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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo clave que limita las facultades recaudatorias de los municipios. Mediante la Sentencia N° 315, el máximo tribunal provincial ratificó que las comunas no pueden condicionar la entrega del carnet de conducir a la cancelación previa de infracciones de tránsito, al considerar que se trata de una práctica sin respaldo legal que afecta derechos fundamentales.


Fundamentos del fallo

La resolución se originó a partir de un amparo presentado por un vecino contra la Municipalidad de Paso de los Libres. Los magistrados determinaron que la exigencia impuesta por el municipio desvirtúa el espíritu de la normativa vial, transformándola en un mero instrumento de cobro. Entre los argumentos principales de la Corte se destacan:

·Falta de sustento normativo: La Ley Nacional de Tránsito obliga a revisar antecedentes e inhabilitaciones, pero en ningún momento faculta a las autoridades a impedir el trámite por deudas económicas.

·Violación de principios constitucionales: La medida fue calificada como una restricción ilegítima que vulnera la libertad de circulación, la razonabilidad y el principio de legalidad.

·Arbitrariedad municipal: El tribunal subrayó que ningún ciudadano puede ser compelido a realizar actos que la ley no ordene expresamente, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Un criterio unánime

El recurso extraordinario presentado por el municipio fue declarado inadmisible de forma unánime por los ministros del tribunal. El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, autor del voto principal, sostuvo que la municipalidad no logró demostrar la validez técnica de su reclamo ni refutar la ilegalidad de su accionar.

Acompañaron esta postura los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dejando firme la jurisprudencia que protege el derecho de los conductores a gestionar su documentación sin trabas financieras externas al proceso de evaluación técnica.