Se acordó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025
Los haberes de los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 registran modificaciones a partir de la homologación del último entendimiento paritario suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las entidades patronales CAC, CAME y UDECA. El convenio, que pauta las reglas del sector, establece un incremento en las escalas básicas y el ordenamiento de diversas sumas no remunerativas.

Cronograma de aumento y recomposición porcentual

El acuerdo paritario determinó una suba global del 5% remunerativo sobre las escalas básicas que regían en marzo de 2026 (calculado sobre el básico más una suma base no remunerativa de $100.000). Este incremento se estructuró de manera escalonada en tres períodos:

·Abril 2026: 2% de incremento.

·Mayo 2026: 1,5% de incremento.

·Junio 2026: 1,5% de incremento.

Escalas salariales iniciales: haberes de junio 2026

Tras la aplicación del último tramo de ajuste del 1,5%, los ingresos básicos de referencia para las funciones más habituales quedaron determinados de la siguiente manera:
Maestranza

·Categoría A: $1.216.895

·Categoría B: $1.220.059

·Categoría C: $1.231.145

Personal Administrativo

·Categoría A: $1.228.772

·Categoría B: $1.233.527

·Categoría C: $1.238.277

·Categoría D: $1.252.532

·Categoría E: $1.264.410

·Categoría F: $1.281.833

Personal de Ventas

·Categoría A: $1.232.731

·Categoría B: $1.256.494

·Categoría C: $1.264.410

·Categoría D: $1.281.833

Tratamiento de los montos no remunerativos y bonos

El esquema de haberes contempla un total de $120.000 bajo carácter no remunerativo, cuya liquidación se extiende hasta junio y que pasarán a formar parte del salario básico en julio de 2026. Se desglosan bajo dos criterios:

·Continuidad de asignaciones previas: Se extendió el pago de los montos de $40.000 y $60.000. En los recibos figuran bajo la denominación "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

·Adicional por recomposición: Se integró una suma fija mensual de $20.000 para el trimestre abril-junio, bajo el concepto "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026".

Impacto en la liquidación: Aunque no tributan al sistema de seguridad social, estos $120.000 sí se computan para el cálculo del presentismo, la antigüedad, el aguinaldo (SAC), las vacaciones, las horas extraordinarias y las indemnizaciones. Además, sufren descuentos destinados a la obra social (OSECAC), aportes sindicales (arts. 100 y 101) e INACAP. Para regímenes de tiempo parcial o jornadas reducidas, se abonan en forma proporcional.

Cláusulas de revisión, aportes patronales y particularidades regionales

·Financiamiento de la obra social: Se fijó una suba significativa en la contribución patronal obligatoria con destino a OSECAC, la cual se elevó de $8.500 a $28.000 mensuales por empleado activo.

Los empleadores deben depositarla dentro de la primera decena de días posteriores al vencimiento de cada mes.

·Plazos y monitoreo económico: La vigencia general de este marco convencional se fijó por cinco años (hasta el 31 de marzo de 2031). Sin embargo, se estipuló una instancia de revisión durante el mes de junio 2026 para evaluar la pérdida de poder adquisitivo frente a las variables macroeconómicas.

·Compensaciones y absorciones: Las empresas no podrán absorber este aumento mediante plus ya otorgados por fin de año o gratificaciones extraordinarias. No obstante, se permite deducir aquellos montos entregados de manera unilateral por las patronales desde el 1 de diciembre de 2025. En caso de futuros bonos estatales decretados, las partes se reunirán en paritaria para definir su absorción.

·Excepción en la Patagonia: Lo resuelto a nivel nacional no interfiere directamente en las mesas paritarias específicas de Río Grande (Tierra del Fuego), aunque estos valores actúan como el piso mínimo obligatorio para esa jurisdicción. Se mantiene el compromiso de evaluar allí los adicionales por zona de manera local.