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El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 declaró inconstitucional la cesantía de un operario de la firma Georgalos. El magistrado consideró que el despido fue discriminatorio, ratificó la plena vigencia del derecho a huelga y cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral. La empresa apelará.

La validez de los cambios introducidos en la legislación laboral vigente sumó un primer y trascendente cuestionamiento en los tribunales. El juez Mariano Candal, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77, dictó un fallo unánime que declara la inconstitucionalidad de los artículos que flexibilizan los despidos por causas ideológicas o gremiales, disponiendo la reinstalación inmediata en su puesto del empleado Alejandro Martínez contra la firma alimenticia Georgalos Hnos. SA.

La controversia legal se desató luego de que la compañía de alimentos reestructurara el esquema de producción en su área de chocolates, reduciendo los puestos y elevando las exigencias de rendimiento físico para el personal remanente. Ante esto, la comisión interna activó asambleas y quites de colaboración. Como contrapartida, la patronal desvinculó a cinco trabajadores acusándolos de incurrir en faltas graves y de sumarse a una protesta supuestamente ilegítima.
Los fundamentos de la inconstitucionalidad

En los autos caratulados "Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.", el magistrado Candal determinó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado recientemente por el Ejecutivo a través de la reforma laboral. Dicha normativa impedía a la Justicia obligar a una empresa a reincorporar a un empleado si se demostraba que el despido obedeció a motivos de discriminación, permitiendo resolver el conflicto únicamente mediante una compensación económica agravada.

Para el juez, esa reforma colisiona de forma directa con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y con tratados internacionales de rango superior. En el escrito, Candal remarcó que el derecho a huelga es un principio fundamental que excede la simple interrupción de tareas e incluye, de forma intrínseca, la modificación transitoria de la productividad. De esta manera, el fallo rechazó catalogar como ilícita la protesta gremial y afirmó que el reclamo en la planta estuvo debidamente respaldado por asambleas y por el sindicato del sector.
Carga de la prueba y apelación en puerta

En materia estrictamente procesal, el dictamen aplicó jurisprudencia establecida por la Corte Suprema y agencias internacionales de derechos laborales. Bajo esta doctrina, una vez que el empleado aporta indicios de haber sufrido una actitud discriminatoria, se traslada a la empresa la responsabilidad de demostrar que la rescisión del contrato obedeció a razones ajenas al conflicto sindical. El magistrado concluyó que Georgalos no aportó evidencias sólidas que respaldaran las acusaciones de sabotaje patrimonial o incumplimiento técnico imputadas a Martínez.

El fallo concluye advirtiendo que convalidar el despido forzaría a los trabajadores a un dilema inadmisible: elegir entre la defensa de sus derechos colectivos o renunciar a ellos por el temor a perder el sustento diario.

Por su parte, las autoridades de la firma alimenticia adelantaron que rechazarán los términos del veredicto en primera instancia y elevarán un recurso de apelación formal ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para intentar revertir la reincorporación del operario.