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El magistrado interviniente determinó que el incremento acumulado del servicio vulneró el derecho a la salud de un asociado. Dispuso recalcular las cuotas desde enero de 2024 tomando como tope el índice de inflación del INDEC.

Un nuevo fallo judicial en la provincia de Buenos Aires impuso límites al esquema de libre fijación de precios en el sector de la medicina privada. El Juzgado Federal de Dolores hizo lugar de forma parcial a una acción de amparo y ordenó a la empresa OSDE retrotraer y readecuar las cuotas de un afiliado, dictaminando además la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, las cláusulas que habían suprimido las facultades de fiscalización del Estado sobre los aranceles de las prepagas.

La resolución, encuadrada en el expediente "Lujan, Mauro Alejandro c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986" (N° 8828/2026), fue refrendada por el juez federal subrogante Martín Bava. En el proceso también tomó intervención el fiscal federal Juan Pablo Curi, en virtud del marco regulatorio de las leyes de obras sociales y del sistema nacional de salud que rigen la actividad de la demandada.

Desproporción entre cuotas y salarios

El demandante, quien posee cobertura médica para sí mismo, su concubina y su hijo de tres años, recurrió a los tribunales federales ante la imposibilidad material de afrontar las liquidaciones mensuales. Con ingresos declarados por $1.549.980,13, el afiliado argumentó que las subas unilaterales aplicadas tras la desregulación sectorial ponían en riesgo inmediato la continuidad del servicio médico de su núcleo familiar.

Para fundar la sentencia, el magistrado expuso la severa distorsión de la ecuación económica mediante una comparación cronológica de los montos facturados por la empresa:

·Diciembre de 2023: $34.399,49

·Enero de 2024: $135.013,70 (primer mes de vigencia del DNU)

·Marzo de 2024: $216.188,88

·Febrero de 2026: $357.534,15

El tribunal subrayó la flagrante "desmesura" de la conducta comercial al contrastar los promedios: mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado por el INDEC durante el primer trimestre de la desregulación se ubicó en el 70,3%, las cuotas de la empresa de salud experimentaron un alza cercana al 300%. De acuerdo con el fallo, este desfasaje forzaba de manera indirecta la desvinculación del usuario, lesionando el acceso efectivo a un derecho humano fundamental.

El rechazo a la estrategia de la prepaga

Durante el litigio, los representantes de OSDE pretendieron que la causa fuera declarada abstracta. Invocaron para ello el acuerdo colectivo marco alcanzado previamente en un expediente general impulsado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Sin embargo, el juez Bava desestimó de plano este argumento de defensa. Aclaró que el amparista no formó parte individual de dicho proceso ni prestó su consentimiento para las condiciones allí pactadas, razón por la cual los convenios corporativos masivos no pueden cercenar el derecho de los asociados a reclamar una tutela judicial efectiva por su caso particular.

El compromiso social y el tope inflacionario

La resolución judicial encuadró el vínculo entre la empresa de salud y el afiliado bajo los parámetros de un contrato de consumo y de adhesión. En este sentido, hizo prevalecer el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual resguarda la salud e intereses económicos de los usuarios y exige de las prestadoras un trato digno y equitativo. El magistrado recordó que las prepagas, aun operando como unidades comerciales con fines de lucro, asumen una función social delegada que las obliga a ponderar la integridad física y la edad de sus miembros por encima de variables puramente monetarias.

Finalmente, el amparo prosperó de manera parcial respecto a las pretensiones de la demanda. Aunque el actor solicitaba que los ajustes mensuales se indexaran según la evolución de los salarios, el tribunal mercantil resolvió que la herramienta más equilibrada para salvaguardar la relación contractual era el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En consecuencia, el Juzgado Federal intimó a OSDE a cumplir, en un plazo perentorio de dos días, con la readecuación de todo el historial de cuotas emitidas desde enero de 2024 utilizando la inflación oficial como techo de ajuste. La medida mantendrá su vigencia hasta tanto las autoridades nacionales de aplicación restablezcan los mecanismos estatales obligatorios de revisión y autorización de aranceles.