Un fallo de primera instancia rechazó el planteo de la ex funcionaria para anular su destitución y cobrar sueldos retenidos. La resolución judicial concluyó que el amparo es inválido para revisar decisiones políticas exclusivas del Poder Legislativo.
La estrategia judicial de Gloria Ruiz para revertir su destitución en la Legislatura de Neuquén naufragó en los tribunales locales. La jueza María Eugenia Grimau resolvió declarar inadmisible la acción de amparo con la que la ex vicegobernadora pretendía invalidar las normativas que la apartaron de la presidencia del cuerpo legislativo y reclamar el cobro de dietas adeudadas. Con este pronunciamiento, el Poder Judicial deja firme la resolución parlamentaria de finales de 2024.
La causa, caratulada como “Ruiz Gloria Argentina c/ Legislatura de la provincia del Neuquén s/acción de amparo”, se tramitó ante el Juzgado de Grimau luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) derivara el expediente. Además de obturar sus intenciones de recuperar el cargo, la resolución la obliga a afrontar los costos económicos del proceso judicial en un término menor a dos semanas.
El origen de la demanda y el freno de la magistrada
La presentación de Ruiz apuntaba a voltear los efectos jurídicos de la Resolución 1219/2024 y de la Ley 3490, los dos instrumentos legales con los que una mayoría agraviada de diputados decretó su remoción por inhabilidad moral, tras dar por probadas diversas irregularidades vinculadas a hechos de corrupción.
En su escrito, la ex funcionaria exigía:
·El cobro retroactivo y completo de todas las remuneraciones y dietas que dejó de percibir desde el momento en que fue apartada de la función pública.
·El dictado de una medida cautelar de urgencia que le permitiera regresar inmediatamente a la conducción de la Cámara.
No obstante, la jueza Grimau consideró inviable el planteo por dos motivos determinantes. En primer término, especificó que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar las decisiones eminentemente políticas de los legisladores. En segundo lugar, advirtió que la demanda se interpuso cuando ya se habían vencido largamente los plazos legales previstos para este tipo de reclamos.
Facultades constitucionales fuera del alcance judicial
Al analizar el fondo de la cuestión, el fallo detalla que la sanción de la Ley 3490 —concreta el 20 de diciembre de 2024— se ejecutó bajo el amparo estricto del artículo 189, inciso 25, de la Constitución de la provincia de Neuquén. Dicho apartado le otorga a la Legislatura la potestad exclusiva de examinar la idoneidad y la permanencia de los altos mandatarios en sus cargos.
La fundamentación del fallo: La jueza Grimau remarcó que las medidas adoptadas por el recinto no forman parte de una simple gestión administrativa, sino que representan el ejercicio de un derecho constitucional propio de la Legislatura. "En resguardo del principio republicano de división de poderes, tales decisiones se encuentran sustraídas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales a través de la vía excepcional del amparo”, reza el fallo.
A la par del revés político e institucional, la ex vicegobernadora deberá hacerse cargo de las costas del litigio dentro de un plazo de diez días hábiles. Según la liquidación judicial, Ruiz tendrá que desembolsar $40.000 en concepto de Tasa de Justicia, a los que se sumarán otros $88.538,87 destinados a la Contribución del Colegio de Abogados.
