
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco del expediente «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido».
El fallo, dictado con los votos concordantes de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, concluyó que la normativa cuestionada vulnera de manera directa los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional al fijar un régimen de actualización diferenciado para aquellos créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Según expuso el tribunal en la fundamentación del fallo, el esquema previsto en la norma establece un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el monto reclamado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
En la práctica, este mecanismo de cálculo implica una quita de hasta el 33% en los montos indemnizatorios que deben percibir los trabajadores que iniciaron acciones legales con anterioridad a la reforma, respecto del régimen general de actualización fijado en el artículo 54 de la misma ley.
En su voto, el juez Catani enfatizó que la disposición «no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia». Asimismo, la resolución judicial detalló tres ejes centrales de inconstitucionalidad: la afectación al derecho de propiedad privada por licuar una porción del crédito en beneficio del deudor moroso; la violación del principio de igualdad ante la ley al otorgar un trato más gravoso a los trabajadores que recurrieron a la justicia frente a quienes no lo hicieron; y la transgresión al derecho de peticionar ante las autoridades al penalizar la vía judicial.
La sentencia de la Sala I no representa un hecho aislado en el fuero laboral, ya que la Sala VI se había pronunciado previamente en un sentido similar. Sin embargo, las salas II y VIII respaldaron la constitucionalidad del artículo 55 en otros expedientes, consolidando una marcada disparidad de criterios entre los distintos tribunales de la Cámara. Esta divergencia jurisprudencial profundiza el escenario de incertidumbre jurídica para empresas y trabajadores, anticipando una futura intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fijar un criterio unificado sobre la aplicación de la reforma impulsada por el Ejecutivo nacional.
