
En un nuevo fallo desfavorable para el Gobierno nacional, el Fuero Contencioso Administrativo Federal ordenó una sanción económica diaria al jefe de Gabinete, Diego Santilli, ante el desacato de la orden judicial que exige actualizar los haberes del sector universitario y liberar las partidas destinadas a programas de becas estudiantiles.
La decisión fue firmada por el juez Martín Cormick, quien activó la aplicación de astreintes por un monto inicial de $100.000 diarios al constatar que la administración central no hizo efectiva la recomposición requerida para el personal docente y nodocente de las universidades nacionales.
Aviso previo y ratificación de sanciones
La medida punitiva da curso a una intimación previa fijada a fines de septiembre. Pese a que la Justicia otorgó dos prórrogas consecutivas de cinco días hábiles para dar cumplimiento al requerimiento, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) denunció la persistencia en el incumplimiento y solicitó la ejecución del apercibimiento.
En su resolución, el magistrado fundamentó la medida:
"En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026."
Asimismo, la resolución advierte que la cifra fijada de manera inicial podrá incrementarse o extenderse de forma personalizada a otros funcionarios involucrados en caso de mantenerse la parálisis presupuestaria.
Situación procesal de la causa
Las multas pecuniarias impactan directamente sobre el trámite cautelar, el cual posee carácter firme luego de que la Corte Suprema de Justicia desestimara un recurso extraordinario presentado por la representación legal del Estado nacional.
Por carriles paralelos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal evalúa la apelación de la cuestión de fondo, en la cual se debate la constitucionalidad del decreto 759/2025 que supeditaba la vigencia de la Ley de Financiamiento a la disponibilidad de recursos. No obstante, las autoridades judiciales aclararon que la revisión de esa sentencia no invalida la obligación de girar los fondos requeridos de manera provisoria.
