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El Juzgado de 25 de Mayo aplicó medidas compulsivas contra un progenitor que discontinuó los pagos acordados y bloqueó los canales de comunicación judicial. Dispusieron además el embargo de cuentas y la retención de haberes de la abuela paterna, quien actuaba como garante.

La Justicia de la Pampa dictó un fallo testigo en materia de derecho de familia y violencia de género económica. El juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, al frente del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, resolvió prohibirle a un hombre el ingreso y la participación en eventos hípicos, así como en campeonatos de fútbol organizado de alcance local y provincial, debido al incumplimiento sistemático en el pago de la manutención de su hijo de nueve años.

El conflicto se originó tras un acuerdo homologado a mediados del año pasado, donde el padre se había comprometido a abonar una suma mensual de 100.000 pesos, contando con el aval de la abuela paterna en carácter de garante. Sin embargo, a partir de enero de este año, los depósitos se volvieron irregulares. Ante los reclamos de la madre —asistida por la defensora civil Silvia Cánovas—, el demandado no solo faltó a las citaciones del juzgado, sino que cortó todo contacto telefónico con los organismos oficiales.
Embargos y afectación de haberes previsionales

Ante la falta de comparecencia y la rebeldía del progenitor, el magistrado avanzó con una serie de sanciones económicas y administrativas previas a las restricciones de esparcimiento. La resolución determinó:

Inmovilización financiera: Se decretó el embargo preventivo sobre todas las cuentas bancarias y billeteras virtuales activas a nombre del padre.

Retención a la garantía: Se ordenó el descuento directo del porcentaje alimentario sobre los haberes previsionales de la abuela del menor, debido a su rol contractual de codeudora.

Registro de infractores: Se dispuso la incorporación inmediata del nombre del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios.

En sus fundamentos, Vicente Godoy encuadró la conducta del demandado bajo los parámetros de la Convención de Belém do Pará y la Cedaw, señalando que el desentendimiento de las obligaciones parentales constituye una forma explícita de violencia económica y patrimonial. Al delegar de manera unilateral el costo total de la crianza en la madre, se vulnera directamente el derecho del niño a gozar de un nivel de vida adecuado.
Alcance de las restricciones viales y recreativas

La defensa de la madre había solicitado una batería de medidas coercitivas para forzar el cumplimiento. Si bien el juzgado dio luz verde a la suspensión de las actividades de ocio (fútbol y turf) hasta tanto se regularice la deuda acumulada, el tribunal rechazó temporalmente el pedido de retención de la licencia de conducir del infractor.

En sintonía con la postura de la asesora de Niñez y Adolescencia, María Agostina Pensa, el juez argumentó que retirar el registro de conducir resultaría contraproducente en esta instancia del proceso, ya que afectaría la capacidad laboral del hombre para generar los ingresos necesarios con los que subsanar los saldos adeudados. No obstante, el fallo concluye con una advertencia severa, anticipando la aplicación de apercibimientos aún más rigurosos si persiste la conducta evasiva.