En la sesión de este martes del CD de Plaza Huincul, ingresó el pedido de Juicio Político al intendente Claudio Larraza que presentó el abogado Alfredo Cury. El concejal Fernando Doroschenco El requisito fundamental que establece la Carta Orgánica para avanzar es que sea un funcionario o vecino de Plaza Huincul. Si no es vecino no veo posibilidad” de r, señaló en resumidas cuentas el edil opositor.

Doroschenco dialogo con este medio respecto al tema.

P_: Hoy ingresó el pedido de juicio político al Intendente Larraza del abogado Alfredo Cury. ¿Qué opinión le merece?

FD_: Hay que ver en qué término está planteado. En eso, tengo el mismo criterio que el presidente, tienen que ir a la Sala Acusadora directamente, no toman intervención los concejales, es un órgano aparte, la carta orgánica establece eso: sin más trámites pasa a la Sala Acusadora y ahora los miembros de la Sala Acusadora son los que deben analizar la documentación y ver si prospera, o no.

P_: ¿Quiénes están en la Acusadora?

FD_: En la sala está el presidente, el doctor Vidondo, la concejala Marga Yunes y yo. Pero todavía no hemos tomado contacto con el expediente, no sabemos el tenor ni siquiera de qué se trata.

P_. ¿Cury tiene domicilio en Plaza? El es de Plaza Huincul , pero ¿tiene domicilio en Plaza Huincul o en Neuquén Capital?

FD_: La verdad que no, tengo idea. Se que había estado viviendo en Neuquén capital

P-. Si, hace muchos años.

FD_: Pero sí sé que había familiares acá y hay que ver porque tenemos el tema ese que la Carta Orgánica establece que tiene que ser un vecino de Plaza Huincul el que emita, así que por eso digo que hay que ver el tenor, cómo fue presentado en los argumentos, para ver si es viable o no por lo menos, porque acá hay varias etapas. La sala Acusadora debe admitirlo y sortear una comisión investigadora y la comisión investigadora en caso, digamos, de que efectivamente estén las condiciones para empezar, la comisión investigadora es quien debe investigar y después en todo caso acusar, o no.

O sea que esto es una etapa que recién comienza, pero cuando veamos el expediente, nos juntemos con la Sala Acusadora, tendremos que ver si hay mérito, o no, digamos, de cumplir con los requisitos que establece la normativa y si se evalúan, o no, para iniciar. Es por votación.

P_. ¿Si él no tuviera domicilio en la ciudad, casi que se derrumba solo eso?

FD_: Si, de acuerdo a la carta orgánica sí, porque dice...

P_: ¿O hay alguna alternativa?

FD_: Yo no soy abogado, él sí, quizá encontró alguna alternativa. En principio, si él no tiene domicilio en Plaza, o sea, una cosa es que él esté viviendo en Neuquén, pero que tenga domicilio en Plaza…

P_: ¿En el documento?

FD_: Eso es otra historia, que lo desconozco. Pero el requisito fundamental que establece la Carta Orgánica para avanzar es que sea un funcionario o vecino de Plaza Huincul. Si no es vecino no veo posibilidad de acuerdo a la normativa que tenemos. Después podemos debatir un montón de cosas, si corresponde o no corresponde, pero bueno lo que está hoy es eso.