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La cámara de diputados aprobó la reforma del impuesto a los Bienes Personales, que gravaba las fortunas, con varias medidas de alivio para los contribuyentes. La oposición reclamó porque, mientras se restituye la cuarta categoría, que afecta a sueldos, se bajan cargas tributarias a los que poseen bienes de lujo o mayor riqueza. Por ejemplo, se elevó a 100 millones la base imponible mientras que la deducción aplicable a la vivienda familiar, verá un aumento de 56 millones a 350 millones de pesos, con lo cual se excluirán muchos de los que actualmente pagan.

Fue el tercer capítulo aprobado en la discusión en particular del paquete fiscal que envió el Poder Ejecutivo. El nuevo mínimo no imponible será más alto, de $ 100 millones Se podrá pagar en forma anticipada 5 años con la alícuota más baja.

Además, la tasa bajará al 0,25% desde el 2027, dado que se estableció un recorte año por año, de las alícuotas del gravamen sobre el patrimonio. La votación fue de 142 votos positivos contra 106 negativos.

Por otro lado, la deducción aplicable a la vivienda familiar verá un aumento de 56 millones a 350 millones de pesos. De esta forma se reducirá el número de personas que pagan este impuesto.

Así también, habrá premio a cumplidores que consiste en medio punto de reducción en la alícuota para incentivar el pago regular. Será del 0,5% en la alícuota para los períodos fiscales 2023 a 2025 para contribuyentes que cumplan con todas sus obligaciones de bienes personales de 2020 a 2022.

Además, habrá un ajuste en las escalas progresivas a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período.

Se elimina el tratamiento diferenciado de alícuotas para bienes dentro del país y en el exterior. Había un cargo extra por los bienes en otros países.

También define la posibilidad de ingresar por adelantado el Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023 a 2027, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023.

Valores relevantes para el período fiscal 2023
- Mínimo no imponible: $100.000.000 (ahora es de $27,3 millones)
- Mínimo para casa-habitación: $350.000.000 (en vez de $136 millones)

Qué está alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales
Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
Los bienes muebles registrados en el país.
Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país, o se encontrara en él.
Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.