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La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia revocó una resolución de primera instancia que ordenaba a los tíos de dos menores de edad asumir el pago de sus obligaciones alimentarias ante la presunta falta de cumplimiento del progenitor. Los jueces de alzada determinaron que el fallo inicial incurrió en un claro "apartamiento de la ley" y adoleció de una "incorrecta valoración de la prueba" agregada al expediente.

El magistrado Pablo Furlotti, autor del voto principal, enfatizó que la función judicial consiste en "aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador". En este sentido, el tribunal consideró que el juez de grado cometió un "exceso jurisdiccional" al obviar de forma deliberada el marco normativo que regula los deberes de asistencia familiar en el país.
El límite del parentesco en el Código Civil

El argumento central de la resolución de la Cámara se basó en el análisis estricto de las responsabilidades civiles por consanguinidad:

Alcance de la norma: El fallo recordó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incorpora a los parientes colaterales en tercer grado —vínculo existente entre tíos y sobrinos— dentro del universo de personas obligadas a proveer alimentos.

Decisión legislativa: Los camaristas explicaron que la delimitación de la ley responde a una "elección consciente del legislador" y que la única vía jurídica válida para dejar de aplicarla hubiese sido una declaración formal de inconstitucionalidad, situación que no ocurrió en el proceso.

"Orfandad probatoria" y la falta de justificación en la demanda

Los jueces Furlotti y Manuel Castañón López reconocieron la existencia de antecedentes jurisprudenciales donde excepcionalmente se extendió la obligación a otros familiares. Sin embargo, aclararon que dichos fallos siempre se estructuraron bajo contextos de "extrema vulnerabilidad debidamente acreditada" y con carácter "urgente y excepcionalísimo".

En el caso analizado, los magistrados determinaron que la falta de evidencia era absoluta. Detallaron que para activar una responsabilidad subsidiaria de tal magnitud la parte demandante debió haber demostrado las necesidades reales de las menores, la capacidad financiera de los tíos y la inexistencia de otros familiares con obligaciones legales previas en el árbol genealógico.

Finalmente, la Cámara subrayó que ni siquiera se logró comprobar que el padre biológico incumpliera sus obligaciones, puesto que el demandado cuenta con una cuota alimentaria fijada por sentencia firme y no se aportaron pruebas que certifiquen el cese de esos pagos. "La procedencia de la acción no puede fundarse únicamente en el relato de los hechos", concluyeron los camaristas al decretar la nulidad de la medida.