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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que hacía responsable civilmente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por las gravísimas secuelas que sufrió un chofer de camión al recibir una descarga eléctrica en un predio industrial de la provincia de San Luis. El máximo tribunal consideró infundado el nexo causal que los camaristas habían establecido entre la falta de prevención de la aseguradora y el trágico episodio.

La resolución se dictó en los autos titulados “Lencina, Hernán Leonel c/ Transpall S.A. y otros s/ accidente - acción civil”, tras admitirse los recursos de queja interpuestos por Asociart S.A. ART, Bagley Argentina S.A. y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (este último con fundamentos propios), se determinó que la sentencia previa contenía fallas lógicas y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento.

Los detalles del hecho

El litigio se remonta al 20 de abril de 2009 en Villa Mercedes. Hernán Lencina, conductor de la firma Transpall S.A., esperaba su turno para ingresar a cargar mercadería en un complejo fabril de Bagley. Mientras aguardaba en una zona destinada al estacionamiento de los transportistas, notó un desperfecto menor en una compuerta del semirremolque y decidió subirse al vehículo para ajustarla.

En ese momento, el operario fue alcanzado por una potente corriente proveniente de un cableado de alta tensión perteneciente a la distribuidora provincial EDESAL S.A. La violenta descarga le ocasionó fractura de cráneo, quemaduras severas, afecciones psicológicas y obligó a los médicos a amputarle una de sus piernas. Posteriormente se comprobó que:

·Las líneas eléctricas de la zona estaban a una altura más baja de lo permitido por las normativas vigentes.

·El sector de aparcamiento se situaba indebidamente sobre una "franja de servidumbre" exclusiva para el mantenimiento técnico de la red de energía.

·A raíz de la tragedia, ese espacio fue clausurado permanentemente y la firma mudó el playón de camiones.

El recorrido judicial y los argumentos de la Corte

Aunque la demanda por reparación integral había sido rechazada contra la ART en la primera instancia, la Sala III de la Cámara Laboral modificó ese criterio y la incluyó en la condena indemnizatoria. Los camaristas argumentaron que la aseguradora no capacitó al empleado para actuar ante roturas del camión ni fiscalizó las condiciones del predio de Bagley.

Sin embargo, los ministros de la Corte Suprema coincidieron en que dicho razonamiento carecía de sustento legal por las siguientes razones:

·Ausencia de nexo causal: En el voto conjunto de Rosenkrantz y Lorenzetti se remarcó que una supuesta instrucción para solucionar averías mecánicas menores no guarda relación lógica ni hubiera evitado que el trabajador sufriera una electrocución por un cableado antirreglamentario ajeno a su labor habitual.

·Contradicción interna: Los jueces advirtieron una incoherencia en la sentencia de la Cámara, ya que por un lado admitía que el siniestro no derivaba del riesgo propio de manejar un camión, pero por el otro culpaba a la ART por fallas en la formación laboral de esa misma actividad.

·Límites de fiscalización: El Máximo Tribunal subrayó que Asociart no poseía ningún vínculo comercial con el dueño de la planta ni con la prestataria de luz. Obligar a las aseguradoras a revisar tendidos eléctricos o predios externos equivaldría a exigirles inspeccionar de manera inviable rutas, autopistas o dependencias estatales ajenas al empleador afiliado.

Por su parte, el presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, reafirmó en su voto individual que para atribuir responsabilidad a una ART debe demostrarse un nexo directo y objetivo entre su omisión y el daño. Para el magistrado, la Cámara no pudo justificar de qué forma la prevención de la aseguradora hubiese neutralizado el riesgo oculto de cables bajos en un predio de terceros, razón por la cual se anuló el fallo y el expediente regresará a origen para ser revisado bajo estas nuevas directrices.