La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que obliga a la comunidad mapuche Paicil Antriao a devolver el predio del camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura, poniendo fin a un litigio judicial de casi catorce años.
El máximo tribunal —con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de la comunidad al no cumplir con los requisitos formales, lo que agotó las instancias de apelación en el país.
Con este pronunciamiento, quedó ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) de abril de 2024, el cual había confirmado la sentencia de primera instancia dictada en 2019. El expediente retornará al Juzgado Civil y Comercial de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino, quien llevará adelante la ejecución del fallo y quedará facultado para ordenar el desalojo en caso de no concretarse una desocupación voluntaria.
Origen de la causa y fundamentos judiciales
Inicio del litigio: La demanda fue promovida en 2012 por el exintendente Roberto Cacault luego de que, tras finalizar la concesión del predio sobre el lago Correntoso, la comunidad se instalara en el lugar alegando derechos sobre territorio ancestral.
Acreditación de titularidad: En su resolución, el TSJ remarcó que durante el proceso no se logró probar la ocupación tradicional e ininterrumpida por parte de la comunidad, mientras que el municipio sí acreditó la propiedad dominial del inmueble.
Instancia final: El rechazo del recurso extraordinario por parte de la Corte Suprema dejó la sentencia en calidad de cosa juzgada, habilitando el cumplimiento de la orden restitutiva
