Ante la iniciativa lanzada por un grupo de vecinos del barrio Santa Genoveva de la ciudad de Neuquén Capital, quienes juntarán firmas para pedir una declaración de emergencia en seguridad ciudadana, el diputado provincial por la Democracia Cristiana, Carlos Coggiola, recordó que desde abril se encuentra presentado en la Legislatura provincial un proyecto para declarar la emergencia en materia de Seguridad Pública por un plazo de 18 meses: el proyecto contempla la creación de un Plan Integral de Seguridad y dota de mayores recursos al área. “Probablemente ahora que está en campaña, el oficialismo se sume a la iniciativa”, comentó.
La propuesta del diputado respondía a la necesidad de atenuar los índices de delitos contra las personas y contra la propiedad, modalidades delictivas que se encontraban en ascenso al momento de presentar la propuesta: “Esta claro que nada se hizo al respecto, porque en un año la situación claramente ha empeorado”.
Coggiola se hizo eco de la propuesta de los vecinos, que juntarán firmas este lunes desde las 10 horas en el monumento a San Martín. La propuesta presentada en la Legislatura dispone la creación de un plan integral y medidas que permiten la ampliación del número de cargos de la planta de personal permanente de la Policía provincial, la adquisición de móviles, equipamiento para la Policía Científica, sistema de monitoreo e instrumental para la detección de drogas o sustancias peligrosas. “Son propuestas para debatir, trabajar y enriquecer. Lo que no se puede hacer es dejar todo como está y pensar que las cosas van a cambiar por si solas”, argumentó.
En el mismo sentido, advirtió que la problemática afecta a toda la provincia, aunque la tasa de delitos se incrementa en las ciudades más pobladas de la zona Confluencia, Añelo y San Martín de los Andes. “Hace tiempo que las comisiones vecinales en la ciudad de Neuquén tienen como principal problemática el tema de la seguridad, reclamando una mayor presencia policial y medidas efectivas contra la inseguridad”, finalizó.
El texto completo del proyecto:
Artículo 1.° Se declara la "Emergencia en materia de Seguridad Pública" en todo el territorio de la Provincia de Neuquén por el término de dieciocho (18) meses, con el objeto de garantizar la protección integral de la vida, la salud y los bienes de las personas. La prórroga de la vigencia de esta ley podrá fijarse por idéntico periodo debiendo ser la misma establecida por ley. A tales fines se tendrá en consideración un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación en tal materia, a saber:
a) Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia y sus componentes, en el marco de la legislación vigente;
b) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a atacar las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables de la comunidad;
c) La implementación de Programas de Vinculación y Coordinación Institucional con los Municipios y Comisiones de fomento, con organismos estatales descentralizados y autárquicos, en relación a sus competencias propias y que influyen en el fortalecimiento de la seguridad pública;
d) El desarrollo de estrategias y canales de participación comunitaria, a través de tareas coordinadas con las organizaciones de la sociedad civil;
e) La realización y sostenimiento de la protección integral y efectiva para los niños, niñas y adolescentes sin desatender el sostenimiento de la sociedad en su conjunto como potencial víctima de la inseguridad.
Artículo 2.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad, lleve adelante las siguientes acciones:
a) Reestructurar el esquema vigente de los Suplementos Salariales para atender situaciones excepcionales o de riesgo especial.
b) Ampliar el número de cargos de la planta de personal permanente de la Policía de la Provincia, los cuales una vez adquirida la capacitación y formación pertinente, cumplirán funciones preventivas en Comisarías y lugares públicos, debiendo implementarse los mecanismos financieros necesarios en el Presupuesto vigente.
c) Podrá dictar los actos administrativos tendientes a la i ncorporación de los aspirantes que hubieren cursado el primer año de la carrera pertinente, como personal de la Policía de la Provincia de Neuquén, los cuales quedarán así ingresados en el grado de Suboficial de Policía, como “Alta en Comisión”, hasta tanto culminen los cursos de dicha carrera en el modo o forma que se establezca por vía de reglamentación.
d) Dictar aquellas medidas administrativas tendientes a la elaboración de programas de abordaje de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad.
e) Adquisición de móviles y plan de reparación integral de vehículos policiales en condiciones de ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción operativa.
f) Adquisición de equipamiento para la Policía Científica.
g) Adquisición de sistemas de monitoreo para su instalación en áreas críticas o que evidencien una notoria densidad de actividad comercial, financiera, recreativa, etc; debiéndose prever puntualmente en los ingresos y egresos masivos de tránsito vehicular de las ciudades
h) Adquisición de tecnología para la ubicación satelital —GPS— para ser instalados en todas las unidades móviles que utiliza la fuerza de seguridad.
