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El CD de Cutral Co dio despacho favorable al proyecto de Domicilio Fiscal Electrónico que envió el Ejecutivo municipal. El tema promete debate dado que el concejal Omar Pérez (LLA) adelantó que “viola el derecho de defensa”.

El punto central del debate es la “notificación fehaciente”, un elemento básico del sistema jurídico. En pocas palabras, el paso insoslayable ante una demanda es la comunicación de la situación al demandado de manera comprobable (fehaciente). Esto es lo que permite el ejercicio real del derecho de la defensa. Tanto es así, que un caso muy frecuente es que las multas “se caen” porque no se puede notificar al infractor.

Con la creación de este régimen municipal eso paso quedaría subsanado. En todas las opciones el receptor de la comunicación quedará automáticamente notificado de manera fehaciente del reclamo en su contra. Habrá que ver cómo se salda en aquellos casos en que no se cuente con Correo Electrónico que es una decisión.

El proyecto, que tuvo respaldo con despacho en comisión por el oficialismo, establece la creación del “Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) como medio válido, eficaz, obligatorio y preferente de notificación en el ámbito de la Municipalidad de Cutral Co”.

Además, define que “Toda persona humana o jurídica que mantenga vínculo tributario, administrativo, contravencional o contractual con el Municipio deberá denunciar y mantener constituido un Domicilio Fiscal Electrónico”.

Asimismo, aclara que “La omisión no impedirá su constitución automática conforme la presente ordenanza”.

A través del Domicilio Fiscal Electrónico, la comuna notificará en “Materia tributaria y recaudatoria. Régimen de faltas y contravenciones. Transporte y servicios públicos. Comercio, industria y actividades asimilables. Obras, urbanismo y catastro. Ambiente y seguridad. Sumarios administrativos (y) Actos contractuales y administrativos”.

En el artículo 5°, la norma detalla que “Denunciado un correo electrónico ante cualquier dependencia municipal, se tendrá por domicilio electrónico constituido” y precisa en el 6°) que “La Municipalidad remitirá notificación de validación. Si el destinatario no formula oposición expresa dentro de diez (10) días hábiles administrativos, el domicilio quedará automáticamente constituido como DFE”.

Finalmente, define que el vecino tendrá la obligación de actualizar el Correo Electrónico informado a la comuna.

El texto completo del proyecto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CUTRAL CÓ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CREACIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I

CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1º: Créase el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) como medio válido, eficaz, obligatorio y preferente de notificación en el ámbito de la Municipalidad de Cutral Co, produciendo idénticos efectos jurídicos que el domicilio fiscal tradicional.

ARTÍCULO 2º: Sistema Dual. El sistema de notificaciones será dual, pudiendo la Municipalidad optar indistintamente por: a) Notificación electrónica mediante DFE; o b) Notificación en soporte papel.

Ambos medios tendrán igual eficacia jurídica. El régimen electrónico será de aplicación general salvo disposición expresa en contrario contenida en norma específica, pliego licitatorio, reglamento particular o cuando la naturaleza del acto requiera soporte material original.

CAPÍTULO II

OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO 3º: Denuncia Obligatoria. Toda persona humana o jurídica que mantenga vínculo tributario, administrativo, contravencional o contractual con el Municipio deberá denunciar y mantener constituido un Domicilio Fiscal Electrónico.

La omisión no impedirá su constitución automática conforme la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

ALCANCE INTEGRAL

ARTÍCULO 4º: Alcance General. El Domicilio Fiscal Electrónico será medio válido, eficaz y suficiente para la notificación de todos los actos administrativos, tributarios, contravencionales, sancionatorios, disciplinarios y contractuales dictados o que en el futuro se dicten por la Municipalidad de Cutral Co, incluyendo de manera enunciativa:

* Materia tributaria y recaudatoria.

* Régimen de faltas y contravenciones.

* Transporte y servicios públicos.

* Comercio, industria y actividades asimilables.

* Obras, urbanismo y catastro.

* Ambiente y seguridad.

* Sumarios administrativos.

* Actos contractuales y administrativos.

ARTÍCULO 4º BIS: Cláusula de Expansión Automática. El presente régimen comprenderá asimismo toda nueva tasa, contribución, derecho, canon, carga pública u obligación que se establezca por ordenanza futura, así como todo nuevo régimen sancionatorio o ampliación de competencias municipales, sin necesidad de modificación expresa de la presente norma.

CAPÍTULO IV

CONSTITUCIÓN AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 5º: Constitución. Denunciado un correo electrónico ante cualquier dependencia municipal, se tendrá por domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 6º: Validación Compulsiva. La Municipalidad remitirá notificación de validación. Si el destinatario no formula oposición expresa dentro de diez (10) días hábiles administrativos, el domicilio quedará automáticamente constituido como DFE.

CAPÍTULO V

PERFECCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7º: Momento. La notificación se considerará perfeccionada: a) El día de acceso al contenido; o b) A los tres (3) días hábiles administrativos desde su remisión.

La falta de lectura no invalida la notificación.

CAPÍTULO VI

DOMICILIOS PREEXISTENTES

ARTÍCULO 8º: Regularización. Los correos electrónicos existentes en registros municipales serán considerados denunciados, quedando automáticamente constituidos como DFE si no media oposición en diez (10) días hábiles.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 9º: Deber de Actualización.