cada 4 años. La iniciativa se trataría sobre tablas en la sesión prevista para este próximo jueves.
Antes de continuar, es necesario señalar que la redacción de la norma tiene algunas contradicciones. La más saliente es que propone distribuir los cargos por Sistema D’Hondt, una obligación en Argentina por el Pacto de San José de Costa Rica, pero en otro artículo asigna los 4 puestos de comisión a la primera minoría.
Por otra parte, el proyecto no define cómo se hará la conformación de la Junta Electoral
Ordenanza vecinales
Cambia la edad de votación. Se permite a partir de los 16.
También se modifica lo relacionado con el padrón que, en la norma actual está contenido en el artículo 10°). Hasta ahora se confeccionaba el padrón barrial. A partir de la sanción de esta norma, se podrá votar con la simple exhibición del DNI donde conste el domicilio.
En cuanto a la “Residencia”, continuará el requisito de 1 año de acuerdo al DNI del vecino, para ser elector barrial.
Se mantiene la conducción de las Comisiones en 7 titulares y 3 suplentes y como requisito para ser postulante, tener 2 años de residencia previa en el barrio que se extiende a 3 para el caso de extranjeros.
También ratifica que Los integrantes de las Comisión Directiva pueden ser reelectos en el caso de haber cumplimentado como mínimo el 70 % de su gestión. No pueden ser candidatos aquellos que hayan incumplido dos mandatos consecutivos o tres alternados, aun cuando cumplimentasen como mínimo el 70 % de su gestión.
Los avales para presentar lista, son del 15% de los votantes en el último comicio.
La modificación más saliente son los mandatos. La nueva Ordenanza establece 4 años, con fecha de elección desde el 1° día hábil del año en que se cumple el período hasta 30 días antes del vencimiento del mandato. Hasta ahora se hacían en el mes de octubre.
Un dato a tener en cuenta es que, como también se extiende el actual mandato hasta 2.027, las elecciones barriales coincidirán con la renovación de autoridades municipales.
Es decir, en el mismo año de la elección a intendente se realizarán las de comisiones vecinales y los mandatos cesarán juntos con los de la administración municipal.
La convocatoria a elecciones, se realizará con 45 días de anticipación.
El reparto de cargos, se mantiene por sistema D´Hondt con distrito único. No obstante, aclara que la lista ganadora tendrá los caros de Presidente, vice, secretario y tesorero, es decir que los cargos Ejecutivos quedan para la primera mayoría dejando con validez relativa, el D’Hondt o, dicho de otra manera, en franca contradicción.
Otro tema es que no define los límites barriales. Seguramente hay otras Ordenanzas que refieren al tema, pero no están mencionadas en la norma y, por consiguiente, no hay referencia puntual. Este es un tema mínimo, que seguramente se subsanará en comisión.
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El texto completo de la Ordenanza de vecinales
CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS ASOCIACIONES VECINALES DEFINICIÓN-ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º): Objeto. El municipio reconoce a las ASOCIACIONES VECINALES, como entes naturalmente representativos de sus vecindarios, acorde a su respectiva jurisdicción, organizados conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°): Definiciones. Se entiende por ASOCIACIONES VECINALES a los nucleamientos voluntarios de vecinos integrantes de un barrio de la ciudad, para la obtención del bien común y sin fines de lucro.
Se entiende por COMISIÓN DIRECTIVA a aquella conformada por los vecinos electos, de acuerdo al procedimiento dispuesto por la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a los objetivos para los cuales fueron creadas.