i) Adquisición de equipamiento para la detección de drogas o sustancias peligrosas y materiales especiales
j) Constituir un equipo multidisciplinario de contención y asistencia al personal policial víctima de accidentes o hechos violentos vinculados al servicio, como así también a su familia
k) Implementar Programas de Incentivo en Becas y Cursos para el personal policial.
l) Adquisición de equipos y sistemas informáticos ,
m)Compra de insumos y maquinarias para la capacitación laboral en artes y oficios de los internos alojados en los establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
n) Implementación de Programas de Incentivo y becas para el personal penitenciario
o) Fomentar la realización de actos necesarios para la revisión y rediseño del sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos curriculares e instituciones que lo integran, a fin de mejorar la calidad de la formación que imparte la Institución.
p) Promover la adecuación de aquellas disposiciones vigentes a fin de facilitar la participación de organizaciones sociales, instituciones intermedias, etc. en la política de seguridad y celebrar convenios, acuerdos o llevar adelante acciones conjuntas con Municipios y Comisiones de fomento a través de las cuales se otorgue a éstos mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública en sus territorios, especialmente en lo referido a cuestiones operativo-preventivas y al establecimiento de controles.
q) Fomentar la constitución efectiva de Consejos Locales de Seguridad en cada Municipio o Comisión de Fomento con participación de organizaciones representativas de la comunidad, tales como entidades de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, profesionales, gremiales, mutuales y cooperativas, comercios e industrias, instituciones religiosas y demás entidades, cuya función será la de proponer acciones preventivas respecto a la seguridad. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad generará a esos fines un programa de capacitación en materia de seguridad pública y Las Malvinas son Argentinas: 40 años
Bloque Partido Demócrata Cristiano prevención ciudadana en el territorio a partir de las tareas de colaboración que en esta temática puedan desarrollarse en cada municipio.
r) Convocar al personal policial de los agrupamientos de ejecución y coordinación en situación de retiro con el objeto de cumplir funciones se seguridad pública acorde a los requerimientos operativos de la Policía de la Provincia.
Artículo 3.° Desde el Poder Ejecutivo se deberán ejecutar políticas interministeriales y con municipios, de asistencia y promoción social para el fortalecimiento de la seguridad, tales como:
a) Implementación del Programa de Inserción Integral de Jóvenes de entre 14 y 25 años, a fin de atender la problemática y expectativa de los jóvenes que no estudian ni trabajan, y se encuentran en situación de riesgo, de acuerdo a sus características sociales, familiares y educativas, descentralizando fondos en los Municipios para su fortalecimiento institucional, a los efectos de la gestión de los programas específicos de becas para estudio para la reincorporación al sistema educativo, programa de aval de promoción a la inserción laboral y programa de fondo de micro crédito;
b) Construcción y equipamiento de cuatro (4) Centros de rehabilitación para niños, adolescentes y adultos con problemas de adicciones o penales,
c) Capacitación laboral en escuelas de jóvenes, adultos y en centros de capacitación laboral, en todo el territorio de la Provincia;
d) Creación del Programa Integral de Inclusión Educativa tendiente a ofrecer, a través de medios formales y no formales, oportunidades de reiniciar y completar estudios primarios y secundarios, de capacitarse laboralmente y de desarrollar aptitudes artísticas a jóvenes vulnerables, potenciando los servicios educativos y deportivos existentes y articulando los mismos con universidades, institutos de nivel superior, municipios y organizaciones de la sociedad civil;
e) Implementación de un programa de asistencia y concientización para padres y responsables de los menores de edad que hubieren tenido más de dos ingresos en sede policial como consecuencia de hechos tipificados en código penal.
Artículo 4.° La descentralización de fondos a los Municipios y Comisiones de Fomento, a los efectos de la implementación de los programas previstos en la presente ley, estará sujeta a la suscripción de los convenios a realizarse entre ambas partes, debiendo realizarse las respectivas rendiciones de cuentas.
Artículo 5.° Las adquisiciones que se efectuaren destinadas al equipamiento de la Policía de la Provincia y su personal, deberán enmarcarse dentro de un plan de reequipamiento plurianual que deberá ser elaborado por el Ministerio de Seguridad en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley teniendo en consideración los lineamientos trazados en el Plan Provincial de Seguridad.
Artículo 6.° Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión de Seguimiento de Seguridad Pública, integrada por un representante de cada bloque político. El Ministerio de Seguridad informará trimestralmente a la misma las medidas adoptadas en el marco de la presente ley.
Artículo 7.° El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía e Infraestructura, tomará los recaudos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, pudiendo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en las partidas de Rentas Generales del Tesoro Provincial.-
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo