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La iniciativa de La Libertad Avanza propone ubicar el complejo en el Parque Industrial, financiado por inversión privada y sin costo para la estructura municipal.

CUTRAL CO.– El concejal Omar Pérez, referente del bloque La Libertad Avanza (LLA), presentó un proyecto de ordenanza para la creación del "Parador Logístico y de Servicios para Vehículos de Gran Porte". La propuesta busca dar respuesta al constante tránsito pesado vinculado a la industria hidrocarburífera y comercial en la comarca, reordenando el estacionamiento y la circulación urbana.

La iniciativa establece que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la localización del complejo dentro o inmediatamente contiguo al Parque Industrial de la ciudad, previo dictamen de las áreas de Planeamiento, Obras Públicas, Ambiente y Tránsito. El objetivo central es evitar que los camiones de gran porte estacionen en zonas residenciales, mejorando la seguridad vial y ofreciendo un espacio adecuado de descanso para los choferes.

Ejes principales del proyecto:

Financiamiento e inversión: La norma prioriza un esquema de concesión de obra y servicio mediante licitación pública, donde la construcción, equipamiento y mantenimiento queden a cargo de operadores privados, sin crear nuevas estructuras ni burocracia municipal.

Servicios esenciales: Se exige garantizar estacionamiento, iluminación, seguridad, sanitarios, duchas, agua potable, conectividad, áreas de descanso y gestión de residuos.
Prestaciones complementarias: Los concesionarios podrán incorporar gomería, mecánica ligera, comedores, lavadero, provisión de insumos, repuestos y eventualmente alojamiento o expendio de combustible.

Impacto ambiental y local: El texto fija exigencias sobre el tratamiento de efluentes y derrames, al tiempo que busca priorizar la contratación de proveedores y mano de obra local.

El proyecto de ordenanza fija un plazo de 120 días tras su aprobación para la confección de los estudios de factibilidad técnica y vial, pasando luego por las etapas de audiencias públicas y doble lectura que exige la Carta Orgánica Municipal.

El texto completo de la norma, es el siguiente:

Artículo 1°) CREACIÓN. Créase el Parador Logístico y de Servicios para Vehículos de Gran Porte de Cutral Có, destinado al estacionamiento, descanso y prestación de servicios esenciales y complementarios para transportistas, empresas y vehículos afectados principalmente a actividades industriales, hidrocarburíferas, comerciales y logísticas.

Artículo 2°) LOCALIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará para su emplazamiento un inmueble situado dentro del Parque Industrial de Cutral Có o en un sector inmediatamente vinculado al mismo que resulte compatible con el ordenamiento territorial, circulación del transporte pesado, condiciones ambientales, accesibilidad vial y factibilidad de infraestructura.

La selección definitiva deberá contar previamente con los informes técnicos correspondientes de las áreas de Planeamiento, Obras Públicas, Ambiente, Tránsito y demás organismos competentes.

Artículo 3°) OBJETIVOS. Serán objetivos del Parador:

a) Ordenar el estacionamiento y permanencia de vehículos de gran porte.

b) Reducir la circulación y estacionamiento innecesario de transporte pesado dentro de sectores residenciales de la ciudad.

c) Mejorar las condiciones de seguridad vial y descanso de los transportistas.

d) Dotar al Parque Industrial y a la ciudad de infraestructura logística complementaria.

e) Favorecer la inversión privada vinculada con el transporte, la industria, los hidrocarburos, el comercio y los servicios.

f) Generar oportunidades para emprendedores, comercios y pequeñas y medianas empresas locales.

g) Evitar que la explotación permanente del establecimiento constituya una nueva estructura empresarial o burocrática municipal.
Artículo 4°) SERVICIOS ESENCIALES. El Parador deberá garantizar, como mínimo y conforme las condiciones establecidas en el respectivo pliego:

a) Playa de estacionamiento para camiones, semirremolques y vehículos de gran porte.

b) Iluminación general y condiciones adecuadas de seguridad.

c) Sanitarios para los usuarios.

d) Duchas.

e) Acceso a agua potable.

f) Sistema de disposición y recolección de residuos.

g) Espacio destinado al descanso de conductores.

h) Conectividad a internet o servicios equivalentes de comunicación.

i) Sistema de prevención y respuesta inicial ante incendios y emergencias.

j) Accesibilidad y circulación interna adecuada para vehículos de gran porte.

Artículo 5°) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. El operador podrá incorporar, por sí o mediante terceros habilitados, entre otros:

a) Servicios gastronómicos.

b) Provisión de alimentos y artículos de primera necesidad.

c) Gomería.

d) Mecánica ligera y mantenimiento preventivo.

e) Lavadero de vehículos.

f) Servicios de lubricación.

g) Venta de repuestos y accesorios.

h) Oficinas o servicios vinculados con transporte y logística.

i) Áreas destinadas a empresas transportistas.

j) Servicios de alojamiento temporario, cuando las condiciones urbanísticas y regulatorias lo permitan.

k) Servicios de carga de combustibles o energía para vehículos, exclusivamente cuando se cumpla previamente con la totalidad de las habilitaciones y normas municipales, provinciales y nacionales aplicables.

La enumeración precedente será meramente enunciativa, pudiendo incorporarse nuevas prestaciones relacionadas con la actividad logística siempre que resulten compatibles con el uso del suelo y la normativa vigente.

Artículo 6°) MODELO DE GESTIÓN. Establéese como principio rector que la explotación comercial, administración, mantenimiento y gestión ordinaria del Parador estarán a cargo de operadores privados, quienes asumirán el riesgo empresario derivado de la actividad.

La intervención municipal deberá concentrarse en las funciones de planificación, ordenamiento, fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.

No se creará, como consecuencia de la presente, una empresa municipal ni una nueva estructura permanente de personal destinada a la explotación comercial del establecimiento.

Artículo 7°) INVERSIÓN PRIVADA. El Departamento Ejecutivo deberá priorizar un esquema que permita que la construcción, ampliación, equipamiento, explotación y mantenimiento del Parador sean financiados total o mayoritariamente mediante inversión privada.

A tal efecto podrá estructurarse un sistema de concesión de obra, concesión de uso, concesión de servicios, inversión privada sobre inmueble municipal u otro mecanismo permitido por la normativa vigente.

Artículo 8°) INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL INICIAL. En caso de resultar necesaria participación municipal para posibilitar la radicación del proyecto, ésta deberá limitarse prioritariamente a obras estructurales vinculadas con:

a) Accesibilidad vial.

b) Ordenamiento y preparación del predio.

c) Infraestructura básica existente o proyectada en el Parque Industrial.

d) Obras de seguridad vial.

e) Vinculación con redes generales de servicios cuando corresponda.

Toda inversión municipal deberá encontrarse incorporada al presupuesto vigente o contar con la correspondiente autorización presupuestaria.

Artículo 9°) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO. La selección del operador privado deberá efectuarse mediante licitación pública o procedimiento competitivo equivalente permitido por la normativa municipal, garantizando publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, concurrencia y selección objetiva de las propuestas.

Artículo 10°) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los pliegos deberán valorar especialmente:

a) Monto total de inversión privada comprometida.

b) Plazo de ejecución de las obras.

c) Calidad y cantidad de servicios ofrecidos.

d) Experiencia y capacidad técnica del oferente.

e) Solvencia económica.

f) Plan de mantenimiento y reinversión.

g) Medidas de seguridad vial y ambiental.

h) Incorporación de tecnología.

i) Generación de actividad económica local.

j) Participación de proveedores, emprendedores y PyMEs radicadas en Cutral Co, cuando exista igualdad de condiciones.

k) Menor requerimiento de aporte económico municipal.

Artículo 11°) COMPETENCIA Y NO EXCLUSIVIDAD. La adjudicación de la explotación del Parador no implicará exclusividad para la prestación dentro del ejido municipal de servicios de estacionamiento, gastronomía, mantenimiento, reparación, provisión de insumos, logística u otras actividades comerciales comprendidas en el emprendimiento.

La Municipalidad no podrá impedir la instalación de emprendimientos privados competidores que reúnan las condiciones urbanísticas, ambientales, técnicas y de habilitación correspondientes.

Artículo 12°) TARIFAS Y PRECIOS. Los precios correspondientes a prestaciones de naturaleza comercial serán determinados por el operador conforme las condiciones del mercado, respetando la normativa vigente de defensa del consumidor y las obligaciones asumidas contractualmente.

Cuando el pliego determine la existencia de prestaciones sujetas a tarifa o condiciones particulares derivadas de la concesión, éstas deberán encontrarse expresamente identificadas.

Artículo 13°) OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El adjudicatario deberá:

a) Mantener las instalaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento, seguridad, higiene y conservación.

b) Garantizar la prestación continua de los servicios esenciales establecidos en la presente Ordenanza.

c) Cumplir las normas ambientales, laborales, comerciales y de seguridad aplicables.

d) Contratar los seguros correspondientes.

e) Mantener disponibles los mecanismos de atención de emergencias.

f) Cumplir el programa de inversiones comprometido.

g) Permitir las inspecciones municipales correspondientes.

h) Presentar los informes de cumplimiento que determine el contrato.

Artículo 14°) PROTECCIÓN AMBIENTAL. El proyecto deberá contemplar especialmente sistemas adecuados para:

a) Gestión integral de residuos.

b) Prevención y tratamiento de derrames de combustibles, lubricantes u otras sustancias.

c) Manejo de efluentes.

d) Prevención de incendios.

e) Control de ruidos.

f) Uso responsable del agua.

g) Iluminación y seguridad del predio.

h) Minimización de impactos sobre sectores residenciales.

Artículo 15°) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, procurando utilizar las estructuras administrativas existentes y evitando la creación de nuevos cargos o dependencias permanentes.

Artículo 16°) ESTUDIOS PREVIOS. Dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la promulgación de la presente, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar o gestionar:

a) Estudio de localización.

b) Informe de factibilidad técnica.

c) Análisis de accesibilidad y seguridad vial.

d) Evaluación de infraestructura disponible.

e) Estimación preliminar de inversión.

f) Modelo económico de explotación.

g) Relevamiento de potenciales inversores y prestadores.

h) Proyecto preliminar de pliego de condiciones para la participación privada.

Artículo 17°) CONSULTA AL SECTOR PRODUCTIVO. Previo a la elaboración definitiva de los pliegos, el Departamento Ejecutivo podrá convocar a cámaras empresarias, transportistas, empresas radicadas en el Parque Industrial, PyMEs, prestadores de servicios y demás actores vinculados con la actividad logística, con el objeto de determinar necesidades concretas y promover la participación privada en el proyecto.

La consulta no generará derecho de preferencia alguno en favor de quienes participen.

Artículo 18°) CONCESIÓN. El procedimiento de concesión, autorización de uso del inmueble municipal y/o explotación de servicios deberá adecuarse íntegramente a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y al régimen de contrataciones vigente.

La concesión deberá establecer, como mínimo:

a) Plazo.

b) Inversiones obligatorias.

c) Cronograma de obras.

d) Servicios mínimos.

e) Obligaciones de mantenimiento.

f) Régimen de garantías.

g) Fiscalización.

h) Causales de rescisión.

i) Condiciones de restitución de los bienes afectados.

j) Régimen de responsabilidad del concesionario.

k) Condiciones de incorporación y reversión de mejoras.

Artículo 19°) AUSENCIA DE PRIVILEGIOS. La presente Ordenanza no otorgará derechos adquiridos, preferencias comerciales, exclusividades ni garantías de rentabilidad al concesionario.

El riesgo propio de la explotación comercial será asumido por el operador privado, sin perjuicio de las obligaciones que expresamente correspondan al Municipio conforme el contrato celebrado.

Artículo 20°) RECURSOS MUNICIPALES. La implementación de la presente no podrá financiarse mediante la creación de nuevos impuestos o tasas específicamente destinados al Parador.

En caso de requerirse inversión pública inicial, se priorizará:

a) La reasignación de partidas de obras e infraestructura existentes.

b) Partidas subejecutadas disponibles conforme la normativa presupuestaria.

c) Recursos ya destinados al desarrollo del Parque Industrial.

d) Convenios con organismos provinciales o nacionales.

e) Aportes privados.

f) Sistemas de inversión donde el adjudicatario financie total o parcialmente las obras necesarias.

Artículo 21°) CANON. En caso de corresponder el pago de un canon por el uso o explotación de bienes municipales, éste deberá surgir del procedimiento competitivo y encontrarse establecido en el respectivo pliego y contrato.

El diseño del canon no deberá desalentar las inversiones comprometidas ni convertirse en una barrera artificial para el desarrollo del proyecto.

Artículo 22°) CONTROL E INFORMES. La Autoridad de Aplicación remitirá al Concejo Deliberante:

a) Informe sobre los estudios de factibilidad y localización.

b) Proyecto definitivo del régimen de explotación.

c) Copia de los pliegos del procedimiento de selección.

d) Informe de adjudicación.

e) Informe anual sobre cumplimiento de inversiones y obligaciones del operador durante la vigencia de la concesión.

Artículo 23°) PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL. Cuando corresponda por la utilización de bienes municipales, concesión de obras o servicios o demás supuestos previstos por la Carta Orgánica Municipal, deberán cumplirse los procedimientos de doble lectura, publicidad, audiencia pública y mayorías exigidas por la normativa vigente.

Artículo 24°) REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos desde su promulgación.