ARTÍCULO 3°): JURISDICCIÓN TERRITORIAL: Los ámbitos de aplicación territorial de las Asociaciones Vecinales reconocidas por el Municipio como barrios y barrios semirurales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105° de la Carta Orgánica Municipal son:
• BARRIOS:
o 25 DE MAYO
o PUEBLO NUEVO
o UNIÓN
o PROGRESO
o BRENTANA
o PEÑI TRAPUN
o NEHUENCHE
o GENERAL BELGRANO
o PAMPA
o DANIEL SAEZ
o LIBERTADOR SAN MARTÍN
o AEROPARQUE
o CENTRO NORTE
o CENTRO SUR
o PARQUE OESTE
o PARQUE ESTE
o COOPERATIVA
o RUCA QUIMEY
o VÍCTOR EZIO ZANI
• BARRIOS SEMIRURALES:
o FILLI DEI NORTE
o FILLI DEI SUR
o COLONIA 21 DE SEPTIEMBRE
o COLONIA 2 DE ABRIL
o VILLA EL PUESTERO
o MONTE HERMOSO
o CONO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 4°): Objetivos. Con el propósito de alcanzar el bienestar de los habitantes de nuestra ciudad y reafirmando el derecho de participar en la gestión municipal que la Carta Orgánica les reconoce, las ASOCIACIONES VECINALES tienen los siguientes objetivos:
a) Colaborar con las autoridades municipales en la evaluación y determinación de las necesidades de sus barrios, propiciando las medidas que consideren convenientes, garantizando la plena participación de sus vecinos.
b) Fomentar las actividades recreativas, deportivas, educativas y culturales, generando un marco de solidaridad vecinal.
c) Velar por el buen uso y conservación de las calles, jardines, plazas, monumentos públicos y en general toda infraestructura, como escuelas públicas, sanitarios públicos, mercados, ferias, instalaciones o servicios que se encuentren dentro de su jurisdicción vecinal, contribuyendo con el debido cuidado de mantenimiento e higiene.
d) Cooperar con el Gobierno Municipal, vigilando la aplicación y cumplimiento de nuestra Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas y Decretos, en la materia acorde a sus finalidades, deberes y objetivos.
e) Proponer y propiciar toda mejora edilicia, edificación, restauración o reparación que considere efectivamente necesaria para el bienestar del barrio y de sus vecinos.
f) Cooperar con la Dirección de Protección Civil o quien la reemplace, en los casos de urgencias como catástrofes o desastres, en auxilio y ayuda de los damnificados, vecinos en general de nuestra ciudad, y en el restablecimiento de los edificios, servicios y/o cualquier infraestructura afectada, deteriorada o destruida.
g) Participar en la elaboración de proyectos, actividades y planes comunitarios, como así también en su ejecución para la comunidad en general.
h) Destinar sus recursos existentes a las actividades vecinales, que contribuyan directamente al mejoramiento de la calidad de vida del vecino.
i) Controlar, vigilar y proponer medidas de mejoramiento de la prestación eficiente de los servicios públicos que suministre el gobierno municipal a sus vecinos, gestionando la ampliación de aquellos necesarios para el progreso del barrio.
j) Trabajar en forma conjunta con el Municipio y demás instituciones intermedias de la comunidad para la protección, amparo, educación y cuidado de los niños abandonados, ancianos, personas con discapacidad y mujeres desamparadas, alentando y fortificando a la familia como grupo fundante de orden social.
k) Participar activamente en la protección de nuestro medio ambiente, conservando el suelo, el aire y el agua como elementos básicos de la vida de los habitantes de nuestra comunidad.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 5°): Nuevas Asociaciones Vecinales. Se reconocerán como nuevas Asociaciones Vecinales a las comunidades barriales que requieran personería municipal, quienes deberán solicitarla ante las autoridades municipales, las que tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para otorgarla o denegarla, en virtud de los factores sociales y económicos que determinen la necesidad de su reconocimiento.
ARTÍCULO 6°): Impedimentos. No puede reconocerse más de una asociación vecinal por jurisdicción determinada en el Capítulo Primero Artículo 3º de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO TERCERO: INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 7º): Electores. Los vecinos que cumplan con los siguientes requisitos reunirán las cualidades suficientes para ser electores de su Asociación Vecinal:
a) Ser mayor de dieciséis años.
b) Ser residente en el Barrio.
A los efectos de la residencia, se reconocerá el último domicilio que conste en el documento de identidad de cada vecino, realizado con una antelación mínima de un (1) año al acto eleccionario (léase para ser elector).
ARTÍCULO 8°): Incompatibilidades. Los electores en una Asociación Vecinal, no pueden serlo de otra simultáneamente.
ARTÍCULO 9°): Padrón Vecinal. A los efectos de cumplimentar el Artículo 104° Inciso f de la Carta Orgánica Municipal, se consideran integrantes del padrón vecinal, a los vecinos que reúnan los requisitos del Artículo 7º de la presente Ordenanza y que registren en su Documento de Identidad el domicilio correspondiente a la jurisdicción del barrio.
CAPÍTULO CUARTO: DEL GOBIERNO DE ASOCIACIONES VECINALES
ARTÍCULO 10°): Órganos de Gobierno. Las Asociaciones Vecinales, tienen como órgano supremo de gobierno las Asambleas de Vecinos. La dirección y gobierno de cada Asociación están a cargo de las Comisiones Directivas.
ARTÍCULO 11°): Convocatoria a Asamblea. Las Asambleas son convocadas por la Comisión Directiva, por propia decisión o a pedido de por lo menos (100) vecinos del barrio. La convocatoria debe realizarse con una anticipación mínima de quince (15) días, debiendo exhibirse carteles de la misma en el centro vecinal, y el edificio comunal, en los cuales se especificará el orden del día, lugar, fecha y hora de reunión.
ARTÍCULO 12°): Tipos de Asambleas. Las Comisiones Directivas pueden convocar a dos tipos de Asambleas, a saber:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Las mismas se llevarán a cabo en el lugar, día y hora indicados en la respectiva convocatoria, con los vecinos presentes, serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva. Sus resoluciones se tomarán por la mayoría simple de votos presentes.
Las Actas labradas en los respectivos actos serán rubricadas por los vecinos presentes debiendo constar la aclaración de firma, N° de D.N.I. y domicilio de cada asistente.
ARTÍCULO 13°): Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias, se realizan dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual, se deben incluir en el orden del día para su tratamiento, el Balance Anual del Estado Económico y Patrimonial y el informe de la Comisión Directiva. Las mismas podrán prorrogarse por el término de treinta (30) días, a pedido de la Comisión Directiva ante la Autoridad Municipal, debiendo incluir en el primer punto del orden del día, los motivos de convocatoria fuera de término.
ARTÍCULO 14°): Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas para el tratamiento de los siguientes temas:
a) Adquisición, arrendamiento o transferencia de bienes muebles en general.
b) Otorgamiento, uso y usufructo de la infraestructura de la Asociación.
c) Asuntos de interés barrial en general que requieran la participación directa y/o intervención de los vecinos.
ARTÍCULO 15°): Comisión Directiva. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo y está constituido por siete (7) miembros Titulares y tres (3) Suplentes, los cuales son elegidos de conformidad a lo dispuesto por la presente ordenanza, debiendo dictarse su reglamento interno acorde a la normativa vigente.
ARTÍCULO 16°): Cargos de Comisión Directiva. Los cargos de los miembros de la Comisión Directiva se distribuirán de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 17°): Candidatos. Los candidatos a los cargos electivos, deben tener una residencia continua anterior a dos (2) años en el barrio respectivo. Para el caso de extranjeros, la residencia mínima se eleva a tres (3) años continuos anteriores.
A los efectos de la residencia, se reconocerá el último domicilio que conste en el documento de identidad de cada vecino.
ARTÍCULO 18°): Remuneración. Los integrantes de las Comisiones Directivas no gozan de retribución, bajo ningún concepto, y duran dos años en sus funciones.
ARTÍCULO 19°): Reelección de Autoridades. Los integrantes de las Comisión Directiva pueden ser reelectos en el caso de haber cumplimentado como mínimo el 70% de su gestión. No pueden ser candidatos aquellos que hayan incumplido dos mandatos consecutivos o tres alternados, aún cuando cumplimentasen como mínimo el 70% de su gestión.
ARTÍCULO 20°): Renuncia. En caso de renuncia y/o ausencia definitiva del Presidente, este es reemplazado por un integrante de su misma lista. De producirse más vacantes, éstas son cubiertas de igual manera. Los candidatos a miembros titulares que no hayan accedido a un cargo integran sus listas como suplentes.
ARTÍCULO 21°): Reuniones de Comisión. Las Comisiones Directivas se reúnen una vez por mes como mínimo, a convocatoria de la Presidencia y/o a pedido de tres o más de sus miembros titulares, debiendo ser comunicadas en forma fehaciente a cada uno de sus miembros titulares.
Los miembros integrantes de las Comisiones Directivas de una Asociación Vecinal que falten a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin justificativo, automáticamente perderán su condición de miembro activo y dejarán de pertenecer a la Comisión, asumiendo el suplente en su lugar.
ARTÍCULO 22°): Libro de Actas. Para las registraciones en general, la Comisión Directiva debe llevar un Libro de Actas de reuniones y asambleas, a cargo del Secretario; libros que son habilitados y rubricados por la Dirección de Asociaciones Vecinales y/o Dirección correspondiente del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 23°): Reglamento Interno. La Dirección de Asociaciones Vecinales conjuntamente con las Comisiones Directivas de cada Asociación redactará el reglamento que rija el funcionamiento interno de cada Asociación Vecinal.
ARTÍCULO 24°): Sesiones. Las Comisiones Directivas sesionan válidamente, con quórum de cuatro (4) miembros titulares, adoptando las decisiones por la simple mayoría de los votos presentes a cuyos efectos cada miembro titular tendrá derecho a un voto, y para el caso de empate la presidencia tendrá voto de decisión. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
CAPÍTULO QUINTO: DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 25°): Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Asociaciones Vecinales, tiene a su cargo todos los temas atinentes a las Asociaciones Vecinales y el contralor de las Comisiones Directivas, velando por el fiel cumplimiento de las normas dispuestas por la presente Ordenanza y la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 26°): Convocatoria a elecciones. El Departamento Ejecutivo debe convocar a elecciones a fin de conformar las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales, publicándolo en medios orales y escritos, por el término de tres (3) días corridos y respetando lo dispuesto en el Artículo 12º para cada Asociación Vecinal en cuanto a cumplimiento de las normas de publicidad.
ARTÍCULO 27°): Convocatoria a asambleas. El Departamento Ejecutivo puede convocar, en la forma establecida en la presente Ordenanza, a Asamblea o reuniones de Comisiones Directivas, cuando existiera alguna de las siguientes circunstancias:
a) A Asamblea, cuando la Comisión Directiva no lo hubiera hecho, previa solicitud de los vecinos en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12º, cuando hubieran transcurrido los plazos dispuestos para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria.
b) A reunión de Comisión Directiva, cuando se compruebe que la misma no se ha reunido por un plazo de tres (3) meses.
ARTÍCULO 28°): Funciones. La Dirección de Asociaciones Vecinales tiene a su cargo:
a) El asesoramiento.
b) Provisión de medios para el cumplimiento de fines de las Comisiones.
c) La coordinación en general de toda actividad o trámite referido a las mismas.
d) La revisión de los libros de cada Asociación Vecinal, pudiendo hacerlo en forma espontánea en el domicilio legal de cada Asociación y
e) La verificación del normal funcionamiento de las Asociaciones acorde a la normativa de aplicación.
La Dirección de Asuntos Vecinales, puede, de oficio o a pedido de los vecinos, canalizar, consultar, verificar y controlar periódicamente, los problemas de interés común en cada barrio a través de las autoridades electas de cada Asociación.
CAPÍTULO SEXTO: DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 29°): Causales de Intervención. La Municipalidad puede intervenir a las Comisiones Directivas, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se constataren violaciones graves y/o reiteradas a la presente ordenanza y/o a la Carta Orgánica Municipal.
b) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total de sus miembros.
c) Cuando se constataren denuncias de los vecinos, por falta de presentación de Balances y Libros de Contabilidad exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 30°): Lapso de intervención. La intervención municipal en ningún caso ha de durar más de noventa (90) días, debiendo el Ejecutivo Municipal designar para dicho período un interventor normalizador.
ARTÍCULO 31°): Normalizador. El normalizador debe ser vecino del barrio, quien reemplaza a la totalidad de la Comisión Directiva a los fines de convocar y realizar en el mencionado plazo el acto eleccionario pertinente.
CAPÍTULO SÉPTIMO: PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 32°): Origen de fondos. Las Asociaciones Vecinales disponen de fondos propios provenientes de:
a) Aportes de los vecinos.
b) Donaciones y/o aportes de particulares.
c) Subsidios del Estado Municipal, Provincial o Nacional.
d) Fiestas a beneficio, rifas y/o bonos contribución debidamente autorizados, los que quedarán exentos de todo impuesto municipal. En caso de realizarse actividad no autorizada por la Municipalidad, el Presidente de la Comisión Vecinal deberá abonar una multa de 300 puntos, siendo ello además causal de remoción de cargo.
ARTÍCULO 33°): Gastos de mantenimiento. El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Asociaciones Vecinales es responsable del mantenimiento y/o refacciones, servicios, gastos administrativos, de traslado de los integrantes de la Comisión Directiva entre otras, debiendo estar la partida correspondiente establecida e incluida en el Presupuesto anual municipal.
ARTÍCULO 34°): Distribución partida presupuestaria. La partida presupuestaria es distribuida por la Dirección de Asociaciones Vecinales en forma mensual, teniendo como base para su determinación, lo establecido por el Artículo 106° de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 35°): Requisitos para asignación presupuestaria. Para ser acreedora a la mencionada partida, cada Asociación debe contar con la debida personería municipal.
ARTÍCULO 36°): Suspensión por intervención. En caso de intervención municipal de una Comisión Directiva, la distribución de la partida se suspende automáticamente para esa institución, hasta la normalización de la misma.
CAPÍTULO OCTAVO: DE LA CONTABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 37°): Responsables de la Contabilidad. La contabilidad de las Asociaciones Vecinales, está a cargo del Tesorero, y se llevan los Libros de Ingreso y Egreso, como así también el Balance Anual e Inventario. A los fines del ejercicio anual, se determina el período que va desde 1 de Enero al 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 38°): Libros. Los libros de contabilidad deberán reunir las mismas características para todas las Asociaciones Vecinales, siendo habilitados y rubricados por la Dirección de Asociaciones Vecinales, quien verifica cuando lo estimen necesario los registros, realizando las compulsas de libros que considere apropiado.
ARTÍCULO 39°): Función del Tesorero. El Tesorero es el responsable directo de la gestión financiera de la Asociación Vecinal, es el encargado de recibir los fondos, aportes y en general todo ingreso de fondos a la Asociación, suscribiendo los recibos correspondientes conjuntamente con el Presidente, y de presentar a la Comisión Directiva de su Asociación el informe económico cuando ésta lo requiera.
CAPÍTULO NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTÍCULO 40°): CONVOCATORIA A ELECCIÓN: Los integrantes de las Asociaciones Vecinales serán elegidos cada cuatro (4) años a través de un acto eleccionario a celebrarse entre el primer día del año en el que se renueven autoridades municipales, hasta treinta (30) días como mínimo antes de la finalización de los mandatos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la convocatoria con una anticipación de 45 días de la fecha fijada para el comicio.
ARTÍCULO 41°): Tiempo de convocatoria. Cada acto eleccionario se convoca con 45 días de anticipación.
ARTÍCULO 42°): Junta Electoral. La Junta Electoral Municipal tiene a su cargo:
a) Verificar la correcta publicidad del acto eleccionario.
b) Aprobar o rechazar total o parcialmente las listas de candidatos de cada Asociación Vecinal.
c) Organizar, dirigir y resolver toda cuestión atinente al acto eleccionario, en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 140° de la Carta Orgánica Municipal.
d) Considerar y resolver impugnaciones presentadas.
e) Realizar el escrutinio provisorio y definitivo de las elecciones vecinales.
f) Proclamar las autoridades electas.
ARTÍCULO 43°): Confección de Listas: Las listas de candidatos para las comisiones directivas de cada Asociación Vecinal se identifican con un color y número, especificando en cada una de ellas los nombres y apellidos, seguidos del cargo correspondiente al cual se es candidato.
En caso que dos o más listas eligiesen el mismo número o color, tendrá prioridad quien lo haya presentado en primer término.
ARTÍCULO 44°): Avales: Toda lista de candidatos debe ser avalada por el quince por ciento (15%) de vecinos de su respectiva jurisdicción, que hayan participado en la última elección. Cada aval solo puede ser válido para una lista de candidatos.
El vecino deberá otorgar aval indicando su nombre, domicilio, número y tipo de documento y rubricando los datos con su firma. Ante la falta de alguno de los elementos, el aval se considerará inválido.
En caso en que un vecino haya avalado a más de una lista, se considerarán nulos todos los avales otorgados.
ARTÍCULO 45°): Sistema de elección. Los candidatos son elegidos por distrito único, con aplicación del sistema proporcional D'Hont, para la respectiva conformación definitiva de las Comisiones Directivas. El voto será directo, secreto y universal, asegurando la participación de todos los vecinos que acrediten al momento del acto eleccionario los requisitos del Artículo 7º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 46°): Cargos. Los cargos a cubrir son Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes en su orden.
ARTÍCULO 47°): Acto de Escrutinio. Cerrado el acto eleccionario, y no existiendo impugnaciones o resueltas las mismas, la Junta Electoral elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, el acta comicial, con el resultado definitivo del escrutinio, proclamando las autoridades electas, en un plazo de diez (10) días posteriores.
ARTÍCULO 48°): Procedimientos para ocupar cargos. La lista que obtenga la mayor cantidad de votos ocupará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tal como figuraban en la propuesta electoral.
El resto de los cargos se distribuirá proporcionalmente entre las listas que no hayan resultado ganadoras. En el caso de que hayan participado solo dos listas, los vocales corresponderán a la que haya obtenido el segundo lugar.
CAPÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 49°): Restricciones. Las Asociaciones Vecinales no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actos de índole política partidaria.
ARTÍCULO 50°): Plazos. Los plazos establecidos en la presente Ordenanza deberán considerarse como días corridos, en virtud a lo dispuesto por el Código Civil.
CAPÍTULO UN DÉCIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51°): Prorréguese el mandato de las Autoridades Vecinales en ejercicio hasta la nueva elección a llevarse a cabo en el año 2027.
ARTÍCULO 52°): Derógase la Ordenanza 2614, 2823, 2866 y 2519 sus modificatorias y ampliatorias.
ARTÍCULO 53°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Considerando lo dispuesto por nuestra Carta Orgánica Municipal, la cual establece disposiciones fundamentales para la vida vecinalista, como la participación democrática de los vecinos de cada Barrio de nuestra ciudad y jerarquiza a las mismas con representatividad y compromiso vecinal.
Que es necesario generar una normativa unificadora que prevea cambios Institucionales y reconozca a las comisiones vecinales de acuerdo a sus facultades para el trabajo vecinalista en la comunidad.
Que es intención de este cuerpo legislar en base a los requerimientos expresados por los distintos representantes barriales y plasmarlos en normas que propicien un verdadero desarrollo democrático de las Asociaciones Vecinales de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
