El Concejo Deliberante de Cutral Co esta tratando sobre tablas un proyecto Ordenanza para modificar la Banca del Pueblo, un derecho establecido en la Carta Orgánica Municipal.

El proyecto, establece que los pedidos de Banca del Pueblo serán tratados por una comisión que definirá su procede, o no. Actualmente, se accede directamente. Con la modificación, resolverá el Concejo.

El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:

ARTÍCULO 1.- Se implementa, a partir de la promulgación de la presente, la “Banca del Pueblo”, derecho de participación ciudadana consagrado en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Cutral Co.


​ARTÍCULO 2.- Todo ciudadano de la Ciudad de Cutral Co tendrá derecho a solicitar el uso de la Banca del Pueblo para exponer sobre temas de interés comunal o particular con incidencia municipal, por un lapso no mayor de quince (15) minutos. El pedido deberá realizarse mediante nota dirigida al Concejo Deliberante. La solicitud será evaluada por la comisión correspondiente a fin de determinar la naturaleza del tema planteado:

​a) Cuando se trate de un tema de interés comunal o con incidencia municipal, se otorgará el uso de la Banca del Pueblo.

​b) Si la comisión determina que el asunto planteado es de carácter particular y no posee incidencia comunitaria o municipal, la presentación será girada a la comisión correspondiente o al área competente para su tratamiento, notificándose dicha decisión al solicitante.

​ARTÍCULO 3.- Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de la Banca del Pueblo conforme a las siguientes condiciones:

​a) Se permitirá un máximo de tres (3) exposiciones por sesión, respetando el orden de presentación de las solicitudes.

​b) El solicitante deberá presentarse con Documento Nacional de Identidad, en el cual conste domicilio actualizado en la Ciudad de Cutral Co, o en su defecto, acompañar certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

​c) La inasistencia del ciudadano a la sesión asignada implicará la caducidad del turno otorgado, debiendo realizar una nueva solicitud para hacer uso de la Banca del Pueblo.

​ARTÍCULO 4.- La exposición del ciudadano podrá ser complementada con hasta diez (10) minutos de preguntas por parte de los Concejales, a fin de clarificar aspectos de la presentación.

​ARTÍCULO 5.- En el acta de la sesión en la que se haga uso de la Banca del Pueblo se dejará constancia del tema tratado y de las resoluciones que se adopten en relación al mismo.

​ARTÍCULO 6.- Se derogan las Ordenanzas N° 1555/95 y N° 2021/05.