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El exjefe de Gabinete Manuel Adorni formalizó su defensa técnica mediante la presentación de un extenso documento de 78 páginas ante el juzgado federal a cargo de Ariel Lijo, respondiendo de forma pormenorizada a los 20 puntos e inconsistencias detectadas por el fiscal federal Gerardo Pollicita en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito. La teoría que edificó Adorni es endeble, dado que es dificultosamente probable y se puso solo en las puertas de la indagatoria.

El eje central del descargo sostiene que su evolución patrimonial —computada entre su asunción el 10 de diciembre de 2023 y su salida de la administración central el 27 de junio de 2026— posee un "sustento razonable y verificable" en la documentación contable y fiscal aportada, descartando la existencia de incrementos injustificados durante su paso por la función pública.

La explicación sobre el origen de los fondos líquidos declarados se estructuró en torno a inversiones en bitcoins realizadas varios años antes de su ingreso al Estado. Según detalló la defensa encabezada por su equipo legal, el exfuncionario operó con criptoactivos entre octubre de 2014 y septiembre de 2018 a través de ocho direcciones de billeteras virtuales. Para respaldar la operatoria, se incorporó un acta notarial en la que un escribano público certificó que Adorni firmó mensajes utilizando las claves privadas de dichas cuentas, las cuales fueron entregadas además en un sobre cerrado y lacrado a disposición de la Justicia.


Desglose de la operatoria en criptomonedas y detalle de las transacciones inmobiliarias


De acuerdo con el escrito presentado, la inversión inicial en bitcoins —efectuada en 2014 por un monto menor y ampliada significativamente en 2017 con unos US$199.883— arrojó un producido total de US$591.544,61 al momento de su liquidación.

La defensa aclaró que dichas transacciones se concretaron de manera presencial y en efectivo con compradores particulares (fuera del sistema bancario tradicional o de exchanges regulados), recibiendo dólares billete en el mismo acto de enajenación. Ese remanente de divisas, según la reconstrucción contable, se redujo progresivamente de US$513.000 al cierre de 2023 a US$388.961 en 2024 y US$209.961 en 2025, a raíz de su utilización para consumos, viajes, adquisición de bienes y obras edilicias.

En cuanto a la propiedad ubicada en el country Indio Cuá, el escrito refutó las estimaciones de la fiscalía respecto al costo de las refacciones. Mientras que el requerimiento fiscal había puesto bajo la lupa un monto de US$245.929 facturado o declarado por el contratista Matías Tabar, los letrados sostuvieron que las erogaciones reales totalizaron US$175.000, atribuyendo las diferencias a desfasajes en presupuestos y recibos.

Respecto al lote en sí, se ratificó que se adquirió por US$120.000 (financiados en su mayor parte mediante un mutuo hipotecario y un saldo en efectivo). Finalmente, sobre las declaraciones juradas rectificativas presentadas ante los organismos de control, la defensa reconoció la existencia de modificaciones formales, pero negó rotundamente cualquier dolo o intención de ocultamiento patrimonial, argumentando que las correcciones se efectuaron de manera espontánea para reflejar de forma conjunta la participación del matrimonio y que se abonaron en tiempo y forma las obligaciones tributarias e intereses correspondientes. La documentación se encuentra ahora bajo análisis técnico de la fiscalía para definir si se convalida el descargo o si se solicitan nuevas medidas procesales.