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ATE Cutral Co - Plaza Huincul, informó que trabaja para que se concrete la recategorización de los trabajadores que están en condiciones se hacerlo en el municipio de Plaza Huincul.

Un parte de prensa que lleva la firma del secretario General, Néstor Rodríguez, señala que "Se continúa realizando el trabajo en la JACAD, avanzando en la etapa final de análisis para la recategorización de los compañeros y compañeras a quienes, por Estatuto Municipal, les corresponde dicho reconocimiento".

"Este proceso representa un paso importante para seguir garantizando derechos, reconocer la trayectoria laboral y valorar el compromiso de cada trabajador municipal", detalla el escrito.

Por otro lado, la semana pasada "se realizó la entrega formal de la nota solicitando la adhesión del Municipio al decreto de Pasividad Anticipada, un paso fundamental que ahora queda en manos del Ejecutivo Municipal para avanzar en una medida tan esperada por muchos trabajadores y trabajadoras".

El texto detalla que "Esta herramienta representa reconocimiento, tranquilidad y la posibilidad de transitar una etapa importante de la vida laboral con mayor previsibilidad y dignidad, después de años de esfuerzo y servicio a la comunidad".

Como es conocido, la "pasividad anticipada" es un régimen que permite a empleados públicos próximos a jubilarse dejar de prestar servicios mientras continúan percibiendo un porcentaje de su salario y completan los aportes necesarios para acceder a la jubilación. El gremio de los estatales en Plaza Huincul, aún no habría recibido respuesta.

El Decreto que firmó el gobernador Rolando Figueroa respecto al tema, señala lo siguiente:

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, el Régimen Especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable, de naturaleza administrativa, excepcional, voluntaria y temporal, cuyo objeto es instrumentar una situación administrativa especial de eximición de contraprestar servicios en forma activa, con continuidad contributiva y percepción de una Asignación Mensual Especial, respecto de aquellos/as agentes incluidos/as en las prescripciones del Artículo 2º de la presente norma.

Artículo 2º: El régimen establecido en el Artículo 1º de la presente será de aplicación a aquellas personas incluidas en los Decretos Nº 0483/07, Nº 0581/07, Nº 2010/07 y Nº 2246/07 u otros en que se verifique identidad de situaciones a la de los Decretos previamente individualizados, y que cumplan con los requisitos previstos en este régimen.
Artículo 3º: A los efectos de gozar de los beneficios previstos para el régimen, los/as beneficiarios/as deberán acreditar:

a. Encontrarse incluidos/as dentro de los Decretos mencionados en el Artículo 2º o en aquellos en los que la Autoridad de Aplicación determine que se verifica identidad de situaciones.

b. Exceder en cinco (5) años o más la edad requerida por el Artículo 34º, Inciso a) de la Ley 611 para la jubilación ordinaria del régimen general.

c. Acreditar como mínimo quince (15) años de aportes efectivos al sistema previsional provincial.

d. No encontrarse percibiendo jubilación, retiro u otro beneficio similar que resulte incompatible con la percepción de haberes de acuerdo con la normativa aplicable.

e. Cumplir con los demás requisitos documentales y administrativos que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º: El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) intervendrá, en el marco de sus competencias, mediante la emisión del informe técnico previsional, en el que deberá constar los servicios computables, aportes registrados, el beneficio previsional que podría corresponder, el tiempo estimado para acceder al beneficio definitivo, entre otras cuestiones que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5º: DISPÓNGASE que el otorgamiento del beneficio previsto en este régimen deberá formalizarse mediante Disposición emitida por la Autoridad de Aplicación, individual o colectiva con nómina anexa, luego de cumplido el procedimiento de verificación, control, y conformidad expresa del/la agente y del/la Ministro/a del área.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que el acceso al régimen será voluntario, personal, expreso e irrevocable a partir del dictado de la norma de otorgamiento, salvo en los casos de error material o vicio en su concesión o cuando medien causales legales o reglamentarias que impidan la continuidad de la prestación.

Artículo 7º: DETERMINASE que el acogimiento al régimen implicará el cese definitivo en la prestación activa de servicios a partir del dictado de la norma respectiva y el pase del agente a una situación administrativa especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable, durante la cual el/la agente mantendrá, a los fines exclusivamente administrativos y contributivos, una situación equivalente a la de actividad, conforme los alcances y limitaciones previstos en el presente régimen. Asimismo, en todo lo que no resulte incompatible con la presente norma, se mantiene la aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (E.P.C.A.P.P.), el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) correspondiente al/la agente y demás normativa aplicable según corresponda. La incorporación al régimen no generará derecho al devengamiento de vacaciones, u otros beneficios propios de la relación laboral activa, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 8º: ESTABLÉZCASE que durante la permanencia en el régimen, el/la agente incorporado/a tendrá derecho a percibir una Asignación Mensual Especial y Transitoria, a cargo del Estado Provincial.

Artículo 9º: La Asignación Mensual Especial prevista en el presente régimen será equivalente, en su monto, a los haberes normales y habituales de revista del/la agente correspondientes al mes inmediato anterior al del otorgamiento, tomados exclusivamente como parámetro objetivo de cálculo, exceptuándose los conceptos vinculados a la prestación efectiva de servicios. La Autoridad de Aplicación determinará los conceptos que integrarán la base de cálculo de la Asignación Mensual Especial, su modalidad de liquidación, control y demás condiciones operativas. La Asignación Mensual Especial será incrementada y actualizada en idéntica forma, porcentaje y oportunidad en que se dispongan los incrementos y actualizaciones del salario que percibía el/la beneficiario/a al momento de acceder al beneficio.

Artículo 10º: Sobre la Asignación Mensual Especial se practicarán los aportes personales y contribuciones patronales que correspondan, conforme la base, modalidad y condiciones que se establezcan, a los fines de mantener la continuidad contributiva del agente en el sistema previsional provincial hasta encontrarse en condiciones de acceder al beneficio previsional que corresponda conforme la normativa vigente.

Artículo 11º: FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a implementar mecanismos de control, auditoría, revisión y actualización de datos. Asimismo podrá resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente régimen, incluidas sin limitación la determinación de las normas en las que se verifique identidad de situaciones a las incluidas en los Decretos mencionados en el Artículo 2º de la presente norma, y a adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran la debida instrumentación de lo establecido en el presente régimen.

Artículo 12º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente régimen a la Subsecretaría de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Producción e Industria o el organismo que en el futuro lo reemplace en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13º: ESTABLÉZCASE que el presente régimen deberá interpretarse de manera armónica con la Ley 611, la Ley de Procedimiento Administrativo 1284 y demás normativa aplicable, sin generar duplicidad de prestaciones, superposición de beneficios ni alteración de las competencias propias de los organismos intervinientes.

Artículo 14º: La presente norma tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mientras dure la presente gestión de gobierno.