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El Concejo Deliberante de Plaza Huincul sancionó una ordenanza que contiene importantes aspectos para quienes tienen la condición de celíacos.

Aparte de los ya adelantados respecto a que deben incorporar en el menú de casas de comida, hoteles y restaurantes preparados de alimentos libres Gluten, la norma prevé en el artículo 3°) que "MODIFÍCASE el Artículo 6° de la Ordenanza 1633"

El que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°) Los comercios mencionados en los incisos "b" del artículo 4°, deberán sectorizar los productos libres de gluten, cumpliendo con los siguientes requerimientos:

a) Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras especificas, debiendo tener dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos. b) Identificar dichas góndolas con las leyendas "alimentos sin gluten" o sin TACC, seguido a continuación, con el símbolo internacional.

c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes.

d) Tener el listado de productos aptos para celiacos de forma actualizada y disponible para la consulta de los consumidores.

e) Capacitar a través del responsable técnico de alimentos del local, a los empleados y dueños de los locales, las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productores aptos para celiacos.

En el 4°), además, define que "todos los establecimientos mencionados en la presente Ordenanza, tendrán la obligatoriedad de realizar un curso de manipulación y elaboración de alimentos libres de gluten. El dictado y acreditación del mismo estará a cargo de la autoridad de aplicación, siendo esta de requisito para obtener la habilitación comercial."
Finalmente, en el artículo 5°), la Ordenanza establece multas de 2 UM a 50 UM, a los locales comerciales que no cumplan con las disposiciones" detalladas en el articulado.