El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó por unanimidad la modificación de los artículo de la Ordenanza del ENIM que fija los montos y condiciones de garantías de los créditos que otorga el ENIM.
En concreto, los préstamos de hasta 200 mil pesos deberán tener garantía personal. Los de hasta 400 mil pesos deberán tener garantía solidaria.
En cuanto a los préstamos de hasta 1 millón de pesos, se podrán respaldar con una garantía solidaria que tenga un título de propiedad a su nombre sin necesidad de prendar o hipotecar.
Finalmente, los que superen el millón de pesos deberán "garantizarse con hipotecas, prenda u otra garantía suficiente a plena satisfacción del Ente Autárquico Intermunicipal; y del Agente Financiero que se determine dentro de las Instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina. Se destinará para esta operatoria hasta la suma de $30.000,000, se reutilizará con el recupero que del mismo se haga".
El texto completo de la norma, es el siguiente:
ARTICULO N° 1 Se modifica el ARTICULO N° 19.- de la Ordenanza Municipal No 2357/12, y se deroga el ARTICULO 2.- de la Ordenanza N 2656/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO N° 19.GARANTIAS: Todos los préstamos que se acuerden por el régimen que se establece por la presente Ordenanza, deben sin excepción, garantizarse de la siguiente forma:
1) Prestamos cuyo objeto no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) con garantia personal.
2) Prestamos cuyo objeto no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) con una garantía solidaria;
3) Prestamos cuyo objeto no supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.00) con una garantia solidaria que tenga un título de propiedad a su nombre sin necesidad de prendar o hipotecar,
4) Prestamos cuyo objeto supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000,000,00) deberá garantizarse con hipotecas, prenda u otra garantía suficiente a plena satisfacción del Ente Autárquico Intermunicipal; y del Agente Financiero que se determine dentro de las Instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina. Se destinará para esta operatoria hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000,000), se reutilizará con el recupero que del mismo se haga
ARTICULO N° 2.- Se modifica el Artículo No 20 de la Ordenanza N° 2357/12, y se deroga el ARTÍCULO N° 2 de la Ordenanza N° 2617/2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO N° 20°): APROBACIÓN: La aprobación de los préstamos se efectuará por dictamen fundado del Ente, debiendo contar con mayoría de 2/3 de los votos afirmativos de sus miembros.
En todos los casos y en todos los prestamos que otorgue el Ente Autárquico Intermunicipal Cutral Có - Plaza Huincul, estos deberán ser girados al agente financiero que se determine dentro de las instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina para su implementación y aprobación definitiva debiendo este tomar los recaudos legales y administrativos para garantizar el reintegro del mismo.
Ente Autárquico Intermunicipal Cutral Có - Plaza Huincul (ENIM), remitirá copia dentro de las 48 horas él y los proyectos aprobadas al Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 3.- Se modifica el ARTICULO N° 22.- de la Ordenanza Municipal No 2357/12, y se deroga el ARTICULO 1.- de la Ordenanza N° 2525/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO N° 22.- CREDITOS TASAS DE AMORTIZACIÓN". Los créditos promocionales ya sean estos para proyectos de desarrollo