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La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación de Capital Humano tras las intimaciones con sanciones económicas por presunto incumplimiento. Los jueces precisaron que la decisión no constituye un aval al acatamiento de la Ley 27.795.

En el marco del conflicto por la Ley de Financiamiento Universitario, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió la queja interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el fallo de primera instancia que pretendía aplicar astreintes (multas diarias) por demoras en la actualización salarial y becas estudiantiles.

La resolución de la alzada revoca temporalmente las sanciones apercibidas por el juez Martín Cormick, quien el pasado 22 de septiembre había considerado insuficiente el nivel de cumplimiento de la cautelar por parte del Ministerio de Capital Humano. Sin embargo, los camaristas remarcaron que el otorgamiento de la apelación no implica pronunciarse sobre si la gestión nacional acató o no las exigencias legales.

Los argumentos de Capital Humano ante los tribunales

El Gobierno basó su reclamo en la falta de precisión del fallo de origen sobre los puntos concretos a subsanar, advirtiendo un estado de indefensión al no determinarse los montos o alcances de la presunta falta.

Entre los fundamentos técnicos volcados en la causa, la cartera oficial sostuvo que:

Otorgó un incremento salarial del 21,33% sobre los sueldos vigentes a mayo de 2026.

Acumuló un ajuste del 226,80% entre diciembre de 2023 y agosto de 2025, superando la inflación del 226,40% registrada en el mismo lapso según el IPC.

Argumentó que los tramos salariales posteriores deben resolverse en el ámbito de las paritarias.

En relación con el artículo 6 de la Ley 27.795, la representación estatal defendió que programas como las Becas Progresar o las destinadas a enfermería operan bajo marcos normativos ajenos al régimen de asignaciones contemplado en dicha legislación.