
El máximo tribunal de la Nación rechazó los recursos presentados por el Poder Ejecutivo que pretendían desplazar a los magistrados a cargo del litigio por el presupuesto de la educación superior. Con esta resolución de carácter procesal, el expediente que impugna las restricciones al financiamiento educativo continuará su curso bajo los mismos tribunales.
La doctrina de la Corte frente a las recusaciones académicas
La estrategia legal del Estado nacional se fundamentaba en solicitar el apartamiento de diversos integrantes del fuero Contencioso Administrativo Federal —entre ellos el juez de primera instancia Diego Martín Cormick—, extendiendo el reclamo incluso a los propios ministros de la Corte Suprema. El argumento oficial sostenía que la condición de docentes en instituciones públicas por parte de los magistrados configuraba un conflicto de intereses directo en el resultado del pleito.
Sin embargo, las instancias judiciales desestimaron de plano dicha interpretación. Al ratificar la continuidad de los jueces, se fijaron criterios jurídicos determinantes:
·Interpretación restrictiva: Las causales para apartar a un juez deben aplicarse bajo un criterio estricto, dado que alteran el principio constitucional del juez natural.
·La docencia como función: El ejercicio de la actividad académica en universidades estatales no representa un interés personal ni económico directo en las resultas de un litigio de estas características.
·Facultad privativa: En lo que respecta a los miembros de la Corte, se recordó que la potestad de excusarse es exclusiva de cada ministro y no una herramienta que las partes puedan exigir de manera discrecional, declarando inadmisible la queja al no dirigirse contra una sentencia definitiva.
El origen del litigio: el decreto 759/2025 bajo la lupa
La controversia nuclear sobre la cual la Justicia aún debe dictaminar el fondo del asunto se inició a partir de un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a rectores de todo el país. La demanda apunta contra los efectos del Decreto 759/2025 emitido por el Poder Ejecutivo.
Dicha normativa supeditaba la aplicación de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria a la identificación previa de partidas específicas y su incorporación formal al presupuesto general. Para los demandantes, esta condición neutralizaba la operatividad de una ley sancionada y vigente, bloqueando los mecanismos automáticos de actualización para gastos de funcionamiento, mantenimiento de infraestructura y programas de investigación.
Paritarias y desfase presupuestario
El trasfondo de la disputa judicial se enmarca en un prolongado escenario de tensión entre las administraciones rectorales, las organizaciones estudiantiles y el Gobierno. Las casas de estudio sostienen que la erosión inflacionaria afectó sensiblemente las actividades de extensión académica y la operatividad diaria de los campus.
A la par de las partidas de funcionamiento, el reclamo salarial del sector docente y no docente se consolidó como el eje más complejo del conflicto. Las federaciones gremiales denuncian una pérdida sostenida del poder adquisitivo frente a los índices de precios, señalando que la ley en disputa fue diseñada precisamente como una garantía de sustentabilidad para el sistema de educación superior. Superada la discusión sobre la conformación del tribunal, los jueces naturales de la causa deberán abocarse ahora a resolver la validez constitucional del decreto presidencial y las obligaciones presupuestarias del Estado.
