Puede ser una imagen de coche

La Justicia bonaerense dictó una sentencia que sienta un importante precedente sobre los plazos de cumplimiento de las garantías vehiculares. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos ordenó a una fábrica automotriz y a una concesionaria resarcir de forma solidaria con 3.135.000 pesos a un cliente por daño moral y patrimonial. Aunque las empresas subsanaron el desperfecto mecánico sin costo, el tribunal determinó que los cinco meses que tardaron en devolver el rodado constituyeron un plazo abusivo e injustificado.


Cronología del conflicto técnico y administrativo

El caso se originó tras la compra de una camioneta cero kilómetro bajo la modalidad de crédito prendario a finales de octubre de 2021. Tres meses después del retiro de la unidad, y con apenas 7.000 kilómetros de rodaje, el motor sufrió una avería total mientras el propietario realizaba un viaje por la Patagonia, dejándolo varado.

Ante el incidente, el afectado inició una demanda civil exigiendo el recambio del vehículo o del bloque motor, además de compensaciones por los perjuicios económicos y espirituales sufridos. En sus descargos formales:

La concesionaria argumentó que el reemplazo de la planta motriz se encuadró dentro de los términos de la garantía oficial y atribuyó la demora de cinco meses a las dificultades globales para conseguir piezas de repuesto y a los tiempos de las gestiones registrales.

La terminal automotriz intentó desligarse argumentando la inexistencia de un vínculo contractual directo con el damnificado, señalando que la operación comercial había sido exclusiva de la agencia vendedora.

Finalmente, el vehículo fue restituido con un motor nuevo en mayo de 2022, tras completarse las validaciones técnicas y administrativas.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia

La magistrada a cargo de la causa encuadró el conflicto dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (N.° 24.240), ratificando al comprador como eslabón final y vulnerable de la relación comercial. El fallo subraya que las garantías legales no son un beneficio optativo ni una concesión gratuita de las marcas, sino una obligación legal solidaria cuyo costo ya viene integrado en el valor de compra del bien.

El eje de la condena: La resolución judicial determinó que la privación prolongada del uso del automóvil generó un perjuicio directo y evidente. La jueza remarcó que, ante la falta de stock de repuestos originales, las empresas debieron ofrecer alternativas de movilidad —como un vehículo sustituto temporal— para mitigar el impacto negativo en el usuario, calificando el servicio de postventa brindado como inadecuado.

Respecto a las pautas financieras del resarcimiento, se estableció que el monto por daño patrimonial devengará intereses según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mientras que para el daño moral se aplicará una tasa pura del 6% anual, contabilizada desde la fecha en que el rodado debió ser entregado en condiciones óptimas. Las corporaciones demandadas dispondrán de un plazo de diez días para hacer efectivo el pago una vez que el fallo quede firme, debiendo asumir la totalidad de las costas procesales.