Un hombre de Roca se ilusionó con ver por primera vez a su banda favorita. Por miedo a quedarse sin entradas, apenas anunciaron que Blink 182 estaría en Lolapalooza 2023 compró por internet las entradas para los tres días del festival, porque en la preventa no detallaban cuál sería la fecha exacta del recital. Finalmente se supo, sería el 18 de marzo. Pero la alegría duró poco.
Unas semanas antes del festival la organizadora DF Entertainment confirmó la cancelación de Blink 182 y su reemplazo por otra banda. El hombre, inmediatamente, perdió todo interés en asistir y quiso usar un derecho básico de la Ley de Defensa del Consumidor: rescindir el contrato y recuperar su dinero. Esperaba que el trámite fuera tan sencillo como había sido la compra, pero se encontró con una serie de cláusulas abusivas que lo dejaban en total desprotección.
El hombre intentó hacer la cancelación por mail, tal como indicaba el anuncio de la empresa. Primero le respondieron que sólo le devolverían el dinero del 18 de marzo pero no las entradas de los otros dos días. Al siguiente mail directamente le dijeron que “el período para completar la devolución finalizó”.
El roquense primero intentó una mediación, pero la empresa no se presentó. Luego inició la demanda de daños y perjuicios ante un juez Civil de Roca y la productora tampoco respondió. De hecho, fue declarada “en rebeldía” por no presentarse al proceso.
Después de evaluar las pruebas presentadas por el afectado, el juez hizo lugar al reclamo. Condenó a DF Entertainment a indemnizarlo por el valor actualizado de las entradas y el daño moral, y además impuso la multa por daño punitivo que figura en la Ley de Defensa del Consumidor. El monto total del resarcimiento supera los 11 millones de pesos.
10 días para revocar la compra
Según el fallo, el hombre hizo lo correcto: pidió la rescisión del contrato, devolvió sus entradas y solicitó el reintegro de su dinero a través del canal digital que la empresa había habilitado con ese fin.
El derecho de los consumidores “a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos” está expresamente reconocido en la Ley. En este caso, el plazo comenzó a correr cuando el hombre recibió las entradas en su casa. Sin embargo, apenas tres días después le respondieron por mail que el período de devoluciones había finalizado.
En el texto del contrato (es decir, en las condiciones de venta que aparecían en la web del festival), el juez encontró varias cláusulas abusivas que pretendían quitar responsabilidades a la empresa y limitar derechos de los usuarios.
Una de ellas decía que “si un evento es suspendido, cancelado o reprogramado debido a cualquier causa, incluso caso fortuito o fuerza mayor, no existirá derecho a efectuar reclamo alguno por devoluciones o cambios”. En ese caso, la empresa se permitía hacer la devolución según su propio criterio. En otra cláusula, se reservaba “el derecho a cambiar, agregar, eliminar, modificar o sustituir artistas, variar el programa, precios y ubicaciones”.
El juez ordenó “tener por no escritas” esas cláusulas porque “amplían los derechos del proveedor en desmedro de los derechos del consumidor y contradicen abiertamente lo dispuesto, con carácter de orden público, por los arts. 19 y 34 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor)”. Justamente la norma dice que “se tendrán por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños y las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”, entre otras.
“Dichas condiciones generales (de venta) han sido introducidas por el proveedor de manera unilateral, voluntaria y deliberadamente, a sabiendas de la existencia de normativa de orden público que veda tal tipo de cláusulas. Y, como se desprende de la mera lectura de las mismas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio”, concluyó el juez en su sentencia, que no se encuentra firme.