Hombre con sombrero y uniforme de Parques Nacionales, con radio, señalando a la derecha junto a mujer de espaldas, cabello largo, en entorno natural
A través de la Resolución 191/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la apertura de un régimen de desvinculación voluntaria para el personal de la Administración de Parques Nacionales (APN). La medida responde a la política de reestructuración del aparato estatal coordinada por la Jefatura de Gabinete, orientada a reducir las estructuras administrativas y modificar la plantilla del empleo público.

La gestión interna de este programa quedará bajo la órbita de la Dirección General de Recursos Humanos de la APN, organismo autárquico regulado por la Ley N° 22.351. Las actuaciones se comunicarán formalmente a las áreas de Modernización del Empleo Público y de Presupuesto, dependientes de las carteras de Transformación del Estado y de Economía, respectivamente.

Alcance y personal exceptuado

La convocatoria abarca a los agentes de la planta permanente comprendidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (N° 25.164) que acrediten un mínimo de dos años de antigüedad. No obstante, el decreto establece exclusiones estrictas. No podrán acogerse al beneficio:

·El personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

·Agentes procesados penalmente por delitos contra el Estado o bajo sumario administrativo con previsión de cesantía.

·Empleados con litigios laborales vigentes, sanciones pendientes, jubilaciones ya otorgadas o renuncias en trámite de aceptación.

Esquema de compensación económica y topes por edad

Quienes obtengan el visto bueno para su salida percibirán una indemnización extraordinaria única, calculada sobre sus haberes brutos mensuales habituales, quedando excluidos el aguinaldo, las licencias no gozadas y las horas extras. El porcentaje de la liquidación y sus límites máximos se segmentan por franjas de edad:

Para los agentes de hasta 60 años inclusive, la compensación equivaldrá al 90% del haber bruto por cada año de antigüedad trabajado, y este grupo no tendrá ningún tipo de tope máximo en el cobro final.

En el caso de los empleados de entre 61 y 63 años, el monto se reduce al 85% del sueldo bruto por año de servicio, fijándose un tope máximo equivalente a 24 haberes.

Finalmente, para quienes tengan 64 años o más, el cálculo se mantiene en el 85% por año, pero el límite máximo de la indemnización se reduce a un techo de 12 sueldos brutos.

El desembolso del dinero se fragmentará en dos etapas: una primera cuota que representa el 35% del total a los 15 días de aprobado el trámite, y el 65% restante dividido en dos pagos mensuales consecutivos a partir del mes siguiente.

Condiciones de exclusión y trámites administrativos

La firma del convenio implica la baja definitiva de la vacante y la renuncia explícita a iniciar futuras demandas judiciales contra el Estado. Asimismo, los beneficiarios quedarán inhibidos para reincorporarse a la administración pública nacional por el término de cinco años, quedando yéndose exceptuados únicamente los cargos docentes universitarios.

El período para remitir las solicitudes —que se gestionarán exclusivamente mediante la plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE)— estará abierto durante 30 días corridos a partir del primer día hábil del próximo mes. Tras las correspondientes evaluaciones de Recursos Humanos y el dictamen de Asuntos Jurídicos, el Directorio de la APN tendrá la potestad discrecional de aceptar o rechazar las solicitudes basándose estrictamente en las necesidades de servicio y operatividad de cada área protegida